Los alcances de la sentencia a favor de Andrés Felipe Arias

La Corte Constitucional determinó que los aforados que hayan sido condenados desde el 30 de enero de 2014 y que todavía estén cumpliendo la pena podrán pedir que sus casos sean revisados.

Alejandra Bonilla Mora /@AlejaBonilla
22 de mayo de 2020 - 12:58 a. m.
El exministro Andrés Felipe Arias permanecerá detenido en una instalación militar en Bogotá. / Archivo
El exministro Andrés Felipe Arias permanecerá detenido en una instalación militar en Bogotá. / Archivo

La decisión de la Corte Constitucional que le permitirá al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias impugnar la condena en su contra por los líos en Agro Ingreso Seguro abrió la puerta para que al menos 32 personas que están en su misma condición puedan exigir la revisión de sus casos. En su decisión, que terminó con una votación de 4 a 5 a favor, el alto tribunal estableció que todas las sentencias que se hayan impartido desde el 30 de enero de 2014 podrán ser impugnadas siempre y cuando la persona se encuentre todavía purgando la condena.

Arias fue condenado a 17 años y cinco meses de prisión en un proceso de única instancia porque, para ese entonces, la ley no contemplaba la doble instancia para los aforados (congresistas, ministros, gobernadores y generales). La Corte Constitucional dejó claro que esa sentencia fue dictada con plena legalidad y que no fue arbitraria. Sin embargo, concedió al exministro Arias Leyva un derecho llamado doble conformidad, que consiste en que toda condena que se emite por primera vez contra una persona puede ser examinada por otro juez para analizar si fue correctamente impuesta.

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La Corte Constitucional explicó que este es un derecho que está contemplado en la Constitución de 1991 y en disposiciones internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El alto tribunal aclaró que para el momento en que Arias fue condenado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia (caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname) en la que estableció el derecho a impugnar la sentencia condenatoria para personas juzgadas en única instancia. Ese fallo internacional es del 30 de enero de 2014, por lo que los magistrados establecieron esa fecha como el límite para que un aforado pueda apelar a este derecho.

“No es nuestro propósito un choque de trenes con la Corte Suprema de Justicia. Y en especial la Sala Penal. La decisión que tomaron en su momento no es arbitraria y obedecía al régimen jurídico que existía en ese momento, se reclama que no hubiera tenido en cuenta el estándar de 2014”, dijo el presidente de la Corte, Alberto Rojas Ríos. “La impugnación no es un recurso ordinario, no opera como la apelación, no tiene los efectos de revivir prescripciones, no opera como algo parecido a la acción de revisión. Lo que se garantiza es que el ciudadano pueda revisar su condena”, aclaró la magistrada ponente, Diana Fajardo.

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No obstante, la decisión de la Corte Constitucional deja en claro que la condena contra el exministro Arias Leyva deberá seguir ejecutándose mientras se hace esa revisión y, por tanto, seguirá detenido. Un elemento importante del fallo, pues en ninguna circunstancia los procesos de los aforados que impugnen corren el riesgo de prescribir o archivarse. “No hay ninguna gran ruptura, no hay un cataclismo en la justicia, no puede haber apocalipsis. Es un derecho y otros lo podrán obtener, pero bajo las reglas que se están exponiendo”, agregó el magistrado Rojas.

Los magistrados que salvaron su voto fueron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas. Este último, por ejemplo, insistía en que la sentencia no debió ser inter partes (entre las partes), sino que sus efectos debieron extenderse en favor de todas las personas que hubieren sido condenadas a partir de la promulgación de la Constitución del 91, que contempla el derecho fundamental a impugnar una condena en el artículo 29. Aunque en principio la sentencia se limita al exministro Arias y puede ser usada de precedente para todos los que estén en esas mismas condiciones, la Corte no cerró la puerta a que la revisión puede darse en otros procesos.

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“No se puede decir a rajatabla que una persona que ya cumplió su condena no pueda reclamar este derecho (doble conformidad). Es difícil dar una respuesta redonda en este punto, porque cada vez se presentarán circunstancias específicas que se deben analizar por separado”, explicó el magistrado Rojas en rueda de prensa virtual. A su vez, la magistrada Diana Fajardo explicó que el cambio de jurisprudencia se dio luego del fallo de la Corte IDH, pues antes en el país se entendía que los recursos de casación, revisión y tutela subsanaban el derecho a la doble conformidad y el tribunal internacional dijo que no eran suficientes.

Con esta decisión, Arias podrá impugnar su condena ante una sala integrada por magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema que no hayan participado en ninguna decisión sobre su caso. Esto es clave, ya que ese alto tribunal le negó al exministro tres veces esa posibilidad y una vía tutela, argumentando que su sentencia fue dictada bajo las reglas vigentes y que no existía un mecanismo legal para levantar la cosa juzgada. Sin embargo, aclaró la Corte Constitucional, será la propia Corte Suprema la que decida qué mecanismo utilizará.

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“Queremos agradecer a la Corte Constitucional por haber salvaguardado un derecho fundamental y por haber reconocido que, a Colombia, en virtud del bloque de constitucionalidad, la comprometen las normas internacionales de derechos humanos, a saber, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que establecen esta garantía judicial. Esto es un primer paso para la lucha que se debe llevar a nivel interno, pero es un gran paso para la defensa de los derechos humanos”, dijo Víctor Mosquera, abogado de Arias.

Andrés Felipe Arias fue condenado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación por haber tramitado y celebrado, como jefe del Ministerio de Agricultura, los convenios de cooperación técnica y científica 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 con la oficina en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el programa Agro Ingreso Seguro. La Corte Suprema determinó que esos contratos, en los cuales hubo irregularidades, permitieron que particulares se apropiaran de dineros del Estado.

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Por Alejandra Bonilla Mora /@AlejaBonilla

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