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Cruzada contra el aborto

Desde varios frentes, la Procuraduría insiste en controlar el derecho de las mujeres a abortar.

Diana Carolina Durán Núñez
31 de octubre de 2012 - 04:01 a. m.
En 2006, con la Sentencia C-355, la Corte Constitucional despenalizó el aborto bajo tres circunstancias específicas. / EFE
En 2006, con la Sentencia C-355, la Corte Constitucional despenalizó el aborto bajo tres circunstancias específicas. / EFE

De falsos, palabras más palabras menos, calificó la Procuraduría los señalamientos del Consejo Superior de la Judicatura. Ayer, acabando el día, el órgano de control emitió un comunicado en el que señaló que “en ningún momento” ha requerido los nombres de las mujeres que han solicitado se les practique un aborto. De esta manera el Ministerio Público contradijo al alto tribunal que, un día antes, había informado que no atendería su pedido de exigirles a los jueces revelar los nombres de las mujeres que, a través de tutelas, invocaban la protección de su derecho a interrumpir el embarazo.

De acuerdo con el comunicado de la Procuraduría, ésta nunca pidió que se le informaran esos nombres. Sin embargo, como se lee en el Oficio 00050, que esa entidad le remitió el pasado 27 de marzo a la Judicatura, el procurador Alejandro Ordóñez escribió en el cuarto párrafo que era pertinente precisarles a jueces y magistrados que “la reserva resulta inoponible (es decir, que no aplica) a la Fiscalía General de la Nación, así como al Ministerio Público”. Y concluyó: “El procurador general de la Nación y el defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna”.

Con ese oficio refutaba Ordóñez un fallo de la Corte Constitucional de 2011, en el que se advertía que todo juez que conociera tutelas para exigir el derecho fundamental a la IVE (interrupción voluntaria del embarazo) estaba obligado a reservar no sólo la identidad de quien solicitara el aborto, sino su residencia, teléfono y los nombres de sus familiares o de la entidad y el personal médico que la atendió. Cuando la Judicatura le pidió un concepto a la Corte sobre el Oficio 00050 del procurador, el alto tribunal anotó que si la Fiscalía o la Procuraduría deseaban acceder a expedientes de tutelas por el derecho del aborto, la reserva sólo podría ser levantada por un juez y justificando por qué necesitaban conocer la identidad de la mujer que había solicitado la interrupción voluntaria del embarazo.

Así se resume el último round entre la Procuraduría y las altas cortes en relación con el tema de la interrupción del embarazo. Al menos el último público, porque, a través de comunicaciones directas con el Ministerio de Salud o las EPS, la Procuraduría lleva ya un buen tiempo supervisando a todas las personas que trabajan en la práctica de abortos o en la definición de políticas y guías para que las mujeres puedan acceder a este derecho que la misma Corte Constitucional ha calificado de “fundamental”. Y ha supervisado al punto de que profesionales de la salud, trabajadores de las EPS y hasta altos funcionarios del Ministerio de la Salud se sienten “intimidados”.

Así lo conoció El Espectador tras hablar con varios de ellos. Nadie, ni siquiera los altos funcionarios, quieren dar nombres. “No me ponga a pelear con la Procuraduría, por favor, que no quiero investigaciones en mi contra”, dicen. Señalan que sienten una persecución vedada cuando, por ejemplo, la procuradora Ilva Myriam Hoyos se dirigió al Ministerio de Salud en diciembre de 2011 a indagar de qué forma funcionarios de esa cartera habían ayudado, a título de qué y cuál era la posición oficial sobre “Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia: causas y consecuencias”, estudio elaborado por el Instituto Guttmacher y divulgado en enero de 2012.

En ese requerimiento Hoyos reiteró su posición sobre el misoprostol: que incrementaba la tasa de complicaciones de salud por abortos inducidos. En respuesta, el Ministerio aclaró que el misoprostol, al contrario, reducía las complicaciones severas y facilitaba tratamientos seguros cuando era utilizado de manera adecuada. Un día después (2 de diciembre de 2011), la Procuraduría a través de María Eugenia Carreño envió otro requerimiento al Ministerio de Salud, anotando que el misoprostol tenía tal potencialidad abortiva y de producir malformaciones en el feto, que debía ser incluido como medicamento de control especial. Éstos, ha indicado el Ministerio, son aquellos que producen efectos de dependencia.

Fue por ese tipo de argumentaciones sin fundamentos científicos que en septiembre pasado la Corte Constitucional le ordenó al procurador Ordóñez y a sus delegadas María Eugenia Carreño e Ilva Myriam Hoyos rectificar o modificar ciertas posturas sobre el aborto, su práctica y los medicamentos que se requieren. A Carreño y Hoyos, en específico, les pidió que se abstuvieran de “interferir de manera infundada en el proceso de inclusión del misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud”. Sin embargo, un mes después del fallo de la Corte, la alta funcionaria envió un documento al ministro de Salud, Alejandro Gaviria; al ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y a cuatro comisionados expertos. Asunto: el misoprostol.

El 4 de octubre pasado la Comisión de Regulación en Salud, con base precisamente en el fallo de la Corte que se conoció en septiembre, aprobó la inclusión de esa droga en el POS. Hoyos, haciendo una estrecha interpretación de las restricciones impuestas por la Corte, volvió a referirse al tema argumentando que “el Invima aún no ha aprobado combinaciones de misoprostol y mifepristona” (los medicamentos que la Organización Mundial de la Salud recomienda para realizar abortos seguros), y que éstos contrarían “el principio básico de la medicina (...) cual es procurar y mantener la vida”.

El interés de la Procuraduría sobre el tema del aborto no lo conocen sólo en el Ministerio de Salud. En febrero pasado, la Procuraduría abrió investigación disciplinaria preliminar en contra del entonces superintendente de Salud, Conrado Gómez, luego de que éste emitiera la circular 003 de 2011, en la cual la Superintendencia les comunicaba a los prestadores del servicio de salud de cualquier régimen y a las entidades territoriales que ninguna entidad de salud podía poner obstáculos a las mujeres que solicitaran IVE, y que debían contar con los profesionales idóneos para hacerlo. Notificó, además, que las IVE no dependían del Decreto 4444 de 2006, suspendido por el Consejo de Estado.

El mencionado decreto reglamentaba la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva en relación con el aborto, pero fue suspendido el 15 de octubre de 2009, con demanda de un hombre llamado Luis Rueda Gómez, miembro directivo de la Red Futuro Colombia, de la cual fue presidenta Ilva Myriam Hoyos hasta que fue nombrada procuradora. El tema del Decreto 4444 de 2006 ha sido usado recurrentemente como caballo de batalla por parte de la Procuraduría pues , desde su perspectiva, palabras más palabras menos, también se suspendieron los efectos de la sentencia con la cual la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias.

Sólo con autorización de un juez podría la Procuraduría tener acceso a los nombres de las mujeres que han recurrido a la tutela para poder practicarse un aborto. Sin embargo, es un hecho que la Procuraduría sí ha estado buscando y obteniendo información de historias clínicas de pacientes que se han practicado IVE. Así lo hizo, por ejemplo, con una menor de edad que quedó embarazada y solicitó un aborto ante estrados judiciales. Según notificó la Procuraduría, “consta(ba) en la historia clínica” que la menor, sus padres y su novio sí querían tener el bebé. Ilva Myriam Hoyos pidió en abril pasado investigar a quienes asesoraron a la menor para que ella instaurara una tutela para poder abortar.

Se han encontrado también casos de EPS que han enviado directamente al Ministerio Público información de pacientes suyos que solicitaron abortos. Así lo hizo la Caja de Compensación Familiar de Nariño, que en mayo pasado le envió una comunicación al procurador Alejandro Ordóñez para solicitar directrices sobre cómo proceder en un particular caso. El lío fue que la propia EPS adjuntó la historia clínica de la paciente, una menor de 15 años de edad. Comfamiliar Nariño envió la carta al procurador justo el mismo día en que el Instituto Departamental de Salud Nariño le había notificado que su deber como EPS era proteger los derechos de las mujeres.

El Espectador estableció que el Ministerio de Salud trabaja en el trámite de una ley estatutaria para que la reserva de las historias clínicas sea explícitamente inviolable. Esta medida no se toma con base sólo en el asunto de la Procuraduría, pero sin duda está relacionado. Este organismo ha llegado al punto de enviar encuestas a todas las secretarías de Salud regionales para conocer cuántos casos de IVE están tratando y por qué conceptos, y algunas entidades de salud están llegando al punto de omitir la información ante el temor de ganarse un problema en la Procuraduría. Incluso, ayer se conoció un movimiento que le pedirá al Congreso voto en blanco para la reelección de Ordóñez en la Procuraduría.

Alejandro Ordóñez y sus delegadas insisten en que en Colombia el derecho a la vida es innegociable. Son muchas las voces , sin embargo, que constantemente les recuerdan que ni en el país ni en el mundo existen los derechos absolutos.

Por Diana Carolina Durán Núñez

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