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Decisión histórica de la Corte IDH sobre cambio climático: ¡Congresistas, a legislar!

En esta columna de opinión, el profesor de Derecho Internacional Ambiental de la Pontificia Universidad Javeriana, Fabián Cárdenas, resalta los principales hitos de la reciente sentencia de la Corte IDH sobre la obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la actual crisis climática.

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Fabián Cárdenas*
05 de julio de 2025 - 01:00 a. m.
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Esta semana, finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con Sede en Costa Rica, publicó el texto completo de la sentencia que resolvió la Opinión Consultiva relativa a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la actual crisis climática. Entre otros hitos, reconoció el derecho a un clima sano, ordenó a los legisladores de los Estados del sistema modificar sus ordenamientos jurídicos de conformidad, reconoció la naturaleza como sujeto de derechos y, haciendo un aporte jurídico sin precedentes en derecho internacional, concluyó que la obligación de no causar daños irreparables al medio ambiente es una norma imperativa del derecho internacional.

La OC-32/25, adoptada el 29 de mayo de 2025, a solicitud de Colombia y Chile el 9 de enero de 2023, concluyó que, en efecto, hay una relación inescindible, de orden legal y mandatorio, entre la toma de medidas urgentes para atender la crisis climática, y la vigencia de los derechos humanos. En otras palabras, la lucha contra el cambio climático ya no es simplemente una opción que puede (o no) aparecer en el programa de gobierno de un dirigente o en la campaña política de un legislador. Todo lo contrario. De ahora en adelante, tomar acciones proactivas frente a la crisis climática es una obligación vinculante para todos los Estados en cada una de sus respectivas ramas del poder.

El texto definitivo de la decisión, de unas 300 páginas, está estructurado en dos grandes bloques. En una parte inicial hace un extenso análisis contextual sobre el cambio climático, incluyendo sus causas, impactos, factores influyentes, respuesta internacional y panorama regional, entre otros, lo que, en mi parecer, excede las capacidades de este tribunal, el cual no es un foro de orden científico sino esencialmente jurídico. Frente a este asunto estrictamente técnico ambiental, hubiese bastado una referencia a los informes oficiales producidos por órganos científicos internacionalmente reconocidos, como aquel del Panel Intergubernamental de Cambio Climático de la ONU, que ya desde su conocimiento de la ciencia había concluido la absoluta gravedad de la crisis ambiental.

Por otra parte, el documento tiene un segundo bloque, este sí de naturaleza jurídica que, esencialmente, hace una interpretación exhaustiva de las obligaciones estatales respecto a los derechos humanos en un contexto climático. A este segundo bloque nos referimos a continuación.

Habiendo reconocido el indudable deber legal de los estados de trabajar por el clima, la Corte desglosa el alcance de la obligación de respetar, proteger, garantizar y adaptar los ordenamientos jurídicos internos de forma tal que puedan materialmente enfrentar los efectos del clima. Es decir, les pone la tarea a los órganos legislativos de todos los Estados del Sistema Interamericano de iniciar las reformas legislativas necesarias para que el derecho interno de cada país se acople a la lucha internacional contra el cambio climático.

Este es, sin duda, un asunto de enorme controversia legal, porque mientras que algunos constitucionalistas alegan que los congresistas únicamente están regidos por la Constitución y la Ley, vemos aquí un escenario en el que un tribunal internacional impone una obligación ineludible a los mismos. Sin embargo, la explicación en derecho internacional es simple. Por cuanto los Estados parte del Sistema aprobaron legal y constitucionalmente el Pacto de San José, el instrumento que le dio origen, de algún modo, también de forma voluntaria, aceptaron —en ejercicio de su poder soberano— someterse a las decisiones que adoptara la Corte, en tanto que las mismas buscan la interpretación evolutiva del tratado que le dio vida.

Lo anterior implica básicamente que esta decisión judicial constituye un llamado mandatorio al Congreso de la República —y a todos los órganos homólogos del continente— a que inicien cuanto antes un proceso de revisión legislativa en materia de cambio climático. La tarea es doble: por un lado, debe realizarse un proceso de revisión tendiente a derogar todas aquellas leyes que se oponen a esta lucha jurídica global contra la crisis ambiental. Por otro, implica un proceso de producción normativa que alinee toda la cosa pública en dicha dirección, estableciendo un verdadero sistema de gobernanza ambiental que contenga normas sustantivas, procesales, presupuestales e institucionales.

En este orden de ideas consideramos que el Congreso debería discutir cuanto antes la creación de una Comisión Legislativa Climática, que en primera medida se encargue de estudiar en profundidad esta decisión internacional que le compete y segundo, que como consecuencia de lo anterior cumpla las directrices allí establecidas. Sobra decir, que habiendo sido el propio Estado colombiano quien solicitó la Opinión a la Corte, hay una responsabilidad política de ejercer un liderazgo continental en el asunto.

Un segundo hito de la decisión judicial fue el reconocimiento de la obligación internacional de tener una Debida Diligencia Reforzada respecto de las acciones dirigidas a la lucha contra la crisis climática. Esto significa que no solo se espera que las múltiples obligaciones concretas que se vienen adoptando para la protección del medio ambiente vayan en consonancia con los principios de progresividad y no regresividad (que siempre deben mejorar y nunca empeorar), sino que se demuestre la toma de todas las medidas apropiadas para lograr la plena efectividad de los derechos.

Así mismo, la Corte incluso va más allá, hasta establecer unos criterios muy específicos que ella considera miden el cumplimiento de dicha Debida Diligencia Reforzada de los Estados en materia climática. Entre otros menciona: Identificación exhaustiva de riesgos, medidas preventivas proactivas ambiciosas, uso de “la mejor ciencia disponible”, integración de perspectivas de derechos humanos en la toma de decisiones ambientales, monitoreo permanente de impactos; estricto cumplimiento de obligaciones de procedimiento, como el acceso a la información y a la justicia, rendición de cuentas constante (accountability), regulación y supervisión adecuada de la debida diligencia empresarial, cooperación internacional reforzada, especialmente en materia de transferencia de tecnología, financiación y desarrollo de capacidades, entre otros.

Nótese, por ejemplo, que esto va a tener también un notable impacto en las empresas privadas, ya que sus obligaciones ambientales dejarán de ser solamente aquellas relativas a licencias, permisos y de orden sancionatorio ambiental, en tanto que la Corte ordena al Congreso expedir nuevas leyes que regulen detalladamente la responsabilidad ambiental empresarial. Este asunto sin duda implicará el inicio de diálogos intersectoriales entre gremios, sociedad civil, expertos y legisladores. Empresarios, ustedes también tienen tarea de la Corte.

Por otro lado, la Corte también se sumó al movimiento de los derechos de la Naturaleza y decidió reconocerla como sujeto jurídico. Este asunto es un giro de paradigma fundamental para el Sistema Interamericano y para el derecho internacional en general, el cual requerirá un análisis independiente. No obstante, valga aclarar que esta nueva cosmovisión va en línea con lo que ya ha venido pasando en Colombia con decisiones como la que emitió la Corte Constitucional en relación con el Río Atrato, o la Corte Suprema frente al Amazonas, donde se reconoció la Naturaleza como sujeto de derechos, asunto este que discutimos a fondo en nuestro reciente libro “Standing for Nature, Island Press, EE. UU. 2025” (Link).

Finalmente, uno de los asuntos jurídicos más llamativos de la opinión consultiva es el reconocimiento de la Obligación de No Causar Daños Ambientales Irreversibles como de Jus Cogens, lo que tiene una trascendencia sin precedentes en el derecho internacional. Permítame explicar. Los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios, son las fuentes principales por medio de las cuales se pueden crear obligaciones y derechos en materia jurídica internacional. Usualmente, todas esas normas, sin importar su origen, tienen la misma jerarquía. De forma que cualquier conflicto normativo se resuelve por vías de interpretación.

Siendo la superioridad jerárquica en el derecho internacional una excepción, existe un tipo de normas a las que se les llama “normas imperativas” o normas de “jus cogens”. Estas son normas que se considera están en la cima de la pirámide jurídica, que gozan de un valor supremo y cuyo efecto implica que no puede existir ningún acuerdo (ningún tratado, costumbre o principio) que las contraríe. En otras palabras, estas normas no pueden derogarse nunca (salvo por otra norma de jus cogens). Cuando la Corte decide que la obligación de no causar daños irreversibles para el medio ambiente es de jus cogens precisamente está colocando esta lucha climática no solo como de obligatorio cumplimiento, sino de supremo e irrevocable cumplimiento. Sobre el tema de las fuentes del derecho internacional también hemos escrito extensamente (Link).

Si bien aquí no se pretende agotar la riqueza de esta novedosa decisión judicial internacional, lo que se busca es dar a conocer su existencia, resaltar su ineludible trascendencia e invitar a actores públicos y privados, autoridades y expertos, a iniciar una lectura profunda y detallada que finalmente tenga como consecuencia la creación de todo un marco legislativo que concrete una verdadera y sólida gobernanza climática. Como ya lo he propuesto múltiples veces en este diario, una verdadera Política Jurídica Ambiental de Estado aprobada por vía legislativa. Bien lo reiteró la propia Corte, si no se atienden estas obligaciones de las cuales depende la misma supervivencia de las generaciones presentes y futuras, el día de mañana ya no habrá ningún derecho que defender.

Fabián Cárdenas PhD*

Profesor de Derecho Internacional Ambiental

Pontificia Universidad Javeriana

X: @fbncardenas

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Por Fabián Cárdenas*

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Felipe(dw15k)06 de julio de 2025 - 03:32 p. m.
Como para nuestros dirigentes la economía está primero que el medio ambiente, que está penúltimo, es poco probable que el mandato de la CIDH tenga buena recepción. Le tocará a las nuevas generaciones defenderlo porque es la única manera que les quede un mundo posible para vivir y tambien a las especies vivas que no tienen voz en las decisiones que la especie "inteligente" toma.
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