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La paradoja que afecta las energías alternativas en Colombia

Un análisis de las dos leyes sobre energías renovables muestra que los empresarios que quieren invertir o realizar proyectos de energías alternativas se deben enfrentar al dilema sobre a la luz de cuál de estas normas recibir beneficios. Ambas son excluyentes entre sí.

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Agencia de Noticias UNAL
02 de noviembre de 2021 - 05:28 p. m.
Se espera que el país produzca 2.400 megavatios de energía de fuentes no convencionales (como la energía solar) en 2022.
Se espera que el país produzca 2.400 megavatios de energía de fuentes no convencionales (como la energía solar) en 2022.
Foto: BRANDON PINTO
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Dos investigadores de la Universidad Nacional se dieron a la tarea de analizar las dos leyes más importantes sobre energías renovales, alternativas y no convencionales en Colombia para entender por qué el avance en esta materia es tan lento en el país, a pesar de los beneficios tributarios.

La primera es la ley 1715 de 2014 y la segunda es la 1819 de 2016. Según los investigadores, muestra que los empresarios que quieren invertir o realizar proyectos de energías alternativas se deben enfrentar al dilema sobre a la luz de cuál de estas normas recibir beneficios, pues aunque ambas buscan el mismo fin, son excluyentes entre sí.

Los investigadores Marco Antonio Londoño Zuluaga y Carlos Mario Ramírez Guapacha, del Centro de Pensamiento en Desarrollo Sostenible de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), y el segundo también integrante del Grupo de Trabajo Académico Cultura de la Calidad en la Educación de la UNAL Sede Manizales, señalaron que esta situación preocupa, pues desmotiva la realización de este tipo de programas que buscan promover el uso de fuentes de energía no convencionales.

“La Ley 1715 de 2014 tiene como finalidad promover la implementación de energías no convencionales, y la 1819 de 2016 contiene al menos un artículo que la motiva. Nuestro análisis mostró que una persona natural o jurídica que quiera acogerse a los beneficios tributarios que allí se promueven no puede hacerlo sino de forma individual. Es decir, son excluyentes, o se aplica la una o la otra; esto origina que el interesado no pueda utilizar todo el paquete normativo o de incentivos existente y basarse entonces, exclusivamente, en el aspecto financiero”, explican los expertos.

La Ley de 2014 determina la exclusión del IVA en los equipos y servicios nacionales o importados que se destinen a utilizar energía a partir de las fuentes no convencionales; estos gozarán también de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria e insumos destinados exclusivamente a labores de preinversión y de inversión de proyectos.

En esta línea de incentivos tributarios a la formación de empresas sostenibles, la Ley 1819 de 2016, en su artículo 99, incluye las ventas de energía eléctrica de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), como rentas exentas a partir del año gravable 2018 y por 15 años.

“Sin embargo, esta ley imposibilita a los empresarios del sector de energía eléctrica con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, para aplicar a los beneficios dispuestos por las dos leyes, es decir, la exención de la renta”.

Para los investigadores, en estas condiciones su aplicación no puede darse al tiempo con los beneficios de la Ley 1715 de 2014, lo que termina causando un laberinto legislativo para las empresas, que al haber aplicado a la primera ley –cuando la segunda no existía– ven marginados sus proyectos de FNCER, que requieren el incentivo para continuar emprendiendo en el área.

La propuesta plantea expedir una normativa que estandarice y flexibilice las temáticas ambientales, y que en verdad incentive financieramente los proyectos FNCER.

“De otro lado, es importante precisar que aunque ambas leyes incentivan la implementación FNCER, no son suficientes. En primer lugar, porque son leyes excluyentes; en segundo lugar, porque después de hacer el análisis financiero para un proyecto de difícil rentabilidad, el impacto de estas no es considerable”, señalan.

“Por poner un ejemplo, en los casos de proyectos fotovoltaicos o eólicos, que son menos rentables que otros, el efecto será bajo, y por ende no habrá incentivo. Con base en lo anterior, es urgente modificar la Ley 1715 de 2014 en lo que respecta al descuento de la inversión vía renta por un periodo no inferior a los 15 años o que se genere una discusión financiera para determinar un periodo prudente”, enfatizan los investigadores.

En lo que respecta a la Ley 1819 de 2016, proponen que lo primero es generar que esta y la anterior ley se puedan aplicar al mismo tiempo, y que el periodo de descuento no se disminuya en el tiempo y, por lo tanto, sea más de 15 años.

Más allá de las dificultades para los empresarios, hay estudios que demuestran que la transición energética a energías renovables es vital para la lucha contra el cambio climático. En esto Colombia tiene una ventaja: Los altos niveles de radiación solar y la potencia de los vientos en algunas zonas del país son una realidad palpable a la espera de ser aprovechados para aumentar la complementariedad y solidez de nuestro sistema, que ostenta el puesto 16 en el escalafón global de sostenibilidad medioambiental del Consejo Mundial de Energía. Tan solo por mencionar un ejemplo, en la región Caribe los niveles de radiación solar llegan a 5 kW/m2/ día, que resultan ideales para la generación de energía solar fotovoltaica. Según la UPME, el país cuenta con un potencial futuro de unos 33 GW solo en esa zona, según Portafolio.

Según cifras del Ministerio de Minas y Energía, en agosto de 2018 el país contaba con dos proyectos de energías renovables que sumaban cerca de 30 megavatios para la generación de energía solar y eólica. Hoy tiene 10 granjas solares que, junto a proyectos de cogeneración y de autogeneración en departamentos como Córdoba, Bolívar, Chocó, Antioquia, Risaralda, Tolima, Meta y Cauca, representan más de 220 megavatios de capacidad instalada.

Se espera que en 2021 se llegue a de 1.000 megavatios y, de la meta de 2.400 al 2022, es decir, un nivel superior al 12 % en la participación de fuentes no convencionales de energías renovables en la matriz eléctrica.

Por Agencia de Noticias UNAL

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