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Una decisión en La Guajira evidencia la inviabilidad de la minería de carbón

Corpoguajira decidió negar la solicitud de licencia ambiental para explotar una nueva mina de carbón en La Guajira. Desde AIDA reflexionan sobre las motivaciones de esa decisión y los llamados que ha hecho la Corte IDH para hacer una diligencia reforzada ante proyectos que puedan tener un impacto climático.

Redacción Ambiente

02 de marzo de 2026 - 08:41 p. m.
Opinión
Foto: El Espectador

Corpoguajira, autoridad encargada de la protección y administración de los recursos naturales en el departamento de La Guajira, tomó una decisión determinante para la protección de comunidades y ecosistemas estratégicos en una de las regiones del país más vulnerables al cambio climático: negar la licencia ambiental al proyecto minero de carbón Cañaverales, promovido por la empresa Best Coal Company.

Con ello sentó un precedente relevante no solo para La Guajira, sino también para Colombia y el resto de América Latina, acerca de la urgencia de avanzar de manera decidida hacia la sustitución del carbón como fuente de energía.

El proyecto se ubicaba al sur de La Guajira, en los municipios de San Juan del Cesar y Fonseca, en las estribaciones de la Serranía del Perijá. Era una explotación a cielo abierto en la que se tenía previsto un tajo de 154 hectáreas para extraer 11,9 millones de toneladas de carbón durante diez años en un área de intervención directa cercana a 480 hectáreas.

El entorno no es un territorio cualquiera. Alberga remanentes de bosque seco tropical y está a tan solo 1,2 kilómetros del Manantial de Cañaverales, Reserva Forestal Protectora que abastece de agua a unas 3.000 personas y además es reconocida como despensa agrícola regional que forma parte de áreas destinadas a la protección de la producción de alimentos.

Tras varios meses de análisis técnico, jurídico y social, Corpoguajira emitió su resolución a finales del año pasado y la fundamentó en cinco argumentos centrales. El primero fue la incompatibilidad del proyecto con las figuras de ordenamiento territorial vigentes, donde se debe priorizar la protección de los recursos hídricos y la vocación agrícola del territorio.

Además, la autoridad evidenció que el proyecto amenazaba significativamente las fuentes hídricas de la región. La mina de carbón a cielo abierto implicaba una alta demanda de agua en un contexto de estrés hídrico estructural y ponía en riesgo diversos acuíferos en la zona de recarga del Manantial de Cañaverales. A ello se sumó la aplicación del principio de precaución ante incertidumbres no resueltas en el modelo hidrogeológico presentado por la empresa.

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Un tercer argumento fue la identificación de impactos irreversibles sobre ecosistemas estratégicos. El proyecto afectaba directamente remanentes de bosque seco tropical, comprometía la integridad de la reserva forestal y generaba una alteración permanente del paisaje.

La decisión de Corpoguajira se basó también en las deficiencias técnicas del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, particularmente la subestimación del área de influencia y la insuficiencia en la calidad y solidez de la información presentada.

Otra razón de peso para negar la licencia fue la afectación de los derechos de comunidades afrodescendientes que han habitado ancestralmente el territorio. En su análisis, la autoridad concluyó que existía un riesgo de desplazamiento forzado de diversos grupos afrocampesinos, lo que comprometería irreversiblemente su identidad biocultural y quebraría el tejido hidrosocial que han construido con base en la agricultura y la relación espiritual con el entorno.

La relevancia local, nacional e internacional de la decisión de Corpoguajira se debe, en primer lugar, a que no se limitó al análisis formal del estudio presentado por la empresa, sino que incorporó la evidencia y las preocupaciones expuestas por comunidades, academia y organizaciones sociales en el marco de la primera audiencia pública ambiental realizada en el departamento para un proyecto de este tipo.

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De otro lado, la resolución integró expresamente el contexto de la crisis climática en su análisis. La autoridad reconoció la extrema vulnerabilidad climática del territorio y el riesgo creciente de desaparición del bosque seco tropical debido a los efectos sinérgicos del cambio climático, agravados por la transformación del suelo asociada a la minería. En ese escenario, señaló que no era aceptable que existiera incertidumbre científica sobre si el tajo afectaba o no al manantial. Además, indicó que, ante riesgos potencialmente irreversibles, debía darse prioridad a la protección del agua.

La decisión se sustentó también en criterios técnicos, legales y constitucionales coherentes con el marco normativo ambiental y minero, así como con el bloque de constitucionalidad que incorpora tratados en materia de derechos humanos y compromisos climáticos internacionales, incluida la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.

Finalmente, Corpoguajira fue consistente con los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su reciente Opinión Consultiva sobre la emergencia climática, en la que exige una debida diligencia reforzada frente a actividades con alto impacto climático. La autoridad local priorizó la prevención de daños irreversibles y se alineó con la necesidad mundial de la reducción progresiva de los combustibles fósiles.

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El caso Cañaverales evidencia que, en un contexto de crisis climática y de alta vulnerabilidad ambiental, las decisiones sobre proyectos extractivos deben adoptarse a la luz de criterios técnicos, jurídicos y constitucionales que integren de manera expresa el riesgo climático y la protección de derechos.

Prueba de forma contundente que es tiempo de dar pasos progresivos, pero firmes, hacia la sustitución del carbón en la matriz energética.

*Rosa Peña y José David Castilla son abogados del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).

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