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La temporada de Semana Santa es una de las de mayor flujo en las vías de Colombia. En 2025, el Ministerio de Trasporte proyecta la movilización de unos nueve millones de vehículos durante la tercera semana de abril, mientras que cerca de 3.8 lo harán saliendo de las terminales terrestres.
Para promover la seguridad del alto volumen de viajeros, Mintransporte, junto a la “Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y autoridades territoriales”, realizarán operativos especiales en las vías del país.
Ahora bien, sin importar la temporada del año, es fundamental que los vehículos que rueden por las vías y carreteras del país cuenten con sus documentos, revisiones y equipos al día. Así, promueven la seguridad de pasajeros y peatones, mientras evitan multas.
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También es importante hacer seguimiento de las instrucciones de las autoridades en carretera, respetar los límites de velocidad y los puntos establecidos para adelantos. (Encuentre aquí las claves para un viaje seguro en carretera).
¿Cuál es el kit de carretera obligatorio?
En Colombia existe una normativa que establece un equipo que debe tener cada carro al movilizarse por las vías del territorio nacional. Se trata del equipo o kit de carretera, el cual, según el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, consta de nueve elementos.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
¿Cuál es la multa por no llevar el kit de carretera?
Según el Código Nacional de Tránsito, “ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar” el equipo de carretera ya mencionado. Desde hace dos años las multas de tránsito se calculan con la UVB (Unidad de Valor Básico), que en 2025 está en los $11.552.
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Así, en abril de 2025, la infracción por no llevar el kit de carretera al transitar por las vías del país pertenece al Tipo C, lo que equivale a una multa de unos $604.054.
