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El Tribunal Administrativo de Santander acaba de emitir un fallo que, para muchas personas, puede representar un hito en la protección del Páramo de Santurbán: lo acaban de reconocer como una “entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades que lo habitan y que dependen de sus servicios ambientales”.
En una sentencia de un poco más de 103 páginas, firmada por los magistrados Iván Fernando Prada Macías (ponente) y Julio Edisson Ramos Salazar, el tribunal detalla que ese nuevo status tendrá varias consecuencias jurídicas y prácticas. Entre ellas, se lee en el fallo, se encuentra el hecho de que, de ahora en adelante, deberá gozar de una protección prioritaria.
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Eso quiere decir que las “decisiones administrativas y judiciales deberán ponderar la preservación de la integridad y salud del Páramo de Santurbán como un fin en sí mismo, no solo como un medio para el bienestar humano”.
Además, como ya ha sucedido con otros ecosistemas como el río Atrato, la sentencia indica que se debe designar un representante legal del Páramo. Es una figura que podría asumir una entidad pública, una organización civil o un consorcio de comunidades locales. La idea es que quede facultado para “interponer acciones judiciales y administrativas en nombre del ecosistema”.
Así mismo, señalan los magistrados, en caso de que haya daño o degradación, el Páramo tendrá el derecho a “ser restaurado a su estado original o, en su defecto, a las condiciones que garanticen su resiliencia y funcionalidad ecológica”.
Otra de las medidas que ordena el fallo tiene que ver con la necesidad de que se adopten “medidas cautelares preventivas” ante cualquier amenaza que ponga en riesgo al páramo.
“Todas las políticas sectoriales (minera, energética, agrícola, etc.) deberían armonizarse con la preservación del Páramo de Santurbán, integrando su conservación y uso sostenible en los planes de desarrollo”, señalan en otro apartado.
En la sentencia, el Tribunal Administrativo de Santander también amparó los derechos colectivos al ambiente sano, al agua y al equilibrio ecológico, tras verificar la interdependencia “entre el deterioro del ecosistema del Páramo de Santurbán y la afectación de derechos fundamentales como la vida digna y la existencia de las generaciones futuras“.
Órdenes para el Ministerio de Ambiente
En el documento, que fue emitido el pasado 21 de julio, el Tribunal le ordena varias acciones a las autoridades ambientales. Por un lado, le ordena al Ministerio de Ambiente que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del Páramo de Santurbán y su zona de transición o amortiguación. Le pide que sea el guardián del Páramo.
De igual forma, le ordena que, mientras se avanza en la delimitación de esa zona, identifique, en compañía de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Corponor y el municipio de Bucaramanga, “las zonas de transición de importancia ecológica o estratégica para conservar el recurso hídrico que surten de agua a los acueductos municipales”, a los cuales provee agua el Páramo de Santurbán.
A esas mismas entidades (y a los municipios de Vetas, California y Suratá) les ordena que coordinen y adopten, en un plazo no superior a seis meses, un “Plan de Protección Reforzada del Ecosistema del Páramo de Santurbán, con un enfoque en derechos, justicia ambiental y participación de comunidades”.
Entre las líneas esenciales que debe tener ese plan, dice el Tribunal, se encuentra la adopción de “mecanismos especiales de erradicación de la minería ilegal como componente del deber de conservación activa; teniendo en cuenta que, la minería ilegal en ecosistemas estratégicos, como lo ha reiterado la Corte Constitucional, constituye una forma de violación sistemática de los derechos colectivos ambiente sano y al agua”.
Así mismo, deberá haber una intervención prioritaria de las áreas afectadas por minería ilegal y campañas de reconversión productiva e inclusión social para quienes ejercen minería informal por subsistencia.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), por otro lado, no podrá otorgar, modificar o prorrogar licencias ambientales que permitan actividades extractivas como minería, hidrocarburos o grandes represas. Tampoco podrá dar permisos para levantar infraestructura incompatible dentro del ecosistema.
Un plan de manejo integrado
El Tribunal Administrativo de Santander ordena otro punto clave para la preservación del Páramo de Santurbán. A la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y a Corponor, las dos autoridades regionales que tienen influencia sobre el páramo, les pide que adopten y ejecuten un Plan de Manejo Integral del Páramo de Santurbán.
Este plan debe estar construido con las comunidades locales y debe tener metas verificables en restauración ecológica. Monitorear la biodiversidad y controlar las actividades ilícitas con otros dos de los puntos que pide incluir en ese plan.
Por último, le ordena a los municipios de Vetas, California y Suratá, que se encuentran dentro del páramo, que revisen y ajusten, en un plazo de seis meses, “los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), para que se excluyan del desarrollo urbano, agropecuario o minero todas las áreas delimitadas como páramo o zonas de amortiguación ecológica”.
El origen de la demanda
Como se lee en la sentencia, la a demanda que dio origen al proceso había sido presentada por el municipio de Bucaramanga contra varias entidades estatales (el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander, CORPONOR) para lograr la protección ambiental de las fuentes hídricas del sistema montañoso y del páramo de Santurbán.
También había otra demanda presentada por Antonio José Serrano Martínez, “en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos”, con un propósito similar.
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