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En los últimos años, hemos atendido a un gran debate en torno a los certificados de carbono en Colombia y en la región. Se ha cuestionado su efectividad para mitigar el cambio climático, en tanto que se han demostrado errores en las metodologías y se ha resaltado lo paradójico que resulta que las empresas puedan compensar su huella de carbono sin que sea necesario que transformen sus prácticas contaminantes.
Al mismo tiempo, diferentes denuncias, reportajes y estudios plantean que estos proyectos afectan gravemente a los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas, pues a menudo funcionan como una imposición que desconoce sus sistemas de conocimiento, decisiones y concepciones sobre el manejo territorial.
Esta situación ha sido la regla general en la Amazonía. Frente a esto, la Corte Constitucional expidió una sentencia histórica que protegió los derechos del territorio indígena del Pirá Paraná a la libre determinación, el consentimiento, el gobierno propio y la integridad territorial (sentencia T-248 de 2024).
En términos generales, los certificados de carbono representan la reducción de una tonelada de dióxido de carbono u otros gases de efecto invernadero de la atmósfera. A través de su compra, empresas y gobiernos con altos niveles de emisiones intentan “compensar” su impacto ambiental bajo el entendido en que, al comprar estos certificados, se financian proyectos para la mitigación del cambio climático. El problema parece radicar, entonces, en que el funcionamiento actual del mecanismo tiene una profunda desconexión con los ecosistemas y con las comunidades de los territorios donde se implementan.
¿En qué va la discusión en nuestro país? El pasado 20 de marzo el Congreso de la República celebró una audiencia pública sobre el tema, resaltando el impacto de estos mecanismos en diferentes territorios y poniendo de nuevo el foco sobre la urgencia de soluciones efectivas.
Aprovecho esta ocasión para resaltar un asunto fundamental que la Corte definió en su sentencia. El consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas es un requisito imprescindible que los proyectos deben respetar. Esto implica que estos nunca pueden ser una imposición y que el consentimiento no puede ser reemplazado con contratos privados, como el mandato, una práctica recurrente en la actualidad.
Aún más, los proyectos deben ser el resultado de una decisión autónoma de los gobiernos indígenas, lo que supone que los titulares de los proyectos son las comunidades y no las empresas intermediarias interesadas en el negocio.
La gran pregunta ha sido cómo llevar a la práctica estos estándares constitucionales. Sugerimos dos factores a tener en cuenta. El primero es establecer reglas, procedimientos y mecanismos que no solo se enfoquen en vigilar y controlar a las empresas que hoy realizan estos proyectos, sino que construyan las condiciones para que sean las comunidades mismas las que decidan sobre ellos. Y que, en caso de quererlo, los puedan implementar de forma autónoma como verdaderos titulares de los proyectos, y como contribución al cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas a la mitigación del cambio climático. Esto ofrecería la oportunidad para diseñar medidas adecuadas ecológica y culturalmente con los territorios, así como tener fuentes de sostenibilidad financiera para las comunidades.
El segundo factor es que se requiere que el gobierno nacional avance en la adecuación institucional y la formalización de las entidades territoriales indígenas (ETI) en la Amazonía. Esto permitiría fortalecer el reconocimiento de los gobiernos indígenas y su carácter público en el manejo de los bosques desde sus sistemas culturales, lo que cobija también las decisiones sobre certificados de carbono.
Por estas razones, el borrador de resolución que divulgó el Ministerio de Ambiente a finales del año pasado resulta problemático, aunque tenga buenas intenciones e incluya avances significativos. El texto indica que el carbono es propiedad de la nación y que, por tanto, los pueblos étnicos deberían obtener autorización del Estado para poder usarlo en proyectos de mitigación. Esto podría empeorar más la situación porque implica desconocer que los pueblos étnicos son autónomos.
Además, los obligaría a pedir que un tercero los autorice para tomar decisiones en sus territorios. El camino debe ser otro. Como sugerí, la reglamentación podría enfocarse, entre otros asuntos, en establecer las condiciones para que las determinaciones autónomas de los pueblos sobre certificados de carbono en sus territorios puedan ponerse en marcha y como autoridades públicas. A pesar de sus demoras, el Ministerio de Ambiente tiene todavía la oportunidad de expedir una reglamentación que sea parte de la solución y no del problema.
*Director general de Gaia Amazonas.
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Por Camilo Guio Rodríguez*
