Así podría cambiar el IVA en Colombia

Conozca los principales productos y servicios que se verían afectados por la ley de financiamiento que radicó el Gobierno este miércoles. La papa, los tomates y hasta la panela serían algunos de los productos que pagarían un impuesto sobre las ventas del 18 %.

Camilo Vega Barbosa / @camilovega0092.
01 de noviembre de 2018 - 02:00 a. m.
En 2021, la tarifa del IVA bajaría al 17 %. / Archivo
En 2021, la tarifa del IVA bajaría al 17 %. / Archivo
Foto: LUIS ANGEL

El Gobierno radicó este miércoles el proyecto de ley llamado ley de financiamiento, con el que propone varios cambios al estatuto tributario colombiano a la espera de lograr un aumento del recaudo de $19,4 billones en 2019 y $13,2 billones en 2020. (Lea Reforma fiscal en blanco y negro)

Una de las principales modificaciones se daría con el impuesto sobre las ventas (IVA), que es uno de los tributos que más perciben los colombianos. Así es como cambiaría el impuesto si el proyecto de ley se aprueba tal como fue radicado.(Lea el proyecto de reforma fiscal que enfrentarán los colombianos)

La tarifa general

Desde 2019, la tarifa general del IVA pasaría de 19 a 18 %, y a partir de 2021 bajaría a 17 %. Sin embargo, esta reducción se daría a costa de aumentar el número de productos que pagarían el impuesto.

Los bienes excluidos del IVA

El proyecto de ley propone una fuerte reducción de los bienes y servicios excluidos de IVA (artículo 424 del estatuto tributario): de 152 nomenclaturas arancelarias andinas que están actualmente en esta condición de exentas, solo quedarían 26.

Este cambio afectaría principalmente a los productos de la canasta familiar que hasta el momento gozaban de este beneficio tributario y que tendrían que empezar a pagar la tarifa general de IVA . Por lo que productos icónicos del mercado, como la papa, la cebolla, el tomate, la panela y la yuca, experimentarían un encarecimiento del 18 % (hasta 2021).

Entre los bienes que mantendrían la condición de excluidos se encuentran la bienestarina, el gas natural licuado (y otros combustibles similares), las vitaminas, los antibióticos, la sangre humana, los preservativos, algunas armas de guerra, las compresas y los tampones higiénicos.

Otros bienes (sin nomenclatura andina) que se mantendrían excluidos del pago de IVA serían las materias primas destinadas a la producción de vacunas, los dispositivos anticonceptivos para uso femenino, los alimentos de consumo humano donados a favor de los bancos de alimentos, y la primera venta de unidades de vivienda nueva hasta 26.800 UVT ($888 millones para la UVT 2018).

Servicios excluidos del IVA

La ley de financiamiento también propone excluir del cobro del IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana; los servicios vinculados con la seguridad social; la oferta de establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal; los servicios de transporte público terrestre y fluvial de pasajeros, y la energía, la transmisión de energía y los servicios públicos de energía.

Además, “en el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2, y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos”, indica el proyecto de ley.

Compensación del IVA a la población de menores ingresos

Entre los puntos más importantes de la ley de financiamiento está la propuesta de dar un subsidio a la población de menores ingresos con el fin de compensarla por los cambios que tendría el IVA.

“Créase una compensación en favor de cada hogar de menores ingresos para contrarrestar la carga del impuesto sobre las ventas (IVA) a partir de 2019. Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos que el Gobierno Nacional transferirá con una periodicidad bimestral, equivalente a tres (3) UVT ($99.468 para la UVT 2018). Para tal efecto, se entiende por hogares de menores ingresos aquellos cuyos ingresos mensuales están por debajo de la línea de pobreza certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) vigente a la fecha del giro de los recursos”, propone el proyecto de ley.

Dicha línea de pobreza certificada para 2017, es de $250.620 por persona. Es decir, un hogar compuesto por cuatro personas será clasificado pobre si cuenta con menos de $1´002.480.

El Gobierno podrá hacer uso de los programas de asistencia a la población vulnerable para la canalización de los recursos y podrá definir los mecanismos para hacer efectiva la compensación. Además, podrá realizar los “ajustes presupuestales que sean necesarios para atender esta obligación, actualizar o modificar el monto de la compensación de acuerdo con los cambios en los patrones de consumo de los hogares”.

Con el fin de garantizar el pago de recursos desde los primeros trimestres de 2019, el Gobierno indica que realizará los ajustes necesarios del presupuesto de ese año.

Por Camilo Vega Barbosa / @camilovega0092.

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