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Este jueves 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su Opinión Consultiva 32, “dirigida a establecer el alcance de las obligaciones de los Estados para proteger los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática”.
En otras palabras, el alto tribunal acaba de dar una serie de lineamientos sobre cómo responder ante la crisis por el cambio climático, con un enfoque de derechos humanos. El concepto, de más de 200 páginas, es la respuesta a una solicitud que hicieron los Estados de Colombia y Chile en enero de 2023, cuando pidieron aclarar estas responsabilidades.
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El proceso para construir esta opinión consultiva, según comunicó el alto tribunal, ha sido el de mayor participación en su historia. En total se recibieron más de 260 presentaciones escritas, conocidas como amicus curiae, de 613 actores distintos, entre los cuales estaban los Estados, organismos internacionales y nacionales, la academia y la sociedad civil.
Además, para conocer de cerca las preocupaciones y propuestas de la sociedad, la corte viajó a lugares que se han visto particularmente afectados por la crisis climática. Barbados fue sede de la primera audiencia, del 23 al 25 de abril de 2024, en donde participaron 60 delegaciones de todo el mundo. Las otras dos audiencias tuvieron lugar en Brasil, en mayo de 2024, en Brasilia y Manaus.
Después de estudiar la solicitud y recibir las observaciones, la jueza Nancy Hernández López, presidenta de la Corte IDH, presentó los puntos clave del concepto, que, aseguró, debe ser considerado por todos los miembros de la Organización de Estados Americanos.
La corte concluyó que, “de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual efectivamente constituye una emergencia climática. Ello debido al aumento acelerado de la temperatura global, que es producto de diversas actividades de origen antropogénico, generadas de manera desigual por los estados de la comunidad internacional”.
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Esas actividades, continuó la jueza, están afectando y amenazando cada vez más a la humanidad, especialmente a las personas más vulnerables, como niños, niñas, mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas, entre otros.
De ese modo, el tribunal consideró que para que la emergencia climática sea atendida de manera adecuada, se requieren acciones urgentes y eficaces de mitigación y adaptación, así como avances hacia el desarrollo sostenible. Todas estas medidas deben articularse con una perspectiva de derechos humanos y “bajo el prisma de la resiliencia”, dijo Hernández.
La Corte IDH puntualizó tres obligaciones de los Estados: la de respeto, la de garantía y la de cooperación. Por un lado, la obligación de respeto implica que los países se abstengan de comportamientos que generen un retroceso o frenen las acciones para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático.
En cuánto a la obligación de garantía, los Estados, dijo la jueza, deben adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos que se derivan, por una parte, de la degradación del sistema climático global y, por otra, de la exposición y vulnerabilidad ante la crisis. Para ello, es necesaria una “debida diligencia reforzada”, en la que que los países realicen una identificación y evaluación exhaustiva de las amenazas, eviten peores escenarios climáticos, se basen en la “mejor ciencia disponible” para el diseño e implementación de acciones climáticas, entre otros factores.
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De igual forma, el concepto establece que los Estados deben cooperar entre sí “de buena fe, y avanzar en el respeto, en la garantía y el desarrollo progresivo de los derechos humanos, amenazados o afectados por emergencia climática”. Además, “la obligación de cooperación debe ser interpretada a la luz de los principios de equidad, y responsabilidades comunes, pero diferenciadas”.
Esto se refiere, en particular, a los distintos efectos que han tenido los países sobre la emergencia climática, debido a su cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Es por ello que la corte definió que los Estados, teniendo en cuenta sus sectores en los que se producen las principales emisiones GEI, deben definir una estrategia de mitigación basada en derechos humanos. Para cumplir con esa obligación, los Estados tienen que regular, supervisar y fiscalizar, así como requerir y aprobar estudios de impacto ambiental.
Cabe destacar que el alto tribunal reconoció la existencia de un derecho al clima sano, el cual, aseguró, es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias, antropogénicas peligrosas para la naturaleza y los seres humanos. Este derecho no solo tiene connotaciones individuales, sino también colectivas, al proteger el interés común de las generaciones presentes y futuras, de mantener un buen sistema climático que asegure su bienestar. En consecuencia, los estados no solo deben abstenerse de generarle más daño al clima, sino que también deben restaurarlo, según el tribunal.
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La Corte IDH contempló obligaciones que se derivan de derechos sustantivos, como el derecho a un ambiente sano, por el cual se debe proteger la naturaleza como sujeto de derechos. La jueza también se refirió a los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal, entre otros.
Pero, además, mencionó los derechos de acceso a la información y a la justicia, tal como plantea el Acuerdo de Escazú. El derecho a la participación, agregó, permite que las personas ejerzan un control democrático: cuestionen e indaguen sobre el cumplimiento de las funciones públicas, en este caso sobre el cambio climático.
También se refirió al derecho a la ciencia, que comprende el acceso de todas las personas al progreso científico y tecnológico, así como su participación en el mismo, sin discriminación. Tuvo en consideración y reconoció saberes locales, tradicionales e indígenas de quienes han habitado ancestralmente territorios clave, como la Amazonia.
La corte, en suma, subrayó que los Estados tienen el deber especial de proteger a las personas defensoras del medio ambiente, así como sancionar ataques o amenazas en su contra. Para conocer en su totalidad la disposición del alto tribunal, puede consultar este sitio web.
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