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El Ministerio de Ambiente expidió la resolución 0808 del 30 de junio de 2026, mediante la cual adoptó, por primera vez, los términos de referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA, por sus siglas) que deberán presentar los proyectos de energía eólica costa afuera interesados en obtener licencia ambiental en Colombia.
Hay que recordar que la energía eólica costa afuera, también conocida como offshore, es aquella fuente no convencional de energía renovable que aprovecha el movimiento de las masas de aire captadas por aerogeneradores ubicados en el mar para la generación de electricidad. En Colombia,según la Hoja de Ruta de la Energía Eólica Costa Afuera, se estima que podría producirse unos 50 gigavatios (GW). Esto es 2,5 veces más que toda la capacidad con la que se abastece el país. De concretarse, Colombia tendría los primeros parques eólicos de este tipo en América Latina. Pero construirlos no es una tarea fácil. Se trata turbinas de 100 metros que deberán sostenerse en una base fija al fondo marino o a una flotante, dependiendo de la distancia a la que se encuentren de la costa.
En Dinamarca, Reino Unido o Países Bajos ya se han construido parques de este tipo, pero en gran parte del mundo es un potencial que apenas se está explorando.
Minambiente fue claro en que esta resolución no es una autorización a la construcción de parques eólicos costa afuera. Su objetivo es apenas establecer las reglas que deberán seguir las empresas para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental, uno de los principales requisitos para obtener el licenciamiento ambiental de este tipo de proyectos.
La ministra (e) de Ambiente, Irene Vélez Torres, aseguró, citada en una nota de prensa, que la norma busca llenar un vacío regulatorio para esta industria. “Recibimos un país sin reglas específicas para la energía eólica costa afuera y hoy entregamos a Colombia una hoja de ruta ambiental para su desarrollo. Lo hacemos después de haber incrementado el licenciamiento para energías limpias en un 80 %, brindando la seguridad jurídica que requieren los inversionistas y completando el ciclo de la transición energética justa, con protección de los ecosistemas marino-costeros y garantías para las comunidades y las actividades económicas y productivas asociadas al mar”, afirmó.
Según explicó la cartera, los términos de referencia establecen los lineamientos técnicos, ambientales y socioeconómicos que deberán seguir las empresas para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental, documento indispensable para solicitar la licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La cartera señala que estos lineamientos constituyen una guía para evaluar los posibles efectos de los proyectos sobre los ecosistemas y las comunidades antes de que puedan ser autorizados.
Entre otros aspectos, los estudios deberán caracterizar los ecosistemas marinos y costeros, la biodiversidad, el fondo marino, las dinámicas oceanográficas y los servicios ecosistémicos presentes en las áreas donde se planean los proyectos. También tendrán que evaluar los impactos potenciales durante todas las etapas de desarrollo, incluyendo el ruido submarino, las labores de cimentación y anclaje de las estructuras, el tráfico marítimo necesario para su instalación y mantenimiento, así como los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los ecosistemas marino-costeros. La resolución también exige analizar los impactos asociados a la infraestructura necesaria para transportar la electricidad generada en el mar, como los cables submarinos y las instalaciones ubicadas en tierra que permitirán conectar los parques eólicos con el Sistema Interconectado Nacional.
El Ministerio de Ambiente también indicó que los términos de referencia incorporan los principios del Acuerdo de Escazú firmado por el país, como el acceso a la información, la participación pública informada y la transparencia durante el proceso de evaluación ambiental, con especial énfasis en las comunidades costeras, los pescadores y otros actores vinculados al territorio marino. Asimismo, incluyen lineamientos relacionados con el cambio climático, entre ellos medidas de mitigación y adaptación, así como análisis de riesgos climáticos y escenarios futuros para promover proyectos con mayor resiliencia.
Un proceso largo
La publicación de estos términos de referencia llega varios meses después de que el Ministerio de Ambiente pusiera a consulta unos borradores del documento. En ese momento, expertos consultados por El Espectador para un artículo señalaron que, aunque la iniciativa representaba un avance para una industria que apenas comienza a desarrollarse en el país, el texto presentaba vacíos importantes frente a los impactos ambientales y sociales que podrían generar los parques eólicos marinos.
En realidad, como explicamos en este reportaje, la comunidad científica apenas está conociendo los impactos de estos proyectos en los ecosistemas subacuáticos o en la vida de las comunidades que viven cerca de la costa. Por solo poner un ejemplo, un estudio publicado en 2023 en la revista Nature analizó la influencia que podría tener la construcción de un parque eólico costa afuera en California, Estados Unidos, en las corrientes de viento que llegan a la superficie del mar. Estos vientos son fundamentales para un proceso conocido como afloramiento, que permite que los nutrientes que se encuentran en el fondo del mar suban a la superficie y hagan fotosíntesis. En su análisis, los científicos encontraron que podrían presentarse cambios que afecten ese proceso.
Precisamente, uno de los principales cuestionamientos al borrador conocido hace unos meses era que había sido construido a partir de los términos de referencia para proyectos eólicos en tierra y de exploración de hidrocarburos costa afuera, actividades con impactos muy distintos. Investigadores advertían que fenómenos propios de los parques eólicos marinos, como el ruido submarino durante la construcción, los efectos sobre la biodiversidad marina y las posibles afectaciones a la pesca artesanal, requerían un análisis más robusto. Según sugiere Minambiente en su comunicado, la resolución exigirá la evaluación del ruido submarino, los impactos sobre los ecosistemas marino-costeros y las dinámicas pesqueras, aunque el comunicado del Ministerio no permite establecer si otros aspectos señalados por los expertos, como la iluminación nocturna de las estructuras o criterios para excluir zonas ambientalmente sensibles, quedaron plenamente incorporados.
Otro de los llamados de los expertos era fortalecer la evaluación de los impactos sociales, especialmente en departamentos como La Guajira, donde la pesca artesanal y el uso del espacio marino hacen parte de las dinámicas económicas, culturales y territoriales de comunidades indígenas y pesqueras. Según lo que se ha dado a conocer, el Ministerio incorporó algunos de esos planteamientos al exigir que los Estudios de Impacto Ambiental identifiquen y caractericen a los usuarios del espacio marino, las dinámicas pesqueras y los medios de vida asociados, además de incluir principios del Acuerdo de Escazú.
Sin embargo, con la información divulgada por el Ministerio de Ambiente todavía no es posible establecer si quedaron incorporadas otras recomendaciones formuladas durante la consulta pública, como la definición de criterios para excluir proyectos de ecosistemas especialmente sensibles o reglas específicas sobre la distancia mínima que deberían guardar los parques eólicos frente a la línea de costa, aspectos que algunos investigadores consideraban necesarios para reducir conflictos ambientales y sociales.
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