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Corte Suprema archiva investigación contra exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno

Las averiguaciones contra el exfiscal, en este caso, eran por, supuestamente, haber alertado sobre la captura que se le iba a hacer al alcalde de Yacopi (Cundinamarca) en 2017.

05 de octubre de 2023 - 08:50 p. m.
Exfiscal anticorrupción en audiencia.
Exfiscal anticorrupción en audiencia.
Foto: Mauricio Alvarado

El condenado exfiscal Luis Gustavo Moreno Rivera, conocido como el zar anticorrupción, salió victorioso en la tarde de este jueves de la Corte Suprema de Justicia, donde archivaron una investigación en su contra. El ahora abogado litigante estaba siendo investigado por, supuestamente, en 2017, haber alertado sobre la captura de Jaime Sánchez, alcalde de Yacopi (Cundinamarca) en ese entonces.

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Para el despacho de la magistrada Blanca Barreto, de la Sala Especial de Primera Instancia, no es posible determinar exactamente cuando, supuestamente, el exfiscal reveló el secreto. Según la Fiscalía, su exfuncionario habría alertado de la captura entre el 29 de marzo y 7 de abril de 2017. Pero, al no poder precisar la fecha, la Corte consideró que no era posible seguir con la investigación.

Los presuntos hechos por los que era investigado Moreno Rivera se remontan al 5 de marzo de 2019, cuando la Fiscalía, a través de una de sus delegadas ante el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, pidió archivar un caso por “atipicidad de la conducta punible de prevaricato por omisión”, adelantado en contra entonces fiscal de Alejandro Sotomonte Santamaría.

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En ese momento, el tribunal determinó que era necesario también compulsar copias contra el exfiscal Luis Gustavo Moreno, or la presunta intervención en la fuga de información sobre la orden de captura contra Jhon Jaime Sánchez, la cual fue emitida el 29 de marzo de 2017.

Según encontró la Corte, la compulsa de copias para investigar a Moreno Rivera se presentó finalmente el 11 de marzo de 2019, es decir, dos años después de la petición. Para el alto tribunal, según la ley, el tiempo para haber presentado esa querella, ya se había excedido, produciendo su caducidad.

El alto tribunal señaló en su decisión que la querella debió haberse presentado dentro de los seis meses siguientes a la comisión del delito. En este caso, el término habría empezado a contar desde el 7 de octubre de 2017. Asimismo, la Corte resaltó que, además, “«(...) cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses.»”.

Esta es la decisión completa:

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