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Desde el 7 de julio se prohíbe producción y uso de plásticos de un solo uso: Minambiente

Según dijo la ministra Susana Muhamad, en la página de la cartera está disponible el borrador de la resolución para que los diversos actores dejen sus comentarios. En esta resolución se busca reglamentar casi el 80% de la ley de plásticos que emitió el Congreso en 2022. Además, establece una lista de 14 productos que regulará.

Redacción Ambiente

25 de abril de 2024 - 07:00 p. m.
La ministra de Ambiente, Susana Muhamad.
Foto: EFE - Mauricio Duenas Castaneda
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La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, anunció que tienen estimado que desde este 7 de julio se prohíba la producción y el uso de algunos de los productos plásticos de un solo uso. Según dijo Muhamad, en la página de la cartera, por el momento, está disponible el borrador de la resolución para que los diversos actores dejen sus comentarios.

En esta resolución, dijo la ministra, se “reglamenta casi el 80% de la ley de plásticos que emitió el Congreso en 2022″. La ley de la que habla Muhamad es la 2232 de 2022, en la que, además, “se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos”.

De acuerdo con la ministra, se establecerá una lista con los productos que están contemplados en la resolución, la cual, además, busca reglamentar las medidas administrativas para cumplir esta ley. Estos productos son:

♻ Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

♻ Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa.

♻ Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

♻ Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

♻ Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer (Que sean parte de unidad constitutiva de venta).

♻ Mezcladores y pitillos para bebidas.

♻ Soportes plásticos para las bombas de inflar.

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♻ Confeti, manteles y serpentinas.

♻ Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

♻ Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

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♻ Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

♻ Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

♻ Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

En el borrador, el ministerio señala que se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma los envases, empaques y productos plásticos de un solo uso, que correspondan a residuos peligrosos; residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón; y empaques y envases de fármacos y/o medicamentos vencidos.

Muhamad finalizó su intervención invitando a los productores de estos materiales para que consulten el borrador y se puedan acoger a esta iniciativa y así, “ir sacando transitoriamente estos productos del mercado”.

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Aquí puede consultar el borrador completo:

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