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Auxilio funerario en 2024: de cuánto es y qué requisitos hay para reclamarlo

Le contamos todo lo que debe saber sobre esta prestación social, que solo se puede solicitar hasta un año después de ocurrida una defunción.

09 de marzo de 2024 - 05:00 p. m.
El auxilio funerario hace parte del sistema de seguridad social y es considerado una "prestación adicional".
El auxilio funerario hace parte del sistema de seguridad social y es considerado una "prestación adicional".
Foto: Getty Images

El sistema de seguridad social en Colombia cubre asuntos relacionados con las pensiones, salud y riesgos profesionales, principalmente.

Sin embargo, existen otras garantías que también asume el sistema, una de ellas es el auxilio funerario y hace parte de las “prestaciones adicionales”.

Esta remuneración consiste en un dinero que se le reconoce a quien ha demostrado haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado de algún fondo de pensiones, por lo que no depende de un vínculo de consanguinidad.

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💰 El valor del auxilio funerario

El monto del auxilio funerario tiene unos límites legales, tanto por lo bajo como por lo alto.

En cualquier caso, el monto del auxilio no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) ni puede exceder los 10.

Por lo tanto, para 2024 se mantendría en un rango de $6,5 millones como mínimo y hasta $13 millones.

El cálculo del valor es diferente según el caso:

  1. Si se trata de la muerte de un afiliado, se tiene en cuenta el salario sobre el cual se haya hecho el último aporte al sistema de pensiones.
  2. Si se trata del fallecimiento de un pensionado, el monto del auxilio corresponderá al valor de la última mesada pensional que se hubiera pagado.

Una aclaración relevante es que la causa de muerte no puede ser de origen laboral. En tal caso, la responsabilidad de indemnizar a quien pague los gastos exequiales es de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

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📄 Requisitos para acceder al auxilio

Para solicitar el auxilio funerario se deberá verificar que, al momento del fallecimiento, la persona se encontraba:

  • En la nómina de pensionados.
  • Era cotizante activo.
  • Se encontraba al día en sus pagos. De lo contrario no se tendrá acceso al beneficio.

De igual forma, la persona que realice la solicitud debe demostrar que corrió con todos los gastos.

Tenga en cuenta que, según la ley, la solicitud de Auxilio Funerario se vence un año después del fallecimiento del afiliado o pensionado.

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✔️ ¿Cómo acceder al auxilio funerario?

El trámite debe realizarse ante la entidad administradora de pensiones a la cual se encontraba afiliada la persona fallecida, que es quien asume el pago. Cada institución, sea Colpensiones o un fondo privado, tiene su proceso y podrá conocerlo a detalle en su respectiva página web.

Aunque, en general, estos son los documentos que pueden solicitarle:

  1. Documento de identificación original.
  2. Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  3. Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
  4. Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
  5. Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
  6. Certificado bancario que contenga la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
  7. Formatos adicionales que solicite el administrador del fondos de pensiones.

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