Con la llegada de diciembre y el aumento de viajes por carretera, vuelve a ponerse sobre la mesa un tema que nunca pierde importancia: adelantar de forma segura. En las carreteras de doble sentido, donde un cálculo errado puede desencadenar un accidente, esta maniobra exige atención, prudencia y un buen entendimiento de las normas.
Según Suramericana Seguros, muchos de los incidentes viales tienen como origen común el afán por sobrepasar en el momento menos indicado o desde un punto prohibido. El conductor, como actor vial, no solo opera un vehículo, sino que asume la responsabilidad de respetar las reglas que protegen a todos.
La aseguradora recuerda que cada vehículo debe mantenerse dentro de su carril y que solo debe abandonar la línea de demarcación para adelantar o realizar un cruce. Y antes de ejecutar cualquier maniobra, es indispensable anunciarla. Para eso existen las direccionales, las señales luminosas y, cuando es necesario, los avisos audibles.
Adicionalmente, en situaciones de emergencia, el Código Nacional de Tránsito establece el uso de señales manuales para advertir a los demás actores viales:
- Para cruzar a la izquierda o cambiar de carril: el conductor debe sacar el brazo izquierdo y extenderlo de forma horizontal.
- Para indicar un cruce a la derecha: el brazo izquierdo debe elevarse formando un ángulo de 90 grados, con la mano apuntando hacia arriba.
- Para anunciar una reducción de velocidad o la detención del vehículo: el brazo izquierdo debe ubicarse también en un ángulo de 90 grados, pero con la mano dirigida hacia abajo.
Es importante recordar que cualquier señal debe hacerse con la debida anticipación. En la ciudad, la luz direccional debe activarse al menos 60 metros antes del giro, mientras que en zonas urbanas debe hacerse por lo menos 30 metros antes.
Además de las señales manuales y el uso de las direccionales, el piso también habla, y lo hace de forma directa. Las marcas en el pavimento están diseñadas para orientar al conductor y evitar maniobras riesgosas, especialmente en tramos donde la visibilidad es limitada o el flujo vehicular es alto.
Señales en el pavimento que determinan si es posible adelantar:
- Línea continua: prohíbe completamente el adelantamiento. Indica que hacerlo pondría en riesgo a quienes circulan en ambos sentidos.
- Línea punteada o a trazos: autoriza el sobrepaso. Significa que, según el diseño de la vía, hay suficiente visibilidad y espacio para ejecutar la maniobra.
- Doble línea amarilla: también prohíbe adelantar. Cada línea corresponde a uno de los sentidos de circulación, por lo que ningún vehículo debe invadir el carril contrario.
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¿En qué casos está prohibido adelantar?
De acuerdo con el intendente jefe James Jaramillo González, encargado de la Unidad de Prevención Vial de la Seccional de Tránsito de Caldas, el artículo 60 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1811 de 2016) describe cómo debe desplazarse un vehículo dentro de su carril y en qué circunstancias es válido cruzar las líneas de demarcación. Según esta disposición, solo es posible hacerlo para maniobras puntuales como un adelantamiento seguro o un giro autorizado.
Bajo ese marco, hay situaciones específicas en las que la maniobra está totalmente prohibida:
- Intersecciones, donde confluyen varios flujos de tránsito y un movimiento inesperado puede generar un choque.
- Tramos con línea central continua o con señal de “no adelantar”, que indican de forma explícita que no hay condiciones seguras para hacerlo.
- Curvas pronunciadas o pendientes, escenarios donde la visibilidad se reduce y el cálculo del espacio disponible puede fallar fácilmente.
- Zonas con visibilidad limitada, ya sea por niebla, lluvia intensa, humo o cualquier obstáculo que impida ver con claridad lo que viene de frente.
- Proximidad a pasos peatonales, donde la prioridad es siempre la seguridad de quienes cruzan la vía.
- Cruces con líneas férreas, lugares en los que cualquier distracción puede terminar en un accidente grave.
- La berma o el costado derecho de otro vehículo, espacios que no están diseñados ni autorizados para adelantar.
Multa por adelantar en sitios prohibidos
El Código Nacional de Tránsito establece sanciones severas por adelantamientos indebidos, aplicables tanto a motociclistas como a conductores de otros vehículos. La infracción D05, tipificada como “adelantar o transitar en sitios prohibidos”, contempla varias conductas que ponen en riesgo la seguridad vial.
La sanción correspondiente es de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que para el año 2025 equivale a una multa de $1.423.500. “Dependiendo del contexto de la infracción, también puede ordenarse la inmovilización del vehículo, según lo determine la autoridad de tránsito”, concluye Jaramillo.
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