La permanencia de Ángela María Robledo en la Cámara de Representantes está sujeta a una decisión que el Consejo de Estado deberá tomar en los próximos días. El alto tribunal solicitó un concepto a la Procuraduría para determinar si la excandidata a la vicepresidencia por la Colombia Humana incurrió en doble militancia, como lo asegura una demanda en su contra. El ente disciplinario aconsejó que no se anulara la designación de Robledo.
A pesar de que Robledo perteneció a la Alianza Verde y renunció a este apenas dos meses antes de las elecciones presidenciales, “no se presentó para las elecciones al Congreso que se realizaron en marzo de 2018”, sino que llegó a este cargo porque así lo designó el Estatuto de la Oposición, según anota la Procuraduría. El concepto del ente disciplinario concluye que la excandidata vicepresidencial no debería perder su curul, puesto que “la adquirió en virtud de hacer parte de la fórmula presidencial que obtuvo la segunda votación más alta en las elecciones para presidente y no para el Congreso, lo que le dio el derecho personal, por disposición constitucional, a ocupar una curul en la Cámara de Representantes”.
.:"Estoy dolida pero serena": Ángela María Robledo:.
En la demanda se alega que Robledo no debería estar en la Cámara de Representantes porque debió renunciar con 12 meses de antelación al partido Alianza Verde. El caso está en manos del magistrado Carlos Moreno Rubio, quien se ha encargado de la recolección y estudio de las pruebas, entre las cuales se encuentra este documento de la Procuraduría, para determinar si la congresista incurrió en la falta planteada. Sus colegas de la Sección Quinta escucharán su ponencia de este tema en los próximos días, tras lo cual se decidirá si Robledo continúa en el legislativo.
En la ley que castiga la doble militancia se define esta como el pertenecer al mismo tiempo a más de un partido o movimiento político. Para evitar la conducta, está prohibido que los políticos participen en consultas internas y luego se inscriban en la misma elección con otra bancada; al tiempo que se les exige renunciar cuando deseen inscribirse con otro movimiento en las elecciones siguientes por los menos doce meses antes del primer día de las inscripciones.
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En el concepto del ente disciplinario se lee una decisión de la Corte Constitucional que ratificó el Estatuto de la Oposición, creado en 2015, el cual “confirió el derecho al candidato a la Presidencia que no salió vencedor, a ocupar una curul en el Senado y a su fórmula vicepresidencial, una en la Cámara de Representantes, para reconocer la fuerza política de quienes, pese a no salir victoriosos en la justa electoral, recibieron un respaldo popular que, como tal, debe tener una representación en el Congreso”. Por esto, la Procuraduría le pidió al Consejo de Estado que aclare si los candidatos presidenciales también deben renunciar con 12 meses de anterioridad a su partido para cambiarse a otro.
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La legisladora ha emprendido una campaña en redes sociales con la que pretende demostrar que no incurrió en doble militancia, como lo asegura la demanda. Ella argumenta que la condición que se le reclama en la demanda no es aplicable para su caso. “Mi actual curul no es resultado de una elección popular directa; me la da la Constitución (artículo112) y el Estatuto de la Oposición. Demandar la curul es cuestionar la Constitución”, según ha dicho la congresista, quien también celebró el concepto de la Procuraduría a través de su Twitter: