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Normas para ciclistas en Colombia: requisitos para transitar en calles y carreteras

Quien pedalea también responde por lo que hace en la vía, y eso puede terminar en multas o hasta en la inmovilización de la bicicleta.

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26 de abril de 2026 - 09:00 p. m.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito y los lineamientos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el ciclista es un actor vial con obligaciones concretas.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito y los lineamientos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el ciclista es un actor vial con obligaciones concretas.
Foto: CRISTIAN GARAVITO
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La bicicleta se ganó su lugar en las vías del país. Es práctica, económica y cada vez más protagonista en ciudades y carreteras. Pero este medio de transporte también exige disciplina. Quien pedalea no solo tiene derechos, también carga con responsabilidades que, si se pasan por alto, pueden terminar en multas o incluso en la inmovilización de la bicicleta.

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito y los lineamientos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el ciclista es un actor vial con obligaciones concretas. No se trata solo de moverse, sino de hacerlo bien.

Lo mínimo para rodar seguro y sin problemas

El uso de la bicicleta en Colombia está regulado por la Ley 769 de 2002, particularmente en los artículos 94 y 95. Este último fue modificado por la Ley 1811 de 2016, introduciendo ajustes relevantes en materia de derechos y deberes de los ciclistas en la vía.

En cuanto al uso del casco, el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 160 de 2017, establece que su obligatoriedad aplica únicamente en tres situaciones puntuales: actividades de competencia, práctica deportiva y cuando el usuario es menor de edad.

La visibilidad es otro aspecto determinante para la seguridad. Entre las seis de la tarde y las seis de la mañana, el uso de reflectivos deja de ser una recomendación y se convierte en una exigencia. No se trata de un elemento estético, sino de una medida fundamental para garantizar que el ciclista sea percibido oportunamente por otros actores viales en condiciones de baja iluminación.

A lo anterior se suma la comunicación en la vía, por ejemplo, en ausencia de direccionales, los brazos cumplen esa función, permitiendo señalizar giros o detenciones. Este recurso facilita que los demás usuarios anticipen maniobras y reaccionen de forma adecuada.

Frente a la circulación en grupo y la posición en la calzada, la modificación del artículo 95 aclara que el ciclista no está obligado a transitar pegado al andén. Por el contrario, tiene derecho a ocupar el carril, lo que refuerza su reconocimiento como actor vial con espacio propio dentro de la vía.

Conductas que salen caras en la vía

No todo vale cuando se va en bicicleta, el Código Nacional de Tránsito en su artículo 130 establece un listado de comportamientos sancionables que, para 2026, el valor puede escalar hasta cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.

Entre las infracciones más comunes están:

  • Rodar sin luces obligatorias, especialmente en condiciones de baja visibilidad.
  • Sujetarse de vehículos en movimiento.
  • Invadir andenes, aceras o espacios exclusivos para peatones.
  • Transitar por zonas restringidas como carriles exclusivos o vías férreas.
  • Transportar objetos o personas que limiten la visibilidad o el control.
  • Ofrecer servicios de transporte público en bicicleta.
  • No respetar las señales de tránsito.

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¿Cómo registrar su bicicleta en 2026?

El proceso puede hacerse en línea en pocos minutos o de manera presencial en puntos habilitados, y permite asociar los datos del propietario con los de la bicicleta. El sistema es utilizado por la Policía, la Fiscalía y otras autoridades para identificar bicicletas recuperadas y agilizar su devolución.

Para hacer el registro presencial, puede realizarse en los puntos en vía habilitados por la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyas ubicaciones están disponibles en la plataforma oficial: registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co

Además, los Centros Locales de Movilidad funcionan como puntos permanentes para este trámite. La atención se presta el primer día hábil de cada semana, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., y los jueves, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Por su parte, para realizar el trámite de forma virtual a través de la plataforma oficial. Para ello, se deben seguir estos pasos:

Una vez finalizado el proceso, el sistema envía el comprobante al correo electrónico del usuario, el cual también puede descargarse desde la opción “Mis bicicletas”.

Nota de la editora: Este artículo fue actualizado con información suministrada por Nancy Gómez Cañón de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, puntualizando la normatividad y las leyes vigentes que van acordes al uso de este medio de transporte en la ciudad.

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Jose Pérez(18935)27 de abril de 2026 - 04:23 p. m.
¿Y quien va hacer cumplir estas normas?, si en las narices de la Policía de transito ve como estos infractores hacen lo que quieren y la policía mira para otro lado. Miren en el decreto contra el ruido y no es más salir a cualquier vía de Bogotá y escuchar las motos y carros con ruidos ensordecedores.
Bukaros(25772)27 de abril de 2026 - 03:57 p. m.
Las bicicletas en el pasado tenían placa para identificar esa clase de vehículo, deberían exigir placa a estos velocípedos para poder multar a su dueño cuando cometan todas las burradas, que hacen todos los días
JustoYFranco(bqf6j)27 de abril de 2026 - 01:54 p. m.
El 100% de estas normas se las bailan todos los días la mayoría de los ciclistas, incluso frente a policías y autoridades viales. Más que campañas hace falta que se hagan cumplir las reglas y para ello recurrir al bolsillo de los usuarios es lo que realmente funciona: aplicar multas.
Luis Arevalo(71001)27 de abril de 2026 - 01:41 p. m.
Muy bonitas todas las normas para ciclistas pero la experiencia con tanta norma que se expide es que no hay autoridad que las haga cumplir. En particular en materia de tránsito se ve una anarquía total en calles y vías y una ausencia notable de autoridad.
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