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Minambiente radicó tutela para impedir potencial explotación de oro en la Amazonía

La acción busca detener la sustracción de una reserva forestal en la región amazónica para la explotación de oro. Se trata de una propuesta de un resguardo en el Guainia bajo el contexto de un decreto del mismo Ministerio de Ambiente que le da competencias de autoridades ambientales a los territorios indígenas.

Redacción Ambiente

01 de marzo de 2025 - 12:08 p. m.
Minería ilegal de oro en Guainía
Foto: Sebastián López Ramírez

La saliente ministra de Ambiente, Susana Muhamad, anunció que su cartera interpuso una tutela para la protección de la Amazonía ante la pretensión de un resguardo indígena para sustraer más de 1.000 hectáreas de una reserva forestal para la explotación de oro.

“El Ministerio de Ambiente ha radicado la tutela que pide protección de la Amazonia como sujeto de especial protección constitucional accionando al resguardo indígena de Chorrobocón, que presuntamente se extralimitó en sus funciones de autoridad ambiental indígena, al emitir acto de sustracción de reserva de ley segunda para minería de oro en el río Guainia, competencia legal exclusiva del ministerio, quien ya había negado dicha sustracción”, explicó la saliente ministra de Ambiente, Susana Muhamad.

Como lo indica la ministra Muhamad, a principios de febrero la cartera de Ambiente negó la solicitud del Resguardo Indígena Remanso Chorrobocón de “la sustracción de 1.043 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonia para el desarrollo del proyecto minero bloque 3, explotación de oro y sus concentrados en Inírida – Guainía", la cual realizada el pasado 21 de junio de 2023.

En contexto: Ministerio de Ambiente niega solicitud de una comunidad indígena para extraer oro en la Amazonia.

Con “sustracción”, se hace alusión al proceso legal mediante el cual se excluye temporal o permanentemente una porción de un área protegida. Con la presentación de la tutela por parte de Minambiente, todo parece indicar que el resguardo ha insistido en medida.

La intención del Cabildo Indígena se entiende en el contexto del Decreto 1275 que el mismo Ministerio de Ambiente expidió a mediados de octubre pasado, y cuyo objetivo es otorgar competencias de autoridades ambientales a los territorios indígenas, algo que en su momento fue una decisión que no fue bien vista por las Corporaciones Autónomas Regionales.

Sin embargo, desde el Ministerio de Ambiente se señaló, hace dos semanas, a través de X (antes Twitter), que el “decreto 1275 no faculta a los resguardos para adelantar sustracciones, y decisiones de este tipo van en contra de su espíritu y alcance”. La entidad agregó que revisa “las medidas de control judicial sobre las actividades que se pueden estar realizando en esta área de interés nacional y las decisiones tomadas por el resguardo”.

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Respecto a ese decreto 1275, ha habido una amplia discusión. Como explicamos en esta nota, mientras las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) lo rechazan, argumentando que podría generar conflictos de competencia y problemas jurídicos, el Ministerio de Ambiente, organizaciones indígenas y ONG lo ven como un avance en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, saldando una deuda pendiente de más de 30 años.

El origen de este debate se remonta a la Constitución de 1991, que reconoció a los territorios indígenas como entidades territoriales. Sin embargo, la falta de una ley que permitiera su operatividad había impedido su existencia formal.

A pesar de las críticas, expertos en derecho ambiental y el Ministerio de Ambiente argumentan que el decreto se fundamenta en la Constitución y en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, que obliga al Estado a garantizar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus recursos naturales.

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