Corte Suprema ordena proteger a fiscal que investiga homicidio de Fernando Cepeda

La corporación determinó que el riesgo de vida de la funcionaria persiste. Aunque el esquema de protección le fue retirado en septiembre de 2017, la decisión ordena que sea restablecido mientras se adelanta un nuevo estudio de seguridad.

Redacción Judicial
29 de mayo de 2018 - 12:15 p. m.
La Corte revocó el fallo de tutela y, por tratarse de un amparo transitorio, le ordenó a la Unidad Nacional de Protección restablecer a la funcionaria en el programa de protección. / Archivo.
La Corte revocó el fallo de tutela y, por tratarse de un amparo transitorio, le ordenó a la Unidad Nacional de Protección restablecer a la funcionaria en el programa de protección. / Archivo.

La Corte Suprema reiteró que uno de los deberes del Estado, a través de sus instituciones, es proteger la vida de sus trabajadores, por lo que las autoridades tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo contra la vida y la integridad personal. De esta manera, la Sala Penal ordenó proteger la vida de la fiscal que investiga el homicidio del ganadero y arquitecto Fernando César Cepeda Vargas, ocurrido el 22 de agosto de 2003, en Barranquilla (Atlántico). (Le podría interesar: Las pruebas contra la investigadora del CTI señalada de favorecer a Silvia Gette)

El 29 de septiembre de 2017, según la funcionaria, la Fiscalía le comunicó en un acto administrativo que le retiraba su esquema de protección. Sin embargo, como no estaba conforme con la decisión, interpuso una tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá asegurando que en su labor como fiscal asumió procesos de asignación especial y connotación nacional, entre ellos el asesinato de Cepeda Vargas. El conocimiento de ese proceso, de acuerdo con la denuncia, le trajo problemas de seguridad para su vida.

En el recurso igualmente sostuvo que sus decisiones motivaron a que la Unidad Nacional de Protección, en 16 de junio de 2014, le implementara un esquema de seguridad. Dictamen que fue reiterado tres meses después y el 2 de junio de 2017, pues su riesgo fue calificado como extremo. Pero la decisión de retirarle su protección, explicó en la tutela, “está plagado de falsedades protuberantes y grotescas, y que, al parecer, ‘solo está fundado y auspiciado por terceros que estaban interesados en lograr mi traslado a Córdoba muy seguramente para lograr sus objetivos criminales de acabar con mi vida’”. (Le sugerimos: El nuevo capítulo en la investigación por el crimen del ganadero Fernando Cepeda)

Pero el Tribunal de Bogotá le negó la tutela el 15 de noviembre de 2017 porque, entre otras cosas, este tipo de recursos deben realizarse en otra instancia y que sus pretensiones son calificaciones subjetivas dirigidas a obtener una decisión judicial favorable a sus intereses. La funcionaria, no obstante, impugnó esa decisión al considerar que el acto administrativo que ordenaba retirar su protección omitió una reciente evaluación que se le había practicado y que no se consultó el proceso conta Silvia Gette Ponce, exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, y María Paulina Ceballos Pardo, esposa de Cepeda.

A pesar de que, según la funcionaria, se solicitó la preclusión de Gette Ponce y Ceballos Pardo, la investigación continúa respecto a las otras personas que están vinculadas en la investigación. Asimismo, aseguró que no se tuvo en cuenta del asesinato en 2017 de Nerly Gutiérrez, principal testigo del proceso contra la funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) Martha Lucía Pinilla Díaz. La investigadora es investigada por presuntamente pagarle sobornos Gutiérrez, esposa del exparamilitar Sergio Barrios Alemán, conocido con el alias de Saya, quien fue testigo contra la exrectora de la universidad. (Lea también: CTI captura a esposa de Fernando Cepeda, implicada en caso Silvia Gette)

La Corte Suprema, en este caso, analizó la situación de seguridad de funcionaria realizados el 19 de mayo y el 20 de septiembre de 2017. “En este sentido, no se encuentra un fundamento sobreviniente o extraordinario para que la decisión de la Unidad Nacional de Protección de la Fiscalía General de la Nación respecto de la accionante sufriera una modificación tan esencial”, precisó el alto tribunal, que también indicó que a la funcionaria no se le dio la posibilidad de interponer un recurso ante la inconformidad de la decisión.

Se considera que existe un perjuicio inminente, por cuanto los fundamentos para declarar el riesgo extremo de la accionante mediante el informe de mayo de 2017 no fueron rebatidos o desvirtuados en el informe del mes de septiembre de la misma anualidad, de esta manera la posible afectación de quienes se vieron afectados por sus decisiones en el proceso, así como su participación en calidad de testigo en la investigación que se adelanta contra Martha Lucía Pinilla Díaz (en la cual murió la principal testigo), aún están latentes, por lo cual existe riesgo de vulneración del derecho a la vida de la accionante, siendo necesario adoptar medidas urgentes para superar la inminencia del perjuicio”, agregó el alto tribunal. (Lea: Corte Suprema deja en firme condena contra Silvia Gette por soborno)

La Corte revocó el fallo de tutela y, por tratarse de un amparo transitorio, le ordenó a la Unidad Nacional de Protección restablecer a la funcionaria en el programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes de proceso penal y funcionarios de la Fiscalía mientras realiza un nuevo estudio para determinar si continúa o no con el esquema de seguridad.

Por Redacción Judicial

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