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La licencia de conducción es mucho más que un requisito para manejar; es el documento que acredita oficialmente que una persona está autorizada para conducir determinado tipo de vehículo. En Colombia existen ocho categorías de licencia, cada una pensada según el tipo de vehículo y su uso. Para obtenerla, el ciudadano debe adelantar el proceso correspondiente y cumplir con las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Conviene recordar que este documento es expedido por una autoridad competente y tiene validez en todo el territorio nacional, lo que permite al conductor movilizarse legalmente en cualquier región del país, siempre dentro de la categoría autorizada.
¿En qué casos pueden suspender la licencia de conducción?
La normativa es clara frente a las situaciones en las que la autoridad puede ordenar la suspensión del documento. Según el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, estas son las principales causales:
- Por decisión de una autoridad de tránsito, cuando exista una imposibilidad transitoria, ya sea física o mental, que impida conducir de manera segura. Esta condición debe estar respaldada por un certificado médico.
- Por orden judicial. Si un juez así lo determina dentro de un proceso, la licencia puede quedar suspendida durante el tiempo que establezca la decisión.
- Por conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas, situación que debe ser determinada por la autoridad competente mediante los procedimientos establecidos.
- Por reincidir en la misma infracción en un periodo no superior a un año. En este caso, la norma establece una suspensión de seis meses.
Cuando un conductor es sorprendido en flagrante estado de embriaguez, la suspensión de la licencia no es igual para todos los casos. La medida dependerá del grado de alicoramiento registrado y de si existe reincidencia. Así lo establece el artículo 152 de la Ley 769 de 2002.
Para entenderlo mejor, estas son las sanciones que se aplican en una primera infracción, según el nivel de alcoholemia detectado:
- Grado 0 (entre 20 y 39 mg de alcohol)
Multa de 90 SMDLV, suspensión de la licencia por 1 año e inmovilización del vehículo por 1 día hábil.
- Primer grado (entre 40 y 99 mg)
Multa de 180 SMDLV, suspensión por 3 años e inmovilización por 3 días hábiles.
- Segundo grado (entre 100 y 149 mg)
Multa de 360 SMDLV, suspensión por 5 años e inmovilización por 6 días hábiles.
- Tercer grado (150 mg o más)
Multa de 720 SMDLV, suspensión por 10 años e inmovilización por 10 días hábiles.
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¿Cuándo procede la cancelación de la licencia de conducción?
A diferencia de la suspensión, que es temporal, la cancelación implica perder la licencia de manera definitiva. No se trata de una medida menor. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, existen situaciones puntuales en las que la autoridad puede ordenar esta decisión.
Las principales causales son:
- Disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Decisión judicial.
- Muerte del titular.
- Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.