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                                                                                                                              Colombia autoriza la comercialización de productos farmacéuticos a base de cannabis

                                                                                                                              En una resolución el Ministerio de Salud aclaró cuáles serán las condiciones para formular y adquirir este tipo de productos que entrarán al grupo de los que son monopolio del Estado.

                                                                                                                              - Redacción salud

                                                                                                                              EFE

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                                                                                                                              Lo que se busca, en pocas palabras, es “eliminar algunas barreas de acceso para la investigación y su uso médico y científico”.

                                                                                                                              Sin embargo, aclara el Minsalud, quien desee producirlos o comercializarlos deberá tener un concepto técnico del Fondo Nacional de Estupefacientes que, además, será el encargado de establecer los “listados tipo” de esos medicamentos de control especial, entre los que también se encuentran varios opioides.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El ministerio, se lee en el documento, incluirá, excluirá o reclasificará sustancias, mezclas y medicamentos de acuerdo con, entre otras cosas, la información farmacológica y fisicoquímica de la sustancia, sus riesgos, la evidencia científica disponible y la información de referencia de otros países o de organismos multilaterales. Requerirán la respectiva autorización del Invima.

                                                                                                                              Los medicamentos cometidos a fiscalización solo podrán ser prescritos por un tiempo determinado. Por ejemplo, los “analgésicos narcóticos”, los barbitúricos, las “anfetaminas y estimulantes centrales” o los tranquilizantes se podrán formular para dosis, máximo de treinta días. Los productos farmacéuticos elaborados a partir de cannabis y que estén clasificados como de “control especial” también tendrán esa restricción.  

                                                                                                                              Quienes quieran comercializar preparaciones magistrales, como son llamadas en el mundo farmacéutico, a base de cannabis, o quieran importar o comprar sustancias para usarlas en investigación, deberán cumplir con unos requisitos específicos, entre los que se encuentran un documento que detalle cada una de las sustancias que dese adquirir y especificando “las sales, hidratos e isómeros”; la identificación y descripción del lugar donde se van a realizar las actividades; una copia del certificado del Invima que acredita que el comerciante cumple las buenas de elaboración; y una copia del Químico Farmacéutico que está encargado de la dirección técnica del lugar.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La resolución se puede leer en este enlace.

                                                                                                                              EFE

                                                                                                                              Un día antes de dejar su cargo como ministro de Salud encargado, Iván González dejó lista una resolución en la que autoriza el comercio de medicamentos a base de cannabis. En 37 páginas, el documento firmado por González detalla cuáles serán las condiciones para que en Colombia se fabriquen estos productos, tanto para uso humano como veterinario que, de ahora en adelante, harán parte del grupo clasificado como “monopolio del Estado”. (Lea “Hay que afrontar la epidemia sin crear un caos social”)

                                                                                                                              Lo que se busca, en pocas palabras, es “eliminar algunas barreas de acceso para la investigación y su uso médico y científico”.

                                                                                                                              Sin embargo, aclara el Minsalud, quien desee producirlos o comercializarlos deberá tener un concepto técnico del Fondo Nacional de Estupefacientes que, además, será el encargado de establecer los “listados tipo” de esos medicamentos de control especial, entre los que también se encuentran varios opioides.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El ministerio, se lee en el documento, incluirá, excluirá o reclasificará sustancias, mezclas y medicamentos de acuerdo con, entre otras cosas, la información farmacológica y fisicoquímica de la sustancia, sus riesgos, la evidencia científica disponible y la información de referencia de otros países o de organismos multilaterales. Requerirán la respectiva autorización del Invima.

                                                                                                                              Los medicamentos cometidos a fiscalización solo podrán ser prescritos por un tiempo determinado. Por ejemplo, los “analgésicos narcóticos”, los barbitúricos, las “anfetaminas y estimulantes centrales” o los tranquilizantes se podrán formular para dosis, máximo de treinta días. Los productos farmacéuticos elaborados a partir de cannabis y que estén clasificados como de “control especial” también tendrán esa restricción.  

                                                                                                                              Quienes quieran comercializar preparaciones magistrales, como son llamadas en el mundo farmacéutico, a base de cannabis, o quieran importar o comprar sustancias para usarlas en investigación, deberán cumplir con unos requisitos específicos, entre los que se encuentran un documento que detalle cada una de las sustancias que dese adquirir y especificando “las sales, hidratos e isómeros”; la identificación y descripción del lugar donde se van a realizar las actividades; una copia del certificado del Invima que acredita que el comerciante cumple las buenas de elaboración; y una copia del Químico Farmacéutico que está encargado de la dirección técnica del lugar.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La resolución se puede leer en este enlace.

                                                                                                                              Por - Redacción salud

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