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Las modificaciones y accesorios para carros prohibidas en Colombia

Incumplir con la normativa podría causar la inmovilización de su vehículo. Evite sanciones. Acá le explicamos.

19 de septiembre de 2023 - 08:56 p. m.
Foto de referencia. / Jose Vargas
Foto de referencia. / Jose Vargas
Foto: El Espectador - José Vargas

La ley 769 de 2002, más conocida como el Código Nacional de Tránsito, establece en el artículo 49 que cualquier modificación o cambio en las características de un vehículo estará sujeto a la autorización de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.

En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, “so pena de incurrir en la sanción prevista en este código para quien transite sin placas”.

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El documento aclara que podrá modificar el número de motor “sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”.

Vidrios polarizados

De acuerdo con el código, conducir con los vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, es motivo para ser sancionado por las autoridades de tránsito.

Sin embargo, una resolución publicada en 2003 (la 3777) publicada por el Ministerio de Transporte reguló esto, pues se consideró que hay razones de seguridad para que la ciudadanía implemente estos oscurecimientos en los vidrios de sus vehículos. Sin embargo se establecieron unos requisitos mínimos a cumplir.

Es decir, usted no puede implementar un oscurecimiento absoluto en los vidrios de su vehículo, pues se expone a que las autoridades de tránsito le impongan una sanción de ocho salarios mínimos diarios vigentes (que en 2023 son $309.333).

Diseño

El artículo 43 dice que le corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional “para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega”.

Dicha entidad reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal.

En cuanto las placas, el código establece que ningún vehículo matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, “distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en sanciones.

Multas y sanciones

El Código estable que los vehículos serán inmovilizados en caso de:

1. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.

2. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

3. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.

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