El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en primera instancia amparando los derechos de Luis Domingo Gómez Maldonado, un reconocido activista, en una demanda que buscaba ordenar al Estado tomar medidas “efectivas y definitivas para el control de la población de hipopótamos que habitan en el municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, y sus alrededores”. Domingo justificó su demanda (que instauró contra el Ministerio Ambiente, Cornare y Corantioquia) en la presunta omisión de estas autoridades en la adopción de medidas efectivas y definitivas para el control de la población de hipopótamos en Colombia. El tribunal amparó los derechos de Domingo Gómez y ordenó una serie de medidas muy importantes.
El demandado pedía varias cosas. Entre ellas, que se ordenara al Ministerio de Ambiente y a las corporaciones ambientales establecer una mesa de trabajo en donde tuvieran asiento, además de las autoridades, expertos científicos, bioéticos e incluso la Procuraduría General de la Nación.
Esa mesa tendría el objetivo de establecer “una estrategia de solución integral al conflicto que permita proteger a las especies nativas amenazadas (mamíferos, reptiles, aves, peces, plantas) con la presencia de los hipopótamos y, proteger en la mayor medida posible la población de hipopótamos en el Magdalena Medio, a través de una estrategia integral que involucre confinamiento, esterilización, donación y como último y, excepcionalmente el procedimiento de la eutanasia, a través de técnicas que no impliquen dolor y sufrimientos innecesarios y, solo en aplicación de estrictos protocolos médico veterinarios. (...) garantizando que se respete el derecho de los hipopótamos a subsistir como especie en confinamiento”.
El tribunal no cede a lo que Domingo Gómez pedía en palabras exactas, como ordenar el derecho de los hipopótamos a subsistir. Sin embargo, si ordena al Ministerio de Ambiente que en el término de tres meses expida un acto administrativo en el que reglamente, provisionalmente y mientras se expide la regulación final, las medidas de erradicación de la especie (caza de control y esterilización) que deban ser adoptadas por las autoridades ambientales. Dicha regulación deberá abarcar las obligaciones de las autoridades ambientales junto con las de las entidades territoriales en las que se presencia avistamiento de los hipopótamos, así como, la conformación de un Comité interdisciplinario en el que se pueden determinar “qué alternativa debe aplicarse a la especie para su control, reubicación, esterilización y caza controlada”.
Domingo Gómez también pedía que se ordenara a las autoridades destinar y adecuar el Predio de la Hacienda Nápoles o cualquier otro en la zona, para confinar la población de Hipopótamos y poner en marcha los programas pertinentes que permitan a través de estrategias pedagógicas, turísticas y científicas respetuosas de los estándares de bienestar y protección animal, garantizando que la población de hipopótamos subsista con la implementación de un plan adecuado de esterilización y seguimiento médico. El tribunal no falla tal cual lo pide el demandante, pero sí le ordena a estas entidades, y a la Sociedad de Activos Especiales, iniciar “con la financiación para ejecutar las medidas de reubicación, captura, monitoreo y esterilización de los hipopótamos en libertad que se encuentren en el territorio colombiano e incluyan en los próximos presupuestos los recursos para garantizar el cumplimiento de las órdenes”.
En este punto, también se le ordena a Cornare y Corantioquia “fortalecer y adecuar los corrales que ya fueron construidos, teniendo en cuenta los recursos que necesite la especie, para que estos, sean contenidos o sirvan para realizar cirugías de esterilización”. En esa misma línea, al municipio de Puerto Triunfo se le ordena que convenga con el Parque Temático Hacienda Nápoles – Sociedad Ayuda Técnica “la ampliación significativa de la capacidad del parque para recibir más hipopótamos en estado silvestre que sean capturados y una vez entregados, se mantengan en buen estado bajo su cuidado”.
De no ser posible esa ampliación en esos términos, continúa el fallo, “el municipio deberá ejercer sus potestades de modificación, interpretación y terminación unilateral del contrato con esa sociedad para realizar las acciones necesarias que permitan ampliar la capacidad de la hacienda Nápoles para asumir la custodia y cuidado de un mayor número de hipopótamos que los que presentan actualmente”.
También se le ordena a las autoridades solicitar apoyo a organizaciones ambientalistas nacionales e internacionales respecto el traslado de estas especies a reservas naturales nacionales o internacionales
Domingo pedía también, por último, que se le ordenara a las autoridades ambientales poner en marcha y ejecutar las estrategias definidas en la mesa de trabajo, dentro del cronograma establecido, con el fin de eliminar de manera definitiva los daños y las amenazas por la presencia de Hipopótamos para las especies nativas y las comunidades humanas asentadas en los lugares de influencia, disponiendo los individuos en el lugar de confinamiento definitivo, donde se les garantice la aplicación plena del principio de bienestar animal. El tribunal, de nuevo, no falla eso, pero sí ordena al Ministerio de Ambiente que expida regulación sobre las medidas de erradicación de la especie (caza de control y esterilización) “teniendo en cuenta los principios de equilibrio ecológico y bienestar animal y prohibición de tratos crueles”.
La sentencia puede ser apelada.
Ya hay un plan de manejo
No está claro qué efecto tiene esta sentencia, en caso de no ser apelada, en el plan de manejo sobre esta especie invasora que el Ministerio de Ambiente ya expidió el pasado 4 de julio. Como explicamos en este periódico, dicho plan establece las medidas con las cuales el Estado buscará controlar el crecimiento poblacional de este animal, para evitar las afectaciones ambientales que implica su presencia en los ecosistemas de Antioquia y el Magdalena Medio. El plan está basado en un estudio realizado en conjunto entre el Instituto Humboldt, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y la Corporación Autónoma Regional de los ríos Negro y Nare (Cornare), que fue contratado por el Ministerio de Ambiente.
En ese documento se estableció que en el país hay registro de 169 hipopótamos, pero que se estima que su población ya habría aumentado a entre 181 y 215 individuos para octubre de 2022, fecha en la que fue entregado al Ministerio. De estos, 37 % serían crías y juveniles, 35 % subadultos y 28 % adultos, que se encuentran distribuidos desde la Hacienda Napolés, en Doradal, Antioquia.
El plan establece cinco acciones de manejo: caza de control (física o química), translocación de hipopótamos a zoológicos o su hábitat nativo, confinamiento en áreas aisladas hasta su muerte, alertas tempranas como brigadas informativas y rutas de reporte de interacción, e intervención social mediante señales en zonas de conflicto y una red de vigías para monitorear la especie. Estas medidas se implementarán en localidades como Doradal, Puerto Boyacá, Puerto Nare, Puerto Sánchez, entre otras áreas afectadas.
Cada una de esas acciones serán aplicadas según la fase de invasión en la que se encuentran las cinco regiones en las que fue dividido el territorio que han colonizado los hipopótamos, aplicando el concepto de “manejo adaptativo”, según la resolución. En las regiones que se encuentran en una fase más grave, se priorizarán las acciones más efectivas en el corto plazo. La resolución también establece que el Ministerio de Ambiente deberá publicar un informe cada tres años en el que se reporte el avance en la implementación de estas estrategias para el manejo, control y erradicación de los hipopótamos.
En el estudio en el que se basa el plan de manejo, los científicos advierten que, de no tomarse acciones para controlar a la población de hipopótamos, para 2035 podrían superar los 1.000 individuos.
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