Corte Suprema ordena a Uribe borrar trinos calumniosos contra Daniel Samper

El alto tribunal le dio la razón al periodista. El fallo le pide al líder del Centro Democrático abstenerse "de referirse públicamente a Daniel Samper Ospina utilizando afirmaciones calumniosas".

Redacción Judicial
12 de septiembre de 2017 - 11:51 p. m.
Corte Suprema ordena a Uribe borrar trinos calumniosos contra Daniel Samper

En fallo de segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia le dio la razón al periodista Daniel Smaper Ospina en la pelea jurídica que sostiene con el líder del Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez. 

El alto tribunal ordena al expresidente que "en el término de 48 horas, contando a patrir de la notificacón del presente fallo, elimine de su cuenta de Twitter las expresiones calumniosas contra Daniel Samper Ospina, en el mensaje del 14 de julio habrá de retirarse la expresión 'violador de niños'".

Lea también: ¿Por qué Álvaro Uribe llamó a Daniel Samper Ospina "violador de niños"?

La Corte le pide además al senador Uribe que en el texto que publicó en su cuenta de Twitter el pasado 16 de julio, titulado 'Mi difamación a Daniel Samper Ospina por Álvaro Uribe Vélez', se supriman los siguientes enucnados: "pornografía con menores" e "hizo publicaciones pornográficas con menores". En contexto: Uribe explica su versión de sus ataques contra Daniel Samper Ospina

Así mismo, dice el fallo, "se ordena al demandado, que en lo sucesivo, se abstenga de referirse públicamente a Daniel Samper Ospina utilizando afirmaciones calumniosas".

La Corte Suprema de Jusitica dejó claro que Uribe conocía perfectamente el significado de las palabras que utilizó para referirse a Samper Ospina.

"Alguien de tal perfil, indiscutiblemente, es conocedor de las masas y de las formas de influir en la opinión popular. Sabe perfectamente que el lenguaje es determinante para lograr adeptos y seguidores, por lo que resulta a todas las luces increíble que, como intérprete aventajado del imaginario popular y, a su vez, formado en cuestiones jurídicas hubiera utilizado la palabra violador para significar en Daniel Samper que era un simple maltratador de niños o un vulnerador de derechos". 

El fallo siguió la ruta de trinos del senador en su pelea con el periodista. Explicó que la expresión "maltratador de niños" la uso el senador, por primera vez, el 16 de mayo de 2017, como reacción a un texto publicado por Samper Ospina en la revista Semana, titulado 'Mi voto es para la doctora Paloma'.

Sin embargo, dice el fallo, "dos meses después Álvaro Uribe dio por sentado que éste era un violador de niños, vocablo que bien sabía, era entendido por la población como una imputación de haber cometido delitos sexuales, máxime que como senador ha estado al tanto de las propuestas de sus colegas, para lograr, inclusive para lograr por mandato popular la cadena perpetua y otras penas para "violadores de niños". 

El pasado cinco de agosto el senador Uribe rectificó sus acusaciones contra Samper Ospina. "A pesar de mi desacuerdo y por el respeto que debo a la administración de justicia acato el fallo del Tribunal de Bogotá. En consecuencia, como me exige la justicia,  corrijo que no es violador de niños. Nunca quise acusarlo de violación física o sexual de niños. En cuanto a la pornografía infantil, mi juicio de valor es rechazado por el Tribunal en providencia que prevalece sobre mi opinión, providencia que acato, por ende, tengo que aceptar que jurídicamente, según criterio de autoridad, no se ha configurado pornografía infantil", expresó el senador Álvaro Uribe desde el foro del Centro Democrático en Barranquilla.

Acto seguido, el exmandatario advirtió que en ejericio de sus derecho a opinar, consideraba que "ningún derecho está por encima de la obligación de respetar a los niños. Tan grave es el maltrato físico, la violación sexual, el abuso sicológico o la humillación.La referencia en sátira a una niña recién nacida, al asociar su nombre a una droga ilícita, no es asunto de poca monta. Hay derechos que son inseparables del ser humano, por ende, su vulneración equivale a violar a la persona titular, especialmente cuando el afectado es un niño".

Al respecto, en el fallo que se conoció este martes, la Corte Suprema señaló que "está descartada la supuesta ambigüedad de la expresión utilizada por el senador Uribe Vélez, del todo lesiva de la honra y el buen nombre infructuosamente quiso ser minimizada en la impugnación, pese a que no tenía cabida en un contexto diferente al de sindicar al ahora accionante de la comisión de un delito contra la integridad sexual de menores de edad. El trino del 14 de julio de 2017, entonces, etiquetó con univocidadad al accionante como un delincuente sexual".

Por Redacción Judicial

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