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A pesar de que el cobro de servicios de las llamadas a celulares por medio de tarifas por segundos existía entre algunos operadores pequeños como Avantel y Virgin Mobile hace algunos años, solo fue a partir de la eliminación de las cláusulas de permanencia, el primero de julio de 2014, que los tres grandes operadores móviles del país decidieron incursionar en este esquema de negocio.
Sin embargo, no muchos recuerdan que hace 11 años esta iniciativa existió pero no prosperó, puesto que a partir de la Ley 812 de 2003, aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, se estableció que: “Se utilizará cualquiera de los métodos de tasación recomendados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo internacional del cual hace parte el Estado en virtud de la Ley 252 de 1995. Adicionalmente, los cargos por consumo en telefonía móvil se tarificarán entre otros, por unidades de tiempo de segundos o por el sistema de minuto o fracción de minuto”.
Razón por la cual operadores de ese momento como Bellsouth y ETB lanzaron planes pilotos de cobro por segundos, y de acuerdo a declaraciones de directivos de la compañía de celulares de la época, la respuesta fue buena ya que los usuarios incrementaron un 59% las llamadas por el mismo valor que pagaban antes. Sin embargo, en ese entonces el método recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y que fue acatado por los operadores móviles y de telefonía fija del país, era el de minuto como unidad de medición, implicando el fin de este esquema de facturación.
La senadora María del Rosario Guerra, quien fuera ministra Tic en el 2006, contó que “en relación con la tarificación de servicio de telefonía móvil, estudios internos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resultaron en que este esquema podría castigar la duración de las llamadas y causaría un incremento en el precio del consumo equivalente. Esto se debe a que con el fin de recuperar los ingresos equivalentes por minuto, el operador se ve forzado a ofrecer los segundos a un precio más alto que la descomposición en segundos de una tarifa por minuto. Este es el caso típico de los descuentos al por mayor, o el de la diferencia entre las tarifas prepago y pospago de telefonía móvil”.
Lo cual fue corroborado cuando, en 2012, la CRC publicó el documento Tasación por Segundos y Saldos no Consumidos, en el cual se concluye que “dada la incertidumbre sobre la estructura de costos de los operadores, no resulta recomendable implementar una política obligatoria de tasación por segundo. Si bien, potencialmente un grupo de la población podría verse beneficiado, su tamaño y características precisas son inciertos con la información disponible. En cualquier escenario, el resultado sería un incremento en el precio promedio cobrado por minuto, que sin ambigüedad resultaría en un menor excedente del consumidor para la población de usuarios en general”.
Para la iniciativa actual los datos muestran que el temor de la CRC se cumplió para los operadores como Movistar que cobra $4,8 cada segundo, y Tigo que factura la misma unidad de tiempo a $5,0, porque esto significa que el valor del minuto por este método de tasación cuesta $288 y $300 respectivamente, mientras que hace un año en varios de los productos y promociones de ambos operadores este servicio valía $229. Implicando que para que los usuarios de estos dos operadores se beneficien por este esquema de pago, es necesario que hablen menos de 45 segundos en cada llamada.
Es por esto que, según María del Rosario Guerra, “es evidente que las recientes ofertas de los proveedores de telefonía móvil de ofrecer planes con tarificación por segundo son el resultado de la voluntad e interacción competitiva de los mismos. En la actualidad esta tarifa, en un país donde la tasa de penetración ronda el 100%, podría ser útil para los usuarios prepago, ya que emplean los servicios móviles para llamadas de muy corta duración o esencialmente para recibir llamadas. Por ende, las ganancias de bienestar o de competencia no serían significativas como para justificar a mi juicio la obligatoriedad de la medida desde la perspectiva regulatoria.”
Aquí se muestra la evidencia internacional de la tasación por segundos:
México
La reglamentación para tasación por segundo fue implementada según lo dispuesto por el Artículo 139 de La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –sancionada por el Senado de la República el día 11 de diciembre de 2012 y aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre del mismo año-, en los siguientes términos:Cuando el operador convenga con el usuario utilizar el tiempo para determinar la contraprestación económica por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la unidad de medida será el segundo.
Perú
De acuerdo con la Resolución del Consejo Directivo número 019-96-CD/OSIPTEL (emitida el 29 de agosto de 1996) se estableció la facturación por segundo consumido, así: “para efectos de facturación de los servicios de telefonía móvil celular, las tarifas por minuto de las llamadas telefónicas originadas por los usuarios del servicio móvil, se aplicarán considerando que el tiempo de duración de las llamadas se mide en segundos. Las empresas concesionarias del servicio de telefonía móvil celular están prohibidas de redondear al minuto cada llamada que realicen sus usuarios”.Chile
Actualmente, los operadores Claro, Movistar y Entel ofrecen precios por segundos para los planes prepago, mientras que Nextel lo hace para planes por minutos.De todas maneras, la Ley General de Telecomunicaciones de Chile permite que el esquema de cobro pueda ser acordado libremente entre los operadores y sus usuarios, en los siguientes términos (Artículo 29): “Los precios o tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y de los servicios intermedios que contraten entre sí las distintas empresas, entidades o personas que intervengan en su prestación, serán libremente establecidos por los proveedores del servicio respectivo sin perjuicio de los acuerdos que puedan convenirse entre éstos y los usuarios.
Otros
Además de los países mencionados anteriormente, hay otros en los cuales no existe una normatividad específica que ordene o controle la tasación de llamadas por segundos, a pesar de que algunos operadores de los mercados respectivos ofrezcan servicios por segundo.En India, el operador TataDocomo fue el primer operador en ofrecer precios por segundo. Esto forzó a los demás a ofrecer tarifas similares para poder competir contra este tipo de ofertas. La entidad reguladora de ese país propuso obligar a todos los actores a emplear el método de cobro basado en segundos, sin embargo desistió en su propósito.
El operador Etisalat, el más grande de los Emiratos Árabes Unidos, solicitó autorización a la autoridad regulatoria para ofrecer tarifas por segundo en su oferta de servicios. A pesar de que el permiso le fue concedido en el año 2011, Du, otro operador del mercado, ya ofrecía ese tipo de planes desde 2006.
Millicom International Cellular S.A. – Tigo, fue la firma pionera en tarificación por segundo dentro del mercado de telefonía móvil en Guatemala, seguida luego por Claro, que ofrece planes tasados por minutos, segundos, centavos, y llamadas (conversaciones de 20 minutos).