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Juzgado frena en seco tutelas contra plan para aplicar eutanasia a hipopótamos en Colombia

Una reciente sentencia determinó que existe respaldo científico, así como una base normativa, que avala la decisión del Ministerio de Ambiente de aplicar eutanasia física y química a hipopótamos en Colombia para controlar su población.

Redacción Ambiente

25 de abril de 2026 - 11:41 a. m.
Hipopótamo fotografiado cerca al río Magdalena.
Foto: Julián Rengifo
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El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió de fondo, en una sentencia emitida el 24 de abril de 2026, las tutelas contra el plan para aplicar eutanasia física y química de los hipopótamos en Colombia.

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En concreto, el juzgado encontró que ocho acciones de tutela presentadas contra el plan del Ministerio de Ambiente no son procedentes y determinó que no se accederá a las peticiones formuladas.

En contexto: Minambiente acepta la eutanasia en hipopótamos e inicia una carrera contra el tiempo.

El estudio de estos casos inició luego de que una de las tutelas llegase a ese juzgado administrativo que solicitó no solo respuestas técnicas a las partes involucradas (corporaciones autónomas regionales, institutos, universidades y, entre otros, organizaciones civiles), sino que ordenó a despachos judiciales del país que remitieran las distintas acciones de tutela de su conocimiento relacionadas con la implementación de la medida de control de eutanasia de esta especie exótica invasora.

En los dos días siguientes, diversos juzgados del país remitieron las acciones de tutela relacionadas con este asunto, que fue analizado por el juzgado.

Según resume el juzgado, las tutelas, de manera general, consideraban que la implementación del protocolo de eutanasia (caza de control) es desproporcionada y desconoce otras opciones viables que no impliquen el sacrificio de la especie invasora.

Frente a esto, uno de los primeros puntos que se lee en la sentencia es si una tutela interpuesta para la protección de derechos correspondientes a un ser sintiente distinto al humano es procedente.

Como recuerda el juzgado, el mecanismo de tutela no contempla su ejercicio para amparar derechos de seres distintos al humano. Sin embargo, existe una sentencia de la Corte Constitucional que señala que, si bien estas acciones judiciales son improcedentes para estos casos, esto no significa que no sea viable que un juez se pronuncie y tome decisiones respecto a un caso que involucre una especie animal determinada.

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De esta manera, aunque se reconoció que este mecanismo no es el más adecuado para este tipo de discusiones, el juez decidió analizar el caso en profundidad. Con esta base, se señaló que existen bases normativas para avalar la implementación del protocolo de eutanasia, así como precedentes jurídicos en línea con la determinación del Ministerio de Ambiente. Además, no se aceptaron los cuestionamientos de los demandantes que señalaban que no ha optado por otras formas de control.

“Luego de analizar los pronunciamientos técnicos allegados y el contenido del protocolo emitido, lo que se evidencia es que las autoridades ambientales colombianas sí contemplaron dentro de sus posibilidades las opciones propuestas por los demandantes, solo que no las encontraron viables por diferentes motivos, a saber: por complicaciones logísticas; por la inefectividad de sus resultados a corto o largo plazo; por los costos que esto supondría; y por el número actual de población de hipopótamos”, se lee en el documento.

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Otro argumento que se encontró en la revisión de las tutelas tiene que ver con las afectaciones económicas que supondría la eliminación de la especie en sectores en los que ya coexiste con seres humanos al punto de volverse lugares de atracción turística.

“Al respecto, debe decirse que esta situación no sería un motivo razonable ni técnico para impedir o justificar el control de una especie invasora, ya que, por más que haya dado para implementar un atractivo turístico, son más las implicaciones negativas a corto y largo plazo, de manera que ante esta situación prima el interés general de conservación de nuestros ecosistemas y especies naturales propias”, determinó el juzgado.

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Además, se determinó que la forma dispuesta para la ejecución de los animales no es cruel ni atenta contra su dignidad y que las medidas de las autoridades establecen garantías para que sea un procedimiento “serio y respetuoso”.

Con estos argumentos, el juzgado declaró improcedente la tutela principal del expediente y aclaró que “por haber conocido este Juzgado la decisión primigenia, y en aras de evitar decisiones encontradas, se dispone dejar sin efectos cualquier medida o decisión que vaya en contra de lo resuelto en esta sentencia”.

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“La providencia, adicionalmente, exhorta a las autoridades ambientales a atender y dar cumplimiento a la medida de eutanasia o caza de control de manera pronta, antes de que se incremente la población de hipopótamos en el territorio nacional, y a que, en situaciones futuras, actúen de manera seria, oportuna y eficaz, evitando la propagación del daño ambiental”, indicó el Ministerio de Ambiente, a través de un comunicado.

En la sentencia se insistió sobre “la importancia de no ‘humanizar’ al extremo las dinámicas propias de la naturaleza al punto de equipararlas al trato que recibiría un humano en esa misma situación, ya que de llegar a ese entendimiento podríamos incurrir en absurdos”.

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Por su parte, se ordenó a las entidades estatales realizar campañas de pedagogía sobre esta problemática, ante la gran cantidad de desinformación sobre este tema en redes sociales.

Sobre esto último, el Ministerio de Ambiente emitió un comunicado señalando que “el despacho también llamó la atención sobre la importancia de fortalecer la información que recibe la ciudadanía, ante la circulación de contenidos inexactos o incompletos que pueden generar confusión sobre este asunto. En ese sentido, resaltó la necesidad de continuar comunicando de manera clara las razones técnicas y científicas que sustentan las decisiones adoptadas, así como las alternativas que han sido evaluadas”.

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¿En qué consiste el plan de Minambiente?

A través de la publicación de una circular, el Minambiente detalló cuál será el protocolo para controlar a estos mamíferos a través de eutanasia. Será un plan que deberán poner en marcha las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) de los territorios en donde hay presencia de hipopótamos. Es decir, Cornare (en las cuencas de los ríos Negro y Nare), CAS (en Santander), Corantioquia y Corpoboyacá.

“Es inminente actuar ya para reducir la población. “Es lo que la ciencia nos ha dicho para cuidar nuestros ecosistemas y nuestras especies nativas”, precisó hace unas semanas la ministra (e) de Ambiente, Irene Vélez. “Los hipopótamos no tienen depredador natural; no tienen un mecanismo natural de control. Los científicos ya nos han mostrado que la población podría crecer por encima de 500 individuos para el 2030 si no hacemos nada“.

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A ese aumento, algunos investigadores lo llaman crecimiento exponencial. En 2023, Germán Jiménez, coordinador de la Maestría en Restauración Ecológica de la Universidad Javeriana, publicó un artículo, junto con unos colegas, en la revista Scientific Reports (del grupo Nature) en el que indicaba, en el cálculo más conservador, que el crecimiento de la población podría ser del 9,6 % anual.

Según el Minambiente, la idea de tener en su escritorio esos proyectos es adelantar la “gestión necesaria para su presentación ante las instancias correspondientes del Fondo para la Vida y la Biodiversidad”, de donde saldrá la plata. Luego, si todo marcha bien, se suscribirán los contratos una vez se acabe la Ley de Garantías.

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Si todo marcha como un “reloj suizo”, el ministerio espera que en el segundo semestre del 2026 se le aplique eutanasia a 80 individuos. Puede ser química o física, dependiendo del ejemplar y de las condiciones en las que se haga el procedimiento. Lo que se busca en cualquier caso, como indica el Protocolo, es que se minimice y elimine el dolor, así como la ansiedad y la angustia antes de que el animal pierda la conciencia. Luego, el cadáver debe depositarse en una fosa de, al menos, cuatro metros de profundidad y diez metros de largo, y cubrirse con cal viva o carbonato de sodio.

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