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Corte Suprema ordenó archivar investigación contra Fiscal General

El alto tribunal determinó que la Contraloría General no puede investigar al jefe del ente investigador.

El Espectador
05 de septiembre de 2013 - 07:22 p. m.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que la Contraloría no puede investigar al fiscal General, Eduardo Montealegre puesto que su juez natural definido en la Constitución Política de Colombia es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

En la decisión se deja sin efecto la resolución No. 011 del 2 de julio de 2013, expedida por el procurador delegado para el sector defensa, justicia y seguridad. (Ver Fiscal General radicó tutela contra la Contraloría General)

Igualmente ordena a la Contraloría General que, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de esta providencia emita otra decisión en la cual se declare la nulidad del proceso sancionatorio a partir de la apertura de la investigación y su archivo definitivo.

El pasado 15 de julio, el jefe del ente investigador radicó una acción de tutela en contra de la Contraloría General argumentando que se vulneraron sus derechos constitucionales cuando el órgano de control fiscal le abrió una investigación.

En la acción judicial se indicó que la Contraloría General no tenía las competencias para investigarlo puesto que como aforado es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes es la que debe investigar su conducta puesto que así está establecido en la Constitución Política de Colombia.

En este sentido consideró que el órgano de control fiscal vulneró la garantía constitucional de "independencia y autonomía judicial y los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad" por lo que consideró que se extralimitó en sus funciones y debe ser investigada.

La tutela tiene como base el pliego de cargos formulados en su contra por parte de la Contraloría en mayo del presente año considerando que el ente investigador no presentó oportunamente un informe de gestión trimestral.

En la acción se califica la actuación como "sospechosamente desproporcionada" puesto que se ignoró el hecho de que tuviera fuero constitucional asegurando que en el pliego de cargos se presentaron "argumentos jurídicos absurdos".

Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó esta acción al considerarla improcedente, hecho por el cual se radicó un recurso de impugnación ente la Corte Suprema el cual le dio la razón al Fiscal General.

Por El Espectador

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