En Colombia, andar sin llanta de repuesto puede convertirse en una multa económica considerable. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, este elemento hace parte del kit de carretera, un conjunto básico que todo conductor debe llevar de forma obligatoria.
La exigencia responde a medidas de seguridad vial orientadas a atender imprevistos en carretera. Por eso, todo vehículo debe estar preparado para resolver emergencias básicas durante el recorrido.
Bajo esa misma línea, la llanta de repuesto permite reaccionar ante un pinchazo o daño en una rueda sin quedar varado en la vía, una situación que no solo afecta al conductor, sino que también puede generar riesgos para otros actores viales.
Lo que dice la ley sobre el kit de carretera
El Artículo 30 del Código Nacional de Tránsito incluye la llanta de repuesto dentro de los equipos de prevención y seguridad. Además, establece que ningún vehículo puede circular sin este mínimo exigido.
El kit de carretera debe contar con:
- Gato con capacidad para elevar el vehículo
- Cruceta
- Dos señales reflectivas o luces intermitentes
- Botiquín de primeros auxilios
- Extintor
- Dos tacos para bloquear el vehículo
- Caja de herramienta básica, que incluya alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas
- Llanta de repuesto
- Linterna
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La multa por no llevar llanta de repuesto
No portar la llanta de repuesto está clasificado como infracción C11. Esta sanción aplica cuando el vehículo no cuenta con el equipo de prevención y seguridad exigido, es decir, cuando el kit de carretera está incompleto.
La multa equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. Para 2026, esto representa un valor cercano a los COP 875.000. Esta infracción no requiere la inmovilización del vehículo.
Beneficios por pronto pago del comparendo
Cuando una persona es notificada con una orden de comparendo y acepta la comisión de la infracción, puede acceder a descuentos sobre el valor de la multa, siempre que cumpla los plazos y requisitos establecidos por la norma.
Si el pago se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, procede un descuento del 50 %, previo cumplimiento del curso pedagógico obligatorio.
Cuando el pago se efectúa entre el sexto y el vigésimo día hábil, el descuento será del 25 %, también condicionado a la realización del curso.
Entre el día 21 y el día 30 deberá cancelarse el 100 % del valor de la multa, sin beneficio de descuento. Superado este plazo, comienzan a generarse intereses moratorios y la autoridad de tránsito puede iniciar el proceso de cobro coactivo.