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¿De cuánto es la multa por ir tres personas en una moto en Colombia?

Llevar más de una persona en una moto pone en riesgo la seguridad y puede generar sanciones económicas.

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David Vásquez Herrera
26 de febrero de 2026 - 06:30 p. m.
El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito define a la motocicleta como un vehículo automotor de dos ruedas en línea, diseñado para transportar al conductor y un acompañante.
El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito define a la motocicleta como un vehículo automotor de dos ruedas en línea, diseñado para transportar al conductor y un acompañante.
Foto: Alcaldía de Cali
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Las autoridades de tránsito han reiterado la necesidad de cumplir las disposiciones que regulan la circulación de motocicletas, en especial aquellas relacionadas con el transporte de pasajeros. Exceder el número permitido de ocupantes no solo incrementa el riesgo para conductor y acompañantes, sino que constituye una infracción sancionable económicamente.

Según James Jaramillo, intendente jefe del departamento de Caldas, el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito define a la motocicleta como un vehículo automotor de dos ruedas en línea, diseñado para transportar al conductor y un acompañante. A su vez, el artículo 96 establece disposiciones específicas para este tipo de vehículos y señala en su numeral 2 que pueden llevar un acompañante, quien debe portar casco de seguridad y prenda reflectiva, al igual que el conductor.

Multa por transportar más de un acompañante en moto

El régimen sancionatorio está definido en la Resolución 3027 de 2010, que adopta el Manual de Infracciones, y en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Dentro de este marco, la infracción C15 sanciona la conducción de un vehículo que exceda la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o en la tarjeta de operación. Esta conducta equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que para 2026 representa una sanción cercana a los COP 875.453.

Por otra parte, la infracción C24 está dirigida específicamente a motociclistas y establece condiciones obligatorias para la circulación. El literal B señala que la motocicleta puede transportar únicamente un acompañante, quien debe portar casco de seguridad y prenda reflectiva, al igual que el conductor.

“Los motociclistas deben ser conscientes de que, al llevar un acompañante, deben cumplir con las normas que exigen el uso de casco y prenda reflectiva. De no hacerlo, podrían enfrentarse a sanciones bajo la infracción C24, mientras que la presencia de un tercer ocupante podría acarrear la infracción C15. Estas regulaciones buscan garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía”, destaca el intendente Jaramillo.

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Beneficios por pronto pago del comparendo

De acuerdo con Jaramillo, cuando una persona es notificada con una orden de comparendo y acepta la comisión de la infracción, puede acceder a descuentos sobre el valor de la multa, siempre que cumpla los plazos y requisitos establecidos por la norma.

Si el pago se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, procede un descuento del 50 %, previo cumplimiento del curso pedagógico obligatorio.

Cuando el pago se efectúa entre el sexto y el vigésimo día hábil, el descuento será del 25 %, también condicionado a la realización del curso.

Entre el día 21 y el día 30 deberá cancelarse el 100 % del valor de la multa, sin beneficio de descuento. Superado este plazo, comienzan a generarse intereses moratorios y la autoridad de tránsito puede iniciar el proceso de cobro coactivo.

David Vásquez Herrera

Por David Vásquez Herrera

Periodista de la Universidad Uniminuto, con diplomado en comunicación estratégica para las organizaciones.@davas_fcdvasquez@elespectador.com

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