Corte Constitucional estudia si tumbar el recién creado control preventivo de la Contraloría

Demandantes aseguran que esta figura hace que el ente de control se inmiscuya en decisiones de autoridades de gobierno, lo que pone en riesgo la independencia y el equilibrio de las ramas del poder público.

Redacción Judicial
24 de enero de 2020 - 09:44 p. m.
El contralor Carlos Felipe Córdoba ha sostenido reiteradamente que el control preventivo no es lo mismo que el control previo.  / Cortesía
El contralor Carlos Felipe Córdoba ha sostenido reiteradamente que el control preventivo no es lo mismo que el control previo. / Cortesía

Una demanda que acaba de ser admitida en la Corte Constitucional pide tumbar las funciones de control preventivo que le dio el Congreso a la Contraloría en la más reciente reforma a ese ente fiscal el año pasado a través del acto legislativo 04 de 2019. Con esta figura, el ente de control puede acompañar y hacer recomendaciones a cualquier proyecto de contratación de entidades regionales o nacionales. Para los demandantes, el Legislativo revivió, con esta norma, el extinto control “previo” que existía en la Constitución de 1886 y al hacerlo, se viola la Constitución de 1991, pues pondría en riesgo el principio de independencia de las ramas del poder público.

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El contralor general, Carlos Felipe Córdoba, dijo una y otra vez mientras la ley estuvo en trámite en el Congreso el año pasado hasta que fue aprobada en septiembre, que no era lo mismo preventivo que previo. En entrevista con este diario, cuando la norma apenas era una propuesta, dijo: “Nosotros no queremos volver a antes de 1991 y nadie está pidiendo coadministrar, chulear o decidir por el Ejecutivo, pero en muchas oportunidades vienen aquí de los gobiernos a preguntarnos si se puede o no algo, y nos toca contestarles que no podemos acompañarlo porque nuestro control es posterior y selectivo. (…) Lo que estamos buscando es que sea un control preventivo, como lo hace la Procuraduría, que no sea vinculante pero que a la vez pueda guiar al funcionario a tomar buenas decisiones”.

De hecho, en la ley, quedó plasmado que el control no es vinculante. Es decir, que las recomendaciones que haga la Contraloría para manejar las finanzas previas a un proceso de contratación no son de obligatorio cumplimiento. Así reza el artículo 2 de la norma, uno de los demandados: “El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público”.

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Sin embargo, en la demanda, que ahora entrará a estudiar la Corte, se asegura que el control preventivo revivió la figura del control previo, eliminada con la Constitución de 1991, pues también tiene una función: emitir advertencias en el manejo de recursos. Esa forma de coadministración, en la que la Contraloría se metía en asuntos de otras entidades tiene varios problemas: propiciaba la intrusión en la toma de decisiones, las recomendaciones no comprometían administrativamente al ente de control, pero además se volvió en un caldo de cultivo para la corrupción.

Pero la acusación más directa y que entrará a estudiar la Corte es que la norma pone en riesgo la separación de poderes. Esto, explica la demanda “toda vez que si se acepta que el control en prevención que trae la reforma constitucional es igual que el control previo de otrora, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, lo que se genera es que la Contraloría se inmiscuya en funciones que no son de su naturaleza en momentos que no son los oportunos”.

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Los demandantes, un grupo de profesores y estudiantes de la Universidad de Santiago de Cali,  quieren que la norma se caiga, pero piden que, de encontrar que no es contraria a la Constitución, la Corte aclare cuáles son los límites de esta función de la Contraloría. Por ahora, el caso está en el despacho del magistrado Antonio Lizarazo, quien ya le pidió conceptos sobre la demanda al presidente, Iván Duque; al contralor, Carlos Felipe Córdoba; al procurador, Fernando Carrillo; y a los presidentes de Senado y Cámara. Una vez todos se pronuncien y los ciudadanos interesados hayan remitido, también, sus opiniones, el togado les presentará un proyecto de fallo a sus colegas y solo entonces se conocerá qué sucede con esta nueva forma de control fiscal.

Por Redacción Judicial

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