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¿Cambió el color de su carro o moto? La multa por no reportarlo en Bogotá en 2026

No reportar el cambio de color del vehículo puede generar multa e inmovilización según la normativa vigente.

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Kevin Stiven Ramírez Quintero
08 de enero de 2026 - 06:30 p. m.
La solicitud para cambiar el color del vehículo se realiza en la Ventanilla Única de Servicios en Bogotá.
La solicitud para cambiar el color del vehículo se realiza en la Ventanilla Única de Servicios en Bogotá.
Foto: Cristian Garavito
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Cambiar el color de un carro o una motocicleta es una decisión común, ya sea por estética, reparación o personalización.

Sin embargo, lo que muchos conductores pasan por alto es que este cambio debe ser reportado oficialmente a la autoridad de tránsito.

No hacerlo puede derivar en multa e inmovilización del vehículo, según la normativa vigente.

La norma que regula el cambio de color

La sanción por no reportar el cambio de color están definidos en la Tabla de Autoliquidación de Infracciones 2026, con base en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002).

Esta conducta está clasificada bajo el código B07, que sanciona a los propietarios que no informen a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o de color de un vehículo.

¿Cuál es la penalización?

  • Multa: COP 337.400.
  • Medida adicional: inmovilización del vehículo

Descuentos por pronto pago y curso pedagógico

  • Del día 1 al 5: Valor con descuento de COP 168.700.
  • Del día 6 al 20 hábil: Valor con descuento de COP 253.050.

Estos descuentos aplican previa asistencia obligatoria a un curso pedagógico, de acuerdo con la normativa vigente.

¿Cómo reportar el cambio de color?

El trámite para legalizar el cambio de color del vehículo se realiza en la Ventanilla Única de Servicios.

  • Costo del trámite: COP 314.300.
  • Aplica tanto para automóviles como para motocicletas.

Condiciones y requisitos

Para adelantar el trámite, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como persona natural o jurídica. Si el trámite lo realiza un tercero, este también debe estar inscrito.
  • El vehículo debe estar matriculado en Bogotá y registrado en el RUNT.
  • El SOAT debe estar vigente y reflejado en la plataforma del RUNT.
  • Estar a paz y salvo por multas de tránsito a nivel nacional.
  • Haber realizado el pago del valor del trámite en el banco autorizado ubicado en los puntos de atención.
  • En caso de persona jurídica, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
  • Si actúa un tercero, presentar poder especial, poder general o contrato de mandato otorgado por el propietario.

Documentos que debe presentar

  • Documento de identidad original, según el caso:
    • Cédula de ciudadanía o contraseña (nacionales mayores de edad).
    • Tarjeta de identidad (menores de edad).
    • Cédula de extranjería, pasaporte vigente o Permiso por Protección Temporal (PPT) para extranjeros.
    • La cédula digital se valida a través del aplicativo de la Registraduría Nacional.
  • Formulario de solicitud del trámite, debidamente diligenciado.
  • Solicitud escrita de cambio de color, especificando el nuevo color del vehículo, junto con:
    • Improntas correspondientes, o
    • Certificación del fabricante, ensamblador o importador, o
    • Imagen del código QR donde figuren los números de identificación (motor, chasis, serie o VIN).
    • Si los guarismos son de difícil acceso, se acepta certificación expedida por la DIJIN.

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Kevin Stiven Ramírez Quintero

Por Kevin Stiven Ramírez Quintero

Periodista y Podcaster. Adora la crónica, la cultura y hacer periodismo en la calle. Ganador del premio Simón Bolívar en 2021.@kevins_ramirezkramirez@elespectador.com

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