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¿Qué “útiles escolares” no pueden pedir los colegios?

Ante el regreso a los salones de clase de manera presencial, respondemos algunas dudas de los útiles que pueden y no pueden pedir las instituciones educativas a los padres de familia.

04 de febrero de 2022 - 04:18 p. m.
Según el ministerio de Educación, hasta el pasado 31 de enero, 89 de las 96 Secretarías de Educación del país habían iniciado el retorno a clases presenciales, lo que equivale a más del 90% de la matrícula.
Según el ministerio de Educación, hasta el pasado 31 de enero, 89 de las 96 Secretarías de Educación del país habían iniciado el retorno a clases presenciales, lo que equivale a más del 90% de la matrícula.
Foto: Pixabay

En las últimas semanas, niños, niñas y adolescentes del país continúan regresando a las aulas y reencontrándose con compañeros y docentes. Según el ministerio de Educación, hasta el pasado 31 de enero, 89 de las 96 Secretarías de Educación del país habían iniciado el retorno a clases presenciales, lo que equivale a más del 90% de la matrícula. (Puede leer: 89 de las 96 Secretarías de Educación ya iniciaron el retorno a la presencialidad)

Las siete secretarías de educación restantes, entre las que se encuentran La Guajira, Riohacha, Maicao, Uribia, Dosquebradas, Ciénaga y Vichada, darán inicio a sus calendarios académicos el próximo lunes 7 de febrero, completando la reactivación plena del servicio educativo presencial, asegura la cartera.

Con el regreso a clases, vuelven a ser indispensables los útiles escolares que los estudiantes tendrán que llevar a su salón de clase, y que les servirán para desarrollar sus actividades académicas. Sin embargo, como ha pasado en otros años, también es común la exigencia de “útiles inútiles” en algunas instituciones educativas. Esa práctica generalizada hizo que en el 2016 el ministerio de Educación emitiera una normativa y regulara las listas escolares. Se trató de la circular No. 1 del 7 de enero de 2016. (Le puede interesar: Retraso escolar: asociado a síntomas depresivos en niños y jóvenes de Colombia)

Basados en esa normativa, y en lo comunicado por el Mineducación, aquí resolvemos algunas preguntas sobre lo que pueden y no pueden pedir los colegios ante el regreso a clases.

En cuanto a útiles y materiales escolares, ¿qué me pueden pedir y qué no?

Según el ministerio de Educación, se pueden solicitar los útiles y materiales que sean necesarios para el desarrollo del plan de estudios y del Proyecto Educativo Institucional, y que sean estrictamente de uso pedagógico, como textos, cuadernos, lápices, tijeras, lapiceros, entre otros.

Asimismo, se pueden solicitar textos de un autor o editorial determinada, señala la cartera, pero no se puede exigir a los padres de familia que estos textos sean comprados en un lugar determinado, incluido el colegio. Los útiles y uniformes pueden ser comprados en el sitio de preferencia de las familias, y al precio que funcione mejor para su bolsillo. (Le puede interesar: Las medidas que debe tener en cuenta para el retorno a las clases presenciales)

No se pueden pedir tampoco implementos de aseo o para cubrir las necesidades del colegio tales como, papel higiénico, resmas de papel, marcadores para uso de los docentes, borradores de tablero, jabón, escobas, traperos, etc. En resumen, la lista solo puede incluir materiales que sean de uso exclusivo del estudiante y no dotación para la institución.

¿Qué debo hacer para poner una queja de ‘útiles inútiles’?

Si en el colegio o institución le obligan a adquirir “útiles inútiles” que están por fuera de lo determinado por el ministerio de Educación, la cartera explica que se debe elevar el reclamo ante la secretaría de educación respectiva, como entidad competente en la inspección y vigilancia de los establecimientos educativos.

¿Estoy obligado a pagar cuando me pidan aportes, bonos, rifas o dinero para actividades dentro de las actividades académicas?

Con la expedición de la Ley 115 de 1994, el ministerio de Educación ordeno la prohibición de la exigencia de “bonos educativos”. Según la cartera, aunque hay actividades que pueden enmarcarse entre los denominados “otros cobros” que pueden hacerse, deben cumplir con los siguientes requisitos:

En primer lugar, deben ser aprobados por el consejo directivo, en el que tiene que haber representación de padres de familia, alumnos y exalumnos. Asimismo, deben incluirse en el manual de convivencia, deben darse a conocer a los padres antes o en el momento de la matrícula y, sobre todo, deben ser voluntarios. No pueden ser obligatorios.

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Carlosé Mejía(19865)06 de febrero de 2022 - 09:07 a. m.
El reciclaje de la pandemia de Covid-19 se debe en muy buena parte a los estudiantes. Son sucios e indisciplinados y están llevando el contagio a todas partes.
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