Cada año, el impuesto vehicular vuelve a la agenda de los conductores. Para 2026 en Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda fijó los plazos con un 10 % de descuento y las fechas límite para pagar sin ese beneficio. Cumplir con estos tiempos no solo permite ahorrar, también evita recargos que, con los días, terminan pesando más de la cuenta.
Fechas que debe tener en el radar
El calendario tributario 2026 llega con dos momentos importantes que marcan la diferencia en el bolsillo:
- Hasta el 15 de mayo de 2026, plazo para pagar con 10 % de descuento.
- Hasta el 24 de julio de 2026, fecha límite para pagar sin descuento.
Después de esos plazos, entran en juego intereses y sanciones.
Una alternativa para no pagar todo de una vez
Para quienes prefieren distribuir el gasto, la Secretaría Distrital de Hacienda mantiene habilitado el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC). Esta modalidad permite dividir el valor del impuesto en dos partes iguales a lo largo del año.
Eso sí, hay una condición importante, y es cumplir con las fechas establecidas. Si se respetan los plazos, el pago por cuotas no genera intereses.
Paso a paso para pagar el impuesto vehicular en Bogotá con descuento
El proceso es sencillo y se puede hacer en línea. Para mayor claridad, estos son los pasos:
- Ingresar al portal oficial de la Secretaría de Hacienda de Bogotá y ubicar la opción de Impuesto de Vehículos.
- Iniciar sesión con usuario y contraseña. Si no se tiene cuenta, el sistema permite crear una.
- Generar la declaración del vehículo correspondiente al año 2026.
- Verificar que los datos del propietario y del vehículo estén correctos antes de continuar.
- Consultar el valor liquidado por el sistema, junto con las fechas límite de pago.
- Elegir la forma de pago. Si se desea dividir el valor, se puede seleccionar la modalidad SPAC para pagar en cuotas.
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¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Esta obligación recae sobre todos los propietarios o poseedores de vehículos matriculados en Bogotá. Este pago incluye a quienes tienen automóviles particulares registrados en la ciudad, así como a los dueños de camionetas, camperos y otros vehículos de uso utilitario.
También aplica para los titulares de motocicletas con cilindraje superior a 125 centímetros cúbicos y para empresas o personas jurídicas que cuenten con flotas o vehículos comerciales registrados en la capital.
Vehículos que no pagan impuesto vehicular
No todos los automotores entran en esta obligación. Estos son algunos de los casos exentos:
- Bicicletas y motonetas.
- Maquinaria agrícola como tractores y trilladoras.
- Equipos de construcción de uso exclusivo fuera de vías públicas.
- Vehículos industriales que no circulan por vías abiertas al público.
- Algunos vehículos oficiales o en condiciones especiales.
- Vehículos nuevos, cuyo impuesto ya viene incluido en la compra.