
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
En las vías del país es cada vez más frecuente ver cascos de motociclistas con cámaras o intercomunicadores instalados. Algunos conductores los utilizan para registrar lo que ocurre durante el recorrido, mientras otros prefieren estos sistemas para comunicarse con otros motociclistas o seguir indicaciones de navegación sin quitar la mirada de la vía.
Con la popularidad de estos dispositivos también han surgido dudas entre los usuarios de moto sobre si su instalación es legal o si podría terminar en un comparendo. Frente a este panorama, el Ministerio de Transporte ha emitido lineamientos que buscan aclarar cómo deben interpretarse estas situaciones durante los controles de tránsito.
En términos generales, llevar cámaras o intercomunicadores en el casco no constituye por sí mismo una infracción. El detalle está en que estos accesorios no comprometan la seguridad del conductor ni alteren las condiciones técnicas del casco, que sigue siendo el principal elemento de protección para el motociclista.
Lo que dice la norma sobre intercomunicadores y cámaras en el casco
Las condiciones para el uso del casco y de los accesorios asociados están definidas en la Resolución 23385 de 2020 del Ministerio de Transporte. Esta normativa establece, entre otros aspectos, cómo deben utilizarse los sistemas de comunicación mientras se conduce una motocicleta.
De acuerdo con esta resolución, los conductores y acompañantes no deben llevar teléfonos ni dispositivos de comunicación ubicados entre la cabeza y el casco. La razón es que cualquier objeto en ese espacio puede afectar el ajuste del elemento de protección y disminuir su efectividad en caso de impacto.
Sin embargo, la misma resolución contempla una excepción. Los sistemas de comunicación pueden utilizarse cuando funcionan mediante accesorios que permitan mantener las manos libres y no interfieran con el uso adecuado del casco.
Bajo ese parámetro, los intercomunicadores Bluetooth que se instalan por fuera del casco o que vienen integrados en su diseño suelen considerarse compatibles con la norma, siempre que no obliguen al motociclista a manipularlos durante la conducción ni afecten el control del vehículo.
Le puede interesar: Estas son las nuevas reglas en horas extras para conductores de vehículos de carga
En el caso de las cámaras, la legislación colombiana no establece una prohibición directa sobre su instalación en el casco. Por esa razón, portar este tipo de dispositivos no representa automáticamente una infracción de tránsito.
Lo que sí evalúan las autoridades es si el accesorio compromete la seguridad durante la conducción. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la cámara limita el campo visual del motociclista o interfiere con su capacidad de maniobra.
También entra en juego un concepto técnico conocido como seguridad pasiva del casco. Si el soporte de la cámara se fija en la parte externa sin perforar ni modificar la estructura interna diseñada para absorber impactos, suele considerarse un accesorio externo.
Distinto es el caso cuando la instalación altera la estructura del casco, afecta su capacidad de absorción de energía o genera puntos de presión que incomoden al usuario. En esas circunstancias, el dispositivo podría interpretarse como una modificación que compromete la función protectora del casco y, por tanto, derivar en una sanción.
Cuando el uso del casco puede derivar en sanción
Si las autoridades determinan que el casco no se utiliza conforme a lo establecido en la normativa, el conductor puede enfrentar una sanción de tránsito. Según el artículo 6 de la resolución citada, el incumplimiento de estas condiciones puede dar lugar a las multas previstas en el literal C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, además de la posible inmovilización de la moto, con los costos adicionales que esto implica por patios y grúa.
Una recomendación antes de instalar estos dispositivos
Antes de instalar cámaras o intercomunicadores, conviene verificar que el accesorio no altere la estructura del casco ni afecte la visibilidad o la conducción.
Cuando el dispositivo se fija externamente, no invade el espacio entre la cabeza y el casco y permite mantener las manos libres durante el recorrido, es más probable que cumpla con las condiciones de seguridad previstas por la normativa.
