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Un decreto raizal avivó la discusión sobre la pesca en archipiélago de San Andrés

La autoridad raizal del archipiélago emitió un decreto en el que se adjudican la regulación de la pesca en ese departamento. Argumentan que las autoridades encargadas no han cumplido con las normativas ambientales, que permiten que solo pesquen raizales y residentes permanentes. La Gobernación asegura que el documento es ilegítimo.

Andrés Mauricio Díaz Páez

04 de marzo de 2025 - 08:01 p. m.
En el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la pesca solo la pueden ejercer raizales y residentes autorizados.
Foto: AFP - EITAN ABRAMOVICH

Hace cerca de un año, a finales de marzo de 2024, la Armada Nacional interceptó un cargamento de más de una tonelada de caracol pala (Lobatus gigas) en aguas del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El molusco, que hace parte de preparaciones tradicionales de la cocina caribeña, fue extraído ilegalmente del mar para ser comercializado.

“En San Andrés, el caracol pala era abundante. Tú ya no puedes encontrar un solo caracol en la laguna arrecifal, porque lo acabaron, así como en Cayo Bolívar”, dice Erlid Arroyo Newball, miembro de la asociación iFish Providencia. Algo similar, asegura, ha ocurrido con otros animales como el pulpo, los pastos marinos y las algas en varias zonas del archipiélago.

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El impacto de la pesca ilegal, como contó Mongabay en un reportaje publicado el año pasado, ha hecho que los pescadores artesanales tengan cada vez menos disponibilidad para ejercer su actividad y, como consecuencia, menos ingresos. En 2023, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) emitió una resolución en la que se establece que solo los raizales y los residentes permanentes o temporales pueden pescar en las aguas de San Andrés, con el fin de proteger su derecho a ejercer una actividad tradicional y los ingresos económicos que se derivan de esta.

Sin embargo, Edgar Jay, presidente de la Federación de Pescadores de Providencia y Santa Catalina, asegura que “las autoridades se han negado a cumplir la normativa”, por lo que a sus aguas siguen ingresando barcos industriales no autorizados y que, en algunos casos, provienen de países cercanos, como Nicaragua y Honduras. A raíz de esto, el 10 de febrero, las asociaciones de pescadores del archipiélago y la autoridad raizal emitieron un decreto en el que aseguran que “la potestad y facultad de regulación y reglamentación sobre el territorio étnico del pueblo raizal será exclusiva del pueblo indígena raizal” y que crearán una mesa que se encargará de “la regulación de las actividades de pesca”.

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El documento ha generado dudas sobre si la autonomía del pueblo raizal es suficiente para ejercer como autoridad pesquera, pues otras normativas indican que autoridades como la Secretaría Departamental de Agricultura y Pesca y la Dirección General Marítima (DIMAR) son las que están a cargo de esa regulación.

La pesca en un área protegida

Desde el año 2000, San Andrés fue reconocido como un Área Marina Protegida (AMP) Seaflower por la Unesco. Tres años más tarde, el Estado colombiano declaró oficialmente el área y empezó a regular su delimitación y los objetivos que tendría como área protegida, un proceso que se tardó cerca de nueve años. Ser una Área Marina Protegida implica que estas aguas tienen restricciones que buscan garantizar la conservación de sus ecosistemas.

A pesar de esto, durante varios años se han registrado incautaciones de cargamentos de pesca extraída sin los permisos necesarios. “Hay eventos de pesca de embarcaciones de otras regiones y países, pero también de pesca por parte de habitantes del archipiélago sin los permisos correspondientes. Eso generó una especie de desorden que llevó la pesca hasta zonas en las que no se debería pescar”, explica Nacor Bolaños, magíster en Biología Marina y subdirector encargado de mares y costas de Coralina, autoridad ambiental de San Andrés.

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Por eso existen normativas como la que permite que solo raizales y residentes pesquen, después de solicitar una autorización. También hay períodos de veda, en los que no se pueden extraer algunas especies para evitar su sobrepesca y zonas restringidas para la pesca. Por ejemplo, el caracol pala solo puede extraerse de noviembre a mayo y el único punto autorizado es el Cayo Serrana. Estos acuerdos, resalta Bolaños, se han logrado gracias a mesas de trabajo en las que han participado pescadores artesanales y entidades del Estado. Sin embargo, pescadores como Arroyo, de iFish Providencia, advierten que la normativa no se ha cumplido y que “cada vez hay más trabas para que ejerzamos la pesca artesanal, mientras hay presencia de otros pescadores sin permiso para hacerlo”. Eso motivó la publicación del Decreto del 10 de febrero, con el que “buscamos ejercer la autonomía del pueblo raizal”, según Jay.

El documento ha generado el rechazo de la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento. Christian Harvey, quien está al frente de esa entidad, dice que es un decreto que “está fuera de toda legitimidad” y desconoce el funcionamiento de una autoridad creada desde 1993 que ha regulado hasta ahora esta actividad en San Andrés.

¿Quién es la autoridad?

Jay, presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Providencia, dice que hay, al menos, tres incumplimientos a las normas de pesca del archipiélago: “Se estarían autorizando embarcaciones que no cumplen con los requisitos de pesca artesanal, artes de pesca que afectan sustancialmente nuestro ecosistema y personas foráneas que no hacen parte del modelo de pesca autorizado”. También asegura que la autoridad raizal y las asociaciones de pescadores tienen la capacidad de regular la actividad en todo el área marítima, para evitar la presencia de embarcaciones no autorizadas.

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La entidad encargada de otorgar las autorizaciones a las embarcaciones es la Junta Departamental de Acuicultura y Pesca, en donde hay representantes de Coralina, DIMAR, pescadores artesanales y la Gobernación. Mientras tanto, los permisos de residencia permanente o temporal los entrega la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE) del departamento.

Harvey, secretario de Agricultura y Pesca, explica que hay cayos en el norte del archipiélago que pueden estar a más de 180 millas náuticas de la isla de San Andrés. “Viajar hasta allá con una embarcación artesanal no es posible y la DIMAR lo prohíbe, entonces se necesitan embarcaciones de mayor envergadura, que son las que se autorizan”, indica el funcionario, quien aclara que estas embarcaciones cumplen con los requisitos para ejercer la pesca artesanal. Además, los permisos que se otorgan a personas que llegan a la isla desde otras regiones de Colombia se les darían “porque no hay nadie más que ejerza esta labor, y esto también ocurre en sectores como la hotelería. Se les da el permiso y cuando cumplen su labor se retiran de la isla”, afirma Harvey.

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Según Jay, que se otorguen permisos de pesca a personas externas a la isla “es una violación a nuestros derechos”, aludiendo de nuevo a la resolución de la AUNAP que permite la pesca solo a los raizales y residentes del archipiélago. El decreto crearía una mesa territorial raizal de pesca, que definiría su propia mesa directiva y su reglamento de funcionamiento para regular la actividad en el departamento. Todo esto, según el documento, amparado en el derecho de autodeterminación del pueblo indígena raizal en su territorio.

Pero María del Pilar García, profesora e investigadora del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado, no está de acuerdo con que este sea un argumento suficiente. Para ella, “las asociaciones de pescadores raizales a través de sus decisiones no pueden derogar la normatividad existente en materia de pesca (...) No pueden regular autónomamente la pesca en el archipiélago sin sujeción a la normatividad nacional o sin coordinación con entidades como la AUNAP, Coralina o la DIMAR”.

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La investigadora también destaca que la Corte Constitucional se ha referido a este tema, diciendo que “el derecho a la libre autodeterminación no implica la posibilidad de independencia política de estos pueblos frente a los Estados de los cuales hacen parte”. Es decir, que el pueblo raizal puede tomar decisiones sobre el uso de los recursos naturales al interior de su territorio, siempre que estas decisiones respeten los límites constitucionales.

“Efectivamente, en este momento no hay capacidad por razones operativas, logísticas, técnicas y financieras, ligadas a la extensión del territorio y la falta de infraestructura y tecnología para ejercer vigilancia marítima”, apunta García. A pesar de esto, considera que la discusión que plantea el decreto no es sobre la capacidad operativa de las autoridades, sino de las competencias que el Estado les ha designado.

La Mesa Nacional Integral Permanente de Pesca emitió un comunicado para respaldar el decreto de la autoridad raizal. Mientras tanto, la Gobernación advierte que desplazar a las autoridades que regulan la pesca en el departamento es “un riesgo” y que buscarán abrir una mesa de diálogo para escuchar las peticiones de los pescadores.

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Por Andrés Mauricio Díaz Páez

Periodista y politólogo enfocado en temas ambientales, transición energética y educación.diazporlanocheamdiaz@elespectador.com
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