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La bicicleta se ganó su lugar en las vías del país. Es práctica, económica y cada vez más protagonista en ciudades y carreteras. Pero este medio de transporte también exige disciplina. Quien pedalea no solo tiene derechos, también carga con responsabilidades que, si se pasan por alto, pueden terminar en multas o incluso en la inmovilización de la bicicleta.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito y los lineamientos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el ciclista es un actor vial con obligaciones concretas. No se trata solo de moverse, sino de hacerlo bien.
Lo mínimo para rodar seguro y sin problemas
El Artículo 94 del Código Nacional de Tránsito deja claro que hay condiciones básicas de seguridad y visibilidad que no son negociables, empezando por el casco, que no es un accesorio sino un elemento obligatorio, cuya ausencia puede terminar en la inmovilización de la bicicleta y, más importante aún, aumentar el riesgo ante cualquier caída.
La visibilidad también juega un papel clave, especialmente entre las seis de la tarde y las seis de la mañana, cuando el uso de prendas reflectivas deja de ser una recomendación y pasa a ser una exigencia, no por estética sino para hacerse visible en la vía en condiciones de baja luz.
A esto se suma la comunicación en la vía, donde los brazos cumplen la función de direccionales y permiten indicar giros o detenciones, facilitando que los demás actores viales anticipen movimientos y reaccionen a tiempo.
Cuando se rueda en grupo, el orden también es parte de la seguridad, ya que la norma no permite ocupar todo el carril y exige circular en fila, uno detrás del otro, manteniendo una dinámica predecible para quienes comparten la vía.
Conductas que salen caras en la vía
No todo vale cuando se va en bicicleta. La Resolución 3027 de 2010 establece un listado de comportamientos sancionables que, para 2026, representan una multa base cercana a los COP 170.000. En ciertos casos, el valor puede escalar a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes e incluso terminar en inmovilización.
Entre las infracciones más comunes están:
- Ignorar señales de tránsito, desde semáforos hasta señales verticales.
- Rodar sin luces obligatorias, especialmente en condiciones de baja visibilidad.
- Usar bicicletas con frenos en mal estado o sin condiciones mecánicas adecuadas.
- Sujetarse de vehículos en movimiento, una práctica tan riesgosa como frecuente.
- Adelantar entre vehículos en movimiento, una maniobra de alto riesgo.
- Invadir andenes, aceras o espacios exclusivos para peatones.
- Transitar por zonas restringidas como carriles exclusivos o vías férreas.
- Circular sin respetar el carril derecho o alejarse más de un metro de la acera.
- Transportar objetos o personas que limiten la visibilidad o el control.
- Circular por vías de alta velocidad, lo que implica inmovilización inmediata.
- Ofrecer servicios de transporte público en bicicleta, lo cual no está permitido
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Beneficios por pronto pago del comparendo
Cuando una persona es notificada con una orden de comparendo y acepta la comisión de la infracción, puede acceder a descuentos sobre el valor de la multa, siempre que cumpla los plazos y requisitos establecidos por la norma.
Si el pago se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, procede un descuento del 50 %, previo cumplimiento del curso pedagógico obligatorio.
Cuando el pago se efectúa entre el sexto y el vigésimo día hábil, el descuento será del 25 %, también condicionado a la realización del curso.
Entre el día 21 y el día 30 deberá cancelarse el 100 % del valor de la multa, sin beneficio de descuento. Superado este plazo, comienzan a generarse intereses moratorios y la autoridad de tránsito puede iniciar el proceso de cobro coactivo.
