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Corte declaró constitucional decreto que reconoce a pueblos indígenas como autoridades ambientales

El alto tribunal se pronunció sobre varias demandas en torno a un decreto del Ministerio de Ambiente que reconoce las facultades ambientales de las comunidades indígenas en Colombia.

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06 de diciembre de 2025 - 03:16 p. m.
Pueblos indígenas como autoridades ambientales.
Pueblos indígenas como autoridades ambientales.
Foto: Getty Images - Getty Images
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La Corte Constitucional se pronunció sobre dos demandas contra el decreto 1275 de 2024 del Ministerio de Ambiente, que establece las reglas de juego para reconocer a los pueblos indígenas en Colombia como autoridades ambientales.

Según le explicó hace varios meses el Ministerio de Ambiente a este diario, el decreto-ley “confiere a las autoridades indígenas la capacidad de ejercer competencias en la formulación, adopción y desarrollo de políticas ambientales dentro de sus territorios”. También les permite crear planes de ordenamiento ambiental indígena, implementar proyectos de conservación, así como sancionar en el marco de la justicia propia a miembros de sus comunidades.

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Por su parte, en su séptimo artículo, el decreto contempla el establecimiento de un sistema de coordinación efectiva con las demás autoridades ambientales (CAR, institutos adscritos al Ministerio de Ambiente, entidades territoriales, entre otros).

Ante esta iniciativa, sectores como las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), reunidas en ASOCARS, han expresado su inconformidad desde que se conoció el borrador del decreto en 2024, por considerar que puede generar problemas en la situación jurídica, funcional y conflictos de competencia.

En esta línea, al alto tribunal llegaron dos demandas contra el decreto, y la corte, luego de un análisis de aptitud sustancial, decidió abordar solo cuatro cuestionamientos contra la norma, referente a su posible afectación al interés general y la vulneración al derecho al debido proceso. Asimismo, se abordaron los límites de las sanciones de comunidades indígenas a personas externas a ellas, y si la normativa debilita la autonomía de las Corporaciones Regionales Autónomas (CAR).

Frente a los primeros cargos, la corte indicó que los artículos del decreto no afectan el interés general y, de hecho, impulsan la armonización de medidas ambientales con conocimientos y prácticas ancestrales.

Por su parte, frente a los límites de las sanciones, el alto tribunal indicó que “algunos intervinientes y el Procurador General tenían razón al afirmar que permitir que las autoridades indígenas sancionen a terceros que no hacen parte de su comunidad, desconocía el debido proceso de aquellos. Por lo anterior, para lograr armonizar la disposición cuestionada con el ordenamiento constitucional declaró exequible la expresión ‘sanciones y’ contenida en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1275 de 2024 en el entendido de que: las autoridades indígenas no podrán imponer sanciones a personas que no integran sus comunidades”, se lee en el comunicado del Corte Constitucional.

Otro de los puntos que abordó la corte fueron cuestionamientos al artículo cinco del decreto que establece que solo se aplicarán los principios de coordinación y concurrencia “[...] en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales”, se lee en la normativa.

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“Esto significa que dichos principios no operarían dentro de los territorios indígenas, aspecto que no es compatible con el modelo de gestión ambiental participativa, concurrente y articulada que ha construido el ordenamiento jurídico colombiano. En tal virtud y con el fin de garantizar mandato constitucional que prevé que el legislador debe garantizar que las CAR cuenten con régimen de autonomía en los términos del artículo 150.7 de la Constitución y de fortalecer los principios de complementariedad y coordinación que rigen en materia ambiental, declaró inexequible la expresión ‘en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales’ contenida en el Decreto 1275 de 2024″, se lee en un comunicado de la Corte Constitucional.

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