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La nueva guía que deben seguir los países de América para atender la crisis climática

Tras una petición que le hicieron los Estados de Colombia y Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió este jueves un concepto en el que, por primera vez, se aclaran las obligaciones que tienen los países del continente ante la emergencia climática. Para quienes se mueven en el mundo ambiental este fue un acto histórico. ¿Qué cambia?

Catalina Sanabria Devia

03 de julio de 2025 - 07:15 p. m.
Para esta Opinión Consultiva la Corte IDH escuchó a la sociedad civil durante audiencias públicas en Brasil y Barbados.
Foto: Francisco Pinilla/AIDA
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Este jueves 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo un pronunciamiento que muchas personas del mundo ambiental estaban esperando. “Marca un antes y un después para la justicia climática en América Latina y el mundo”, dijo Gladys Martínez, directora ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). “Nos recuerda que el cambio climático no es un tema ambiental de nicho ni un asunto de un solo sector: es una crisis sistémica que atraviesa todos los derechos y debe ser abordada por los Estados”, señaló Laura Restrepo Alameda, del Climate Action Network América Latina (CANLA).

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Hacia las 11 de la mañana (hora en Colombia), la Corte IDH hizo públicos, desde Costa Rica, los nuevos lineamientos para que los países de América respondan a la crisis por el cambio climático desde una perspectiva de derechos humanos. El concepto fue presentado por la jueza Nancy Hernández López, presidenta del alto tribunal. Era una respuesta a la solicitud que habían hecho los Estados de Colombia y Chile en enero de 2023, donde pedían que les aclararan sus responsabilidades para abordar la emergencia climática.

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La decisión fue denominada “Opinión Consultiva 32” y, para decirlo en palabras de Martínez, representa la primera vez que “un tribunal regional de derechos humanos define con claridad las obligaciones de los Estados frente a esa crisis climática”.

En términos sencillos, explica Mauricio Madrigal, especialista en democracia ambiental y derechos humanos en la organización WWF Colombia, esta Opinión Consultiva es una guía en torno a los deberes estatales. De acuerdo con la Corte, en el artículo 26 de la Convención Americana se plantea que debe protegerse el derecho a un ambiente sano. Para que ese tipo de obligaciones se pueda cumplir y materializar en debida forma, Madrigal subraya que se “necesitan consejos y lineamientos, y eso es lo que nos da la figura de Opinión Consultiva”.

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En este caso la Corte IDH interpretó los numerosos tratados interamericanos y universales de derechos humanos y medio ambiente para dar su veredicto. Después de dos años de trabajo y análisis, el tribunal concluyó que, “de acuerdo con la mejor ciencia disponible”, en efecto, estamos enfrentando una emergencia climática, debido al acelerado aumento de la temperatura global.

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Este calentamiento, agregó la Corte, es producto de las actividades humanas que, además, son “generadas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional”. La situación, de acuerdo con la jueza Hernández, está afectando y amenazando cada vez más a la humanidad, especialmente a grupos vulnerables, como niños, niñas, mujeres, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y campesinas.

Para que la crisis sea atendida de manera adecuada, el tribunal hizo un llamado a tomar acciones urgentes y eficaces de mitigación y adaptación, así como a avanzar hacia el desarrollo sostenible.

La responsabilidad de los países

Básicamente, la Corte insta a los Estados a que eviten que se generen retrocesos o se frenen las acciones que protejan los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático. Además, tienen que adoptar todas las medidas necesarias para disminuir estos riesgos y cooperar con otros países “a la luz de los principios de equidad y responsabilidades comunes, pero diferenciadas”. En los sectores en los que se producen las principales emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), los Estados deben definir una estrategia de mitigación.

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La Opinión Consultiva advierte que muchos derechos se pueden ver amenazados, o ya están siendo vulnerados, por esta crisis. Algunos de ellos son los derechos a la vida, al ambiente sano, al agua, a la salud, a la integridad personal, entre otros, que deben ser protegidos. Cabe destacar que el alto tribunal reconoció la existencia de un derecho al clima sano, el cual, aseguró, es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias, antropogénicas peligrosas para la naturaleza y los seres humanos.

También se consideraron los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia. Según explica Astrid Puentes Riaño, relatora especial de Naciones Unidas para el Derecho Humano al Ambiente Limpio, Sano y Sostenible, la Corte ya ha dicho, en ocasiones anteriores, que estos llamados “derechos de acceso” son fundamentales para proteger el derecho al ambiente sano. “Es un tema esencial en términos climáticos porque, desafortunadamente, quienes son responsables por el cambio climático han escondido información durante años, han negado que esa crisis existe y han dilatado mucho las medidas que se necesitan para atenderla”, afirma.

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Los países, agregó el tribunal, tienen el deber especial de proteger a las personas defensoras del medio ambiente, así como sancionar ataques o amenazas en su contra. La jueza Hernández, además, se refirió al derecho a la ciencia, que comprende el acceso de todas las personas al progreso científico y tecnológico, así como su participación en el mismo, sin discriminación. La Corte reconoció los saberes locales, tradicionales e indígenas de quienes han habitado ancestralmente territorios claves, como la Amazonia.

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Ahora que se tiene la respuesta de la Corte, la jueza Hernández aseguró que la Opinión Consultiva 32 debe ser considerada por todos los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Madrigal, de WWF, concuerda en que, por regla general, estos países tienen un “deber de atención” ante las orientaciones del alto tribunal.

La mayor participación en la historia de la Corte

Detrás de esta decisión, hubo “un proceso sin precedentes en la historia de la Corte”, de acuerdo con Liliana Ávila, directora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. “Ha sido la opinión consultiva con mayor participación, a través de la cual el tribunal recibió un abanico de análisis, propuestas y perspectivas sobre lo que implica atender la emergencia climática con perspectiva de derechos humanos”, afirma.

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Para conocer de cerca las preocupaciones y propuestas de la sociedad, la Corte IDH viajó a lugares que se han visto particularmente afectados por la crisis climática. Barbados fue sede de la primera audiencia, del 23 al 25 de abril de 2024, en donde participaron 60 delegaciones de todo el mundo. Las otras dos audiencias tuvieron lugar en Brasil, con 116 delegaciones desde Alaska hasta la Patagonia. Se llevaron a cabo en mayo de 2024, en Brasilia y Manaos.

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Sumado a las audiencias, se recopilaron más de 260 presentaciones escritas, conocidas como amicus curiae, de 613 actores distintos, entre los cuales estaban los Estados, organismos internacionales y nacionales, la academia, y la sociedad civil. Una de las observaciones fue la del Macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí, compuesto por cuatro pueblos indígenas (Yaigojé Apaporis, Mirití Paraná, Pirá Paraná y Río Tiquié) y el cual abarca ocho millones de hectáreas en el oriente de la Amazonia colombiana.

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Con apoyo de AIDA Colombia y la Fundación Gaia Amazonas, estos pueblos indígenas dieron a conocer al tribunal varios casos o “asuntos de vital relevancia para la protección de la Amazonía y su diversidad cultural y biológica”, cuenta Juan Sebastián Anaya, asesor de Incidencia en Gaia Amazonas. Por un lado, llamaron la atención sobre la minería ilegal de oro que se extiende por los principales ríos de la región amazónica en Colombia, lo cual ha generado afectaciones a la salud de sus habitantes.

Ávila, la integrante de AIDA, cuenta que su organización promovió la participación, en el marco de la opinión consultiva, de más grupos de la sociedad civil cuyos derechos han sido vulnerados por el cambio climático. Algunos de ellos fueron las mujeres indígenas del lago Titicaca, entre Perú y Bolivia, enfrentadas a la contaminación; los indígenas mapuches de Argentina, afectados por el fracking; el pueblo indígena wayú en Colombia, afectado por la minería de carbón a cielo abierto en la Guajira; entre otros.

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“La evidencia que hemos visto y recibido durante las audiencias y observaciones escritas en el proceso, nos demuestran que ya no hay margen para la indiferencia”, sentenció, al terminar de presentar la opinión consultiva, la jueza Hernández. “Esta es una contribución desde el derecho, pero el derecho por sí mismo no basta. Al final, el éxito, como sabemos, depende de lo que cada uno de nosotros pueda hacer”.

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Por Catalina Sanabria Devia

Periodista con interés en temas de género, medio ambiente y construcción de paz. Ha colaborado en medios como Rutas del Conflicto y Mongabay Latam. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar (2022) y el Premio al Periodismo Social y Ambiental de Constructora Capital (2023).@catalina_sanabrlsanabria@elespectador.com
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