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Multa en Bogotá para motociclistas por una práctica frecuente que puede salir muy cara

Aunque para algunos conductores puede parecer una maniobra habitual para avanzar en medio del tráfico, la normativa de tránsito la clasifica como una infracción.

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17 de marzo de 2026 - 12:00 a. m.
Según datos de la Secretaría Distrital de Movilidad, durante 2025 se programaron 1.409 operativos dirigidos al control de motocicletas que circulan por zonas peatonales, lo que dejó 17.650 comparendos.
Según datos de la Secretaría Distrital de Movilidad, durante 2025 se programaron 1.409 operativos dirigidos al control de motocicletas que circulan por zonas peatonales, lo que dejó 17.650 comparendos.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Las autoridades de tránsito en Bogotá han incrementado las acciones de control frente a una conducta que aún se presenta con frecuencia en la ciudad. Se trata de motociclistas que circulan por andenes, ciclorrutas, puentes peatonales o incluso zonas verdes, espacios destinados exclusivamente para peatones y ciclistas.

Aunque para algunos conductores puede parecer una maniobra habitual para avanzar en medio del tráfico, la normativa de tránsito la clasifica como una infracción. En estos casos, el conductor puede recibir un comparendo y la motocicleta puede ser inmovilizada.

Según datos de la Secretaría Distrital de Movilidad, durante 2025 se programaron 1.409 operativos dirigidos al control de motocicletas que circulan por zonas peatonales, lo que dejó 17.650 comparendos.

Para 2026, con corte al 19 de febrero, la entidad había programado 389 operativos y ya se habían impuesto 3.306 comparendos por esta conducta. Además, informó que en menos de dos meses del año se registra un aumento del 84 % en la imposición de comparendos relacionados con la invasión de espacios destinados a peatones y ciclistas.

Multa por circular en andenes y zonas peatonales

Circular con motocicleta por andenes u otros espacios destinados a peatones está sancionado por el Código Nacional de Tránsito bajo la infracción D05. En 2026, esta conducta contempla una sanción equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que representa una multa aproximada de COP 1.266.100, según el valor de la Unidad de Valor Básico fijada por el Ministerio de Transporte.

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Beneficios por pronto pago del comparendo

Cuando una persona es notificada con una orden de comparendo y acepta la comisión de la infracción, puede acceder a descuentos sobre el valor de la multa, siempre que cumpla los plazos y requisitos establecidos por la norma.

Si el pago se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, procede un descuento del 50 %, previo cumplimiento del curso pedagógico obligatorio.

Cuando el pago se efectúa entre el sexto y el vigésimo día hábil, el descuento será del 25 %, también condicionado a la realización del curso.

Entre el día 21 y el día 30 deberá cancelarse el 100 % del valor de la multa, sin beneficio de descuento. Superado este plazo, comienzan a generarse intereses moratorios y la autoridad de tránsito puede iniciar el proceso de cobro coactivo.

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Alejo(61264)Hace 1 hora
Regresé a Bogotá después de varios años y lo que más me ha llamado la atención es la cantidad de infracciones de tránsito en todo lugar y a toda hora. Motociclistas en los andenes, carros mal parqueados en todo lado, la gente arriesgando su vida pasando avenidas por cualquier parte. Es un caos total. Es una ciudad de verdad hostil. ¿Qué pasó?
  • cav(77738)Hace 52 segundos
    ....el cambio Jejejeje el efecto del Guason ....hp o sea honorable presidente... mas derrumbes... s
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