El Ministerio de Ambiente negó en las últimas semanas la solicitud de una comunidad indígena para extraer oro en una parte de la Amazonia, a pesar de que el cabildo de la comunidad había aprobado el proyecto un día antes.
A través de la resolución 0078 del 23 de enero de 2025, se rechazó la pretensión del Resguardo Indígena Remanso Chorrobocón de “la sustracción de 1.043 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonia para el desarrollo del proyecto minero bloque 3, explotación de oro y sus concentrados en Inírida – Guainía", una solicitud que fue realizada el pasado 21 de junio de 2023.
Con “sustracción”, se hace alusión al proceso legal mediante el cual se excluye temporal o permanentemente una porción de un área protegida.
Es decir, el resguardo pretendía que estas hectáreas dejaran de estar bajo la categoría de Reserva Forestal de la Amazonia para poder llevar a cabo la explotación minera de oro y sus concentrados en la zona. La aprobación del Cabildo Indígena se entiende en el contexto del Decreto 1275 que el mismo Ministerio de Ambiente expidió a mediados de octubre pasado, y cuyo objetivo es otorgar competencias de autoridades ambientales a los territorios indígenas, algo que en su momento fue una decisión que no fue bien vista por las Corporaciones Autónomas Regionales.
Precisamente, y respecto a esta solicitud, desde esas entidades hubo un pronunciamiento. “Desde Asocars, que representa a las 33 corporaciones, advertimos de forma categórica, desde julio, antes de expedición del Decreto, sobre el choque de competencias frente a las autoridades ambientales instituidas, incluido Minambiente, y advertimos sobre la crítica situación jurídica, funcional y conflictos de competencia que traería consigo la sanción y/o ejecución del decreto, en el que, además, alertamos vicios de inconstitucionalidad y de inconveniencia. Hoy esas advertencias se materializan, con hechos que no aportan a la solución de la situación ambiental regional, antes entorpece y genera conflictos regionales”, dijo Yesid González Duque, director ejecutivo de ASOCARS.
Sin embargo, desde el Ministerio de Ambiente señalaron a través de X (antes Twitter), que el “decreto 1275 no faculta a los resguardos para adelantar sustracciones, y decisiones de este tipo van en contra de su espíritu y alcance”. La entidad agregó que revisa “las medidas de control judicial sobre las actividades que se pueden estar realizando en esta área de interés nacional y las decisiones tomadas por el resguardo”.
Respecto a ese decreto 1275, ha habido una amplia discusión. Como explicamos en esta nota, mientras las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) lo rechazan, argumentando que podría generar conflictos de competencia y problemas jurídicos, el Ministerio de Ambiente, organizaciones indígenas y ONG lo ven como un avance en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, saldando una deuda pendiente de más de 30 años. El origen de este debate se remonta a la Constitución de 1991, que reconoció a los territorios indígenas como entidades territoriales. Sin embargo, la falta de una ley que permitiera su operatividad había impedido su existencia formal.
A pesar de las críticas, expertos en derecho ambiental y el Ministerio de Ambiente argumentan que el decreto se fundamenta en la Constitución y en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, que obliga al Estado a garantizar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus recursos naturales.
Para Mateo Estrada, asesor y consultor ambiental de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), de hecho, ese decreto reconoce no solo lo que dice la Constitución, sino una realidad ya existente: las comunidades indígenas han venido ejerciendo control ambiental sobre sus territorios mediante sus propias autoridades y mecanismos tradicionales.
*Este artículo es publicado gracias a una alianza entre El Espectador e InfoAmazonia, con el apoyo de Amazon Conservation Team.
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