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La Corte Constitucional adoptó medidas para proteger los derechos de 20 resguardos del pueblo Awá que se han visto afectados por la contaminación con crudo de petróleo. El alto tribunal estudió la acción de tutela que presentaron las autoridades tradicionales en contra de empresas como Cenit y Ecopetrol, por las afectaciones en el marco de la operación del oleoducto trasandino, una infraestructura de transporte de crudo.
Los accionantes solicitaron que se protegieran sus derechos, vulnerados por la contaminación por derrames de petróleo. Esto, teniendo en cuenta que el oleoducto trasandino ha sido objeto de ataques y perforaciones por parte de actores vinculados al conflicto armado y a las economías ilícitas. Los ataques se han registrado principalmente en tramos que se ubican en los municipios de Barbacoas y Tumaco, en Nariño, donde habita el pueblo Awá.
“La Corte evidenció una cadena de graves afectaciones a los modos de vida comunitaria e individual del pueblo Awá (un pueblo en riesgo de exterminio físico y cultural) como consecuencia de los ataques a la infraestructura del oleoducto trasandino y del inadecuado cumplimiento de las obligaciones ambientales que tienen las autoridades”, comunicó el alto tribunal.
Una primera afectación a la que se refirió fue la vulneración del derecho de acceso a agua potable del pueblo Awá, pues se ha vertido crudo en los cuerpos de agua del territorio. A partir de ello, determinó la Corte, se generaron más impactos sobre otros de sus derechos fundamentales, como el derecho a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la soberanía, a la identidad cultural, a la alimentación, al territorio, a la reparación integral y los derechos de las generaciones futuras.
El alto tribunal también encontró que la ausencia de licenciamiento ambiental y/o de un instrumento de manejo ambiental adecuado impidió que las autoridades competentes “pudieran conocer los efectos de esa infraestructura sobre los derechos fundamentales del pueblo Awá y otras comunidades”. Asimismo, “obstaculizó la identificación de su incidencia en la profundización y persistencia del conflicto armado y las mejores medidas de compensación, mitigación, seguimiento y monitoreo de la actividad desempeñada”.
La Corte Constitucional identificó, además, una falta de acciones coordinadas del Estado para solucionar la vulneración de los derechos del pueblo Awá. En particular, la decisión se refiere a cómo el Ministerio de Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Consejo Nacional de Riesgos y el Ministerio de Defensa “incumplieron con sus deberes de prevenir, mitigar, restaurar y sancionar las acciones que ocasionaron los derrames de petróleo en el territorio”.
En ese sentido, a través de la Sentencia T-390 de 2025, el alto tribunal ordenó varias medidas para el restablecimiento de los derechos de las comunidades perjudicadas. Entre las instrucciones de la Corte se encuentra la de suspender la operación del oleoducto hasta que se aseguren estrategias de protección y mitigación de riesgos frente a derrames de petróleo. También dictó asegurar el acceso al agua potable para los resguardos accionantes, así como crear una “instancia de diálogo” para diagnosticar el nivel de la contaminación en el territorio.
Otras de las órdenes de la Corte fueron desarrollar actividades de recuperación del ecosistema y adoptar un plan integral en salud. En suma, determinó que se deben adoptar medidas efectivas de prevención, mitigación, restauración y compensación, de acuerdo con el contexto en el que opera el oleoducto trasandino. Finalmente, el alto tribunal llamó la atención sobre la necesidad de hacer modificaciones normativas y de política pública relacionadas con el licenciamiento ambiental, especialmente en contextos de conflicto armado.
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