Tribunal da ultimátum al CNE para resolver futuro de la revocatoria contra Peñalosa

En un fallo de tutela, el Tribunal de Cundinamarca le ordena al Consejo Nacional Electoral definir en 15 días si los promotores del proceso violaron o no los topes de financiación. De este concepto depende el futuro del proceso.

Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com
03 de abril de 2018 - 06:33 p. m.
Archivo El Espectador.
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) ya no podrá seguir aplazando su pronunciamiento de fondo frente al proceso de revocatoria del mandato del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa y tendrá que definir en los próximos 15 días si el comité promotor violó o no los topes de financiación en la recolección de firmas que respaldan la consulta. (LEA: El Polo quema últimos cartuchos por revivir revocatoria de Peñalosa)

Así lo ordenó este lunes el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de un fallo de tutela en el que le da un ultimátum a la autoridad electoral para que ponga punto final a la incertidumbre frente a este proceso, que se encuentra estancado por una sospecha alrededor de la financiación. (LEA: ¿Por qué la decisión del CNE es una estocada a la revocatoria de Enrique Peñalosa?)

El fallo le ordena al CNE, además, entregar a la Registraduría el concepto para que este organismo emita al día siguiente la certificación que defina si los promotores cumplieron o no los requisitos constitucionales y legales para convocar a los ciudadanos a las urnas. Este proceso que ordenan los magistrados a las autoridades electorales es clave, pues es lo único que falta para definir el futuro de la revocatoria.  (LEA: Revocatoria de Peñalosa: ¿y las cuentas qué?)

La tutela que dio origen a este fallo la presentaron ocho miembros del partido Polo Democrático (opositor del alcalde Peñalosa), tras la última decisión del Consejo Nacional Electoral que, en vez de emitir un concepto de fondo sobre las cuentas del comité que impulsa la revocatoria, sencillamente optó por abrir una investigación contra Gustavo Merchán, representante legal del comité “Unidos revocamos a Peñalosa”, para establecer si hubo o no irregularidades en la financiación del proceso.

En su momento, esta decisión fue interpretada como una estocada a la revocatoria, pues teniendo en cuenta que la investigación contra Merchán podría tardar cuatro meses, prácticamente se hubieran quedado sin tiempo para convocar a los ciudadanos para definir la suerte del mandato del alcalde de Bogotá. Es por esto que la decisión del Tribunal da una luz a los promotores de la revocatoria.

En el análisis del caso, el Tribunal Administrativo indica que durante el proceso revocatorio el CNE ha actuado de manera tal que ha violado el derecho al debido proceso de los accionantes y de Merchán, y recordó que, por ejemplo, la investigación que decidió abrir el CNE en febrero había sido solicitada hace siete meses. 

"Tan flagrante es la violación del debido proceso por parte del Consejo Nacional Electoral y tan claro es el desconocimiento del precedente administrativo, que la misma Registraduría Distrital del Estado Civil, el 15 de marzo de 2018 solicitó al CNE que certificara el estado actual de la actuación administrativa relacionada con los estados contables del comité promotor “Unidos revocamos el mandato el alcalde Mayor de Bogotá” , en atención a que los registradores distritales debían proferir la certificación de cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la revocatoria del mandato”, asegura otro aparte del fallo.

No es la primera vez que la justicia le ordena al CNE acciones en el proceso de la Revoctoria. A inicios de diciembre de 2017, el Tribunal le había dado 48 horas para que resolviera las recusaciones hechas a los magistrados Emiliano Rivera, Felipe García, Armando Novoa y Ángela Hernández y, además, le dio 10 días para que tomara una decisión de fondo sobre la contabilidad del comité promotor de la revocatoria. Las recusaciones fueron resueltas ocho días después, pero sigue pendiente la expedición de los certificados de contabilidad.

A pesar de que los promotores ganaron este episodio, no obstante, por ahora no es definitiva. Al ser un fallo de primera instancia, vale aclarar que puede ser impugnado por alguna de las partes interesadas.

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Por Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com

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