“La decisión preliminar en el caso Eco Oro puede sentar un precedente importante”

Después de años de espera, un tribunal internacional afirmó que Colombia está en su legítimo derecho al proteger el ambiente y prohibir las actividades mineras en páramos, aun si dicha decisión afectó los intereses económicos de la empresa minera canadiense Eco Oro. ¿Por qué esta decisión puede sentar un importante precedente en protección ambiental?

WWF
18 de septiembre de 2021 - 09:10 p. m.
El pronunciamiento del Tribunal dirime uno de los conflictos de mayor relevancia en el país: la dicotomía entre proyectos económicos y la protección ambiental.
El pronunciamiento del Tribunal dirime uno de los conflictos de mayor relevancia en el país: la dicotomía entre proyectos económicos y la protección ambiental.
Foto: Archivo

En el marco del litigio jurídico que enfrenta Colombia por una demanda de la minera canadiense Eco Oro, la decisión preliminar del Tribunal del Banco Mundial dio un espaldarazo a la protección de los páramos y el ambiente, como asuntos de interés público que priman sobre intereses económicos de empresas multinacionales. Este pronunciamiento sienta un precedente jurídico y político en el país con respecto a los conflictos ambientales. (Le puede interesar: La decisión sobre Eco Oro y Santurbán: un espaldarazo a la soberanía colombiana)

El Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) emitió su decisión el pasado 9 de septiembre, más de un año después de la audiencia de arbitraje que tuvo lugar entre el 20 y 24 de enero de 2020. El proceso corresponde a una multimillonaria demanda de la empresa minera Eco Oro en contra de Colombia por los supuestos perjuicios que sufrió a causa de la prohibición de las actividades mineras en páramos, específicamente el de Santurbán, en donde la multinacional tenía títulos mineros.

De acuerdo con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), representada por la firma internacional de abogados Lathan and Watkins, el Tribunal reconoció que prohibir las actividades de explotación minera en los páramos hace parte del legítimo derecho de regulación que tiene el estado en ejercicio de su soberanía nacional, por ende, ninguna de las medidas constituyeron una expropiación a las inversiones de Eco Oro. (Le puede interesar: Colombia tendrá una Comisión Accidental del Agua. ¿Por qué es un paso muy importante?)

“El Tribunal acogió los argumentos de defensa de la ANDJE para reconocer que la medida adoptada por el Estado colombiano no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro, y que, además, buscaba proteger un objetivo legítimo, como lo es la protección del medio ambiente”, afirmó la agencia en un comunicado.

Asimismo, el Tribunal del CIADI destacó el papel de los páramos como ecosistemas reguladores de los ciclos del agua, especialmente, en medio de la crisis climática que vive el mundo. Con respecto al páramo de Santurbán, ubicado en los santanderes, resaltó que más de 2,5 millones de colombianos se abastecen del agua que produce el ecosistema y afirmó que los daños causados por la minería en estas áreas naturales serían irreversibles.

El pronunciamiento del Tribunal dirime uno de los conflictos de mayor relevancia en el país, que evidencia la dicotomía entre proyectos económicos y la protección ambiental, este último como derecho fundamental. Incluso, personas cercanas al proceso señalan que la posición del Tribunal puede dar línea frente a otras demandas que Colombia enfrenta por razones similares y que actualmente están en lista de espera en este mismo Tribunal, tales como, la de la multinacional Red Eagle, Gran Colombia Corp, South32 SA Investments Limited, entre otras. (En contexto: Prohibir la minería en el Páramo de Santurbán es legítimo: Tribunal del CIADI)

Por su parte, los sectores ambientalistas afirman que esta decisión preliminar del Tribunal es una importante victoria que empodera al Estado colombiano y que hace un llamado sobre el lugar primordial que tiene la protección de los ecosistemas y, por ende, de las poblaciones que dependen de ellos.

Para Alejandra Lozano, abogada especialista en derecho ambiental, la decisión envía un mensaje claro al país. “Colombia es un país reconocido por la diversidad biológica en los ecosistemas de páramo. Por ello, constitucionalmente se le otorgó una garantía que está por encima de cualquier explotación de recursos”, aseguró. Además, señala que la decisión del Tribunal evidencia que el arbitraje internacional hoy se está moviendo en clave de los asuntos ambientales y que fortalecer la normatividad ambiental es crucial en un país que tiene su fortaleza en la megabiodiversidad.

Por su parte, Mauricio Cabrera, Asesor en Relaciones de Gobierno y Relaciones Internacionales de WWF Colombia, afirma que “una decisión como esta alivia la presión que sienten Colombia u otros países a la hora de legislar o tomar medidas de protección ambiental que afectan a grandes inversiones nacionales o extranjeras”. A su vez, señala que en este proyecto, en el que no se contó con una licencia ambiental, nunca se consolidó ningún derecho a explotar y que la protección del ambiente y de los derechos colectivos deben primar tanto en Colombia como en los tribunales internacionales.

Si bien los páramos han estado protegidos desde la expedición de la Ley 99 de 1993, con la Ley 1382 de 2010, y leyes y sentencias posteriores, se resolvió cualquier posible duda sobre la prohibición de hacer explotaciones mineras en páramos, lo que afectó los planes de la canandiense Eco Oro Mineral Corp, antes llamada Greystar, en el páramo de Santurbán. Desde hacía aproximadamente 20 años, la multinacional tenía títulos de exploración minera en la región y pretendía iniciar actividades de explotación de oro bajo el proyecto ‘Angostura’.

A la prohibición la acompañó un proceso de delimitación del páramo que finalmente confirmó que los títulos mineros que la empresa poseía se superponían con el ecosistema protegido y, por lo tanto, era inviable realizar la explotación minera en la zona. A ello se sumó el rechazo a su solicitud de licencia ambiental, en razón a las afectaciones que esta explotación podría generar en el abastecimiento de agua de las poblaciones y a la pérdida de la integridad del páramo. En medio de los vaivenes del proceso, la empresa demandó al Estado colombiano en 2016 por una suma de US $736 millones, el equivalente a 2,8 billones de pesos, y en 2019 renunció definitivamente a su contrato de concesión del proyecto.

Según el demandante, el Gobierno Nacional incurrió en una ‘expropiación indirecta a las expectativas de su inversión’ y no aplicó correctamente el estándar de Trato Justo y Equitativo que exige el Tratado de Libre Comercio con Canadá, suscrito en 2008, en el cual se amparaban las actividades comerciales de la empresa en el país.

Aunque en su último pronunciamiento el Tribunal no reconoce el alegato por expropiación de la empresa minera, sí afirma que Colombia no aplicó correctamente el estándar de Trato Justo y Equitativo. Por ello, el tribunal internacional determinó que el trámite continuará solo en lo relacionado con el análisis de eventuales daños relacionados con este punto.

En su comunicado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado afirma que, hasta el momento, Colombia no tendrá que pagar los 736 millones de dólares por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas.

Por WWF

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