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El Tribunal de Cundinamarca dejo en firme el fallo de tutela en contra del Ministerio de Ambiente por vulnerar el derecho a la información de los pequeños mineros afectados por la posible aplicación de un área de reserva cerca a Santurbán, en Santander.
La historia de este caso se remonta a inicios de noviembre de 2024, cuando la ciudadana Ivonne Consuelo González Jácome presentó una petición ante el Ministerio de Ambiente con cuestionamientos relacionados al acuerdo de la formalización y regularización de la minería de pequeña y mediana escala, celebrado en el marco de la protesta social que se levó a cabo ese año, y en la que González participó como integrante de las comunidades mineras de Vetas y California. A finales de ese mes, González le pidió al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que acreditara que esa entidad, entonces liderada por Susana Muhamad, había vulnerado sus derechos.
Aunque el Ministerio del Ambiente respondió que la petición radicada por González fue resuelta el 2 de diciembre de 2024, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga consideró, el 10 de diciembre, que la respuesta no cumplía los requerimientos legales. “La contestación ofrecida a la actora durante el trámite se limitó a referirse a sucesos ocurridos con anterioridad a la formalización del acuerdo celebrado el 25 de octubre de 2024 y por virtud del cual concluyó la protesta social del sector minero, cuando lo que busca la solicitud es profundizar en aspectos propios de su formalización”, se lee en esa primera sentencia. De esta manera, se le ordenó al Ministerio de Ambiente emprender acciones para responder a la solicitud adecuadamente.
Minambiente impugnó esa decisión y planteó dudas sobre los pasos a seguir. Es precisamente sobre esa impugnación que falla en esta ocasión el Tribunal de Cundinamarca. La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Bucaramanga y decide enviar las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisión.
Sin embargo, hay matices en la decisión. En la primera decisión, la jueza de primera instancia consideró que dicha respuesta no atendió los puntos planteados en la petición.
En este fallo conocido, el Tribunal revisó la respuesta que Minambiente envió a González y encontró que si abordaba los temas planteados por la ciudadana, pero evidenció que el Ministerio no notificó correctamente la respuesta a Ivonne Consuelo González Jácome, lo que significó que la peticionaria nunca tuvo acceso oficial a la información. Es decir, aunque el Ministerio sí respondió la petición, no la notificó debidamente a la accionante, lo que constituye una vulneración de su derecho de petición. La Sala confirma que el Ministerio debe garantizar que la respuesta llegue de manera efectiva a la demandante.
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