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¿Cuáles son los requisitos para conducir moto eléctrica en Colombia en 2026?

Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, el país ajustó el marco normativo para los vehículos eléctricos livianos.

En Dos Ruedas

02 de abril de 2026 - 02:00 p. m.
Si se trata de una moto eléctrica que cumple características de motocicleta, los requisitos son prácticamente los mismos que para una de combustión.
Foto: Pexels
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Las motos eléctricas dejaron de ser una novedad para convertirse en una alternativa real de movilidad en Colombia. Cada vez se ven más en las calles, no solo por su bajo costo de operación, sino también por su funcionamiento silencioso y su impacto ambiental. Sin embargo, no todo es tan simple como enchufar y rodar. Detrás de estas ventajas también hay reglas claras que conviene tener muy presentes.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, el país ajustó el marco normativo para los vehículos eléctricos livianos. La norma define este tipo de transporte como aquellos vehículos de uso individual, impulsados por motor eléctrico y diseñados para entornos urbanos, cuya potencia no supere los 1000 W.

Lo que se necesita para manejar una moto eléctrica

Aquí no hay atajos. Si se trata de una moto eléctrica que cumple características de motocicleta, los requisitos son prácticamente los mismos que para una de combustión.

  • Licencia de conducción A1.
  • SOAT vigente.
  • Revisión técnico-mecánica al día.
  • Equipo de protección (casco certificado, guantes y chaqueta reflectiva).

Cabe aclarar que las motos eléctricas no pueden transitar por ciclorrutas, andenes ni zonas peatonales. Estos vehículos deben circular por la calzada vehicular, ocupando un carril como cualquier otra motocicleta.

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Licencia de conducción en Colombia.
Foto: redes

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¿Cuánto le puede costar no cumplir?

Hablar de motos eléctricas también es hablar de números claros. En 2026, no cumplir con los requisitos no solo trae problemas legales, también puede representar multas que superan fácilmente el millón de pesos.

Uno de los casos más delicados es circular sin SOAT o con el seguro vencido. Esta infracción está catalogada como comparendo tipo D y equivale a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes. La sanción se ubica alrededor de COP 1.750.000.

En cuanto a la revisión técnico-mecánica, no tenerla al día implica una infracción C.35, sancionada con 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, cerca de COP 875.452.

Por su parte, el tema de la licencia también tiene varias lecturas:

  • No portar la licencia (B.01): La multa es de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente COP 466.000.
  • Tener la licencia vencida (B.02): Aplica la misma sanción, es decir, 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, con un valor cercano a los COP 466.000.
  • Conducir sin haber obtenido licencia: Aquí la situación se complica. La sanción sube a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a cerca de COP 1.750.000.

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