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¿Qué pasa si no firmo una multa o comparendo de tránsito, según la ley?

En medio del afán, el tráfico y el malestar del momento, muchos conductores toman decisiones sin tener claro el alcance legal de ese acto.

David Vásquez Herrera

15 de enero de 2026 - 10:30 a. m.
Un comparendo es una orden formal de notificación mediante la cual se le informa a un presunto infractor que debe presentarse ante la autoridad de tránsito por una posible infracción.
Foto: Portafolio
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Recibir una multa o un comparendo de tránsito nunca llega en un buen momento. Ya sea en plena vía, cuando un agente hace la señal para detenerse, las dudas aparecen de inmediato: ¿qué significa exactamente lo que están entregando?, ¿qué implica firmar?, ¿y qué pasa si no se hace en ese instante? En medio del afán, el tráfico y el malestar del momento, muchos conductores toman decisiones sin tener claro el alcance legal de ese acto, cuando en realidad se trata de un procedimiento que tiene reglas, efectos y consecuencias que conviene entender antes de actuar.

Para comenzar, vale la pena aclarar de qué se está hablando. Según el intendente jefe James Jaramillo, un comparendo es una orden formal de notificación mediante la cual se le informa a un presunto infractor que debe presentarse ante la autoridad de tránsito por una posible infracción.

De acuerdo con Jaramillo, el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito establece que el conductor tiene el derecho de negarse a firmar la orden de comparendo. Sin embargo, también deja claro que esa negativa no invalida el procedimiento. Es decir, el trámite sigue su curso aun cuando la persona decida no estampar su firma en el documento en ese momento.

En esos casos, el mismo procedimiento contempla una alternativa: la firma de un testigo. Y aquí suele haber confusión. El intendente sostiene que ese testigo no está dando fe de que la infracción sí ocurrió ni está tomando partido frente a lo sucedido. Su función es dejar constancia de que el conductor se encontraba en el lugar de los hechos al momento en que se le notificó el comparendo.

“El testigo puede ser un transeúnte, una persona que esté pasando por el lugar o alguien que esté observando el procedimiento. También es común que quien firme como testigo sea otro compañero de patrulla o un agente de tránsito”, señala Jaramillo.

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Para el intendente, cuando una persona no está de acuerdo con la imposición de un comparendo y considera que los hechos no están debidamente sustentados o no se ajustan a la norma, puede controvertirlo ante la autoridad de tránsito. Para esto, debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la orden.

Jaramillo advierte que alrededor de las impugnaciones existen muchos mitos. Uno de los más comunes es creer que nunca se exonera el pago de un comparendo y que, por esa razón, lo mejor es pagar de inmediato para “salir del problema”, en lugar de adelantar el trámite correspondiente.

“Todo comparendo se puede controvertir, pero es necesario aportar pruebas y sustentos claros. La autoridad debe contar con elementos suficientes para evaluar el caso y, si corresponde, exonerar el pago de la multa”, enfatiza.

¿Impugnar o pagar? Qué hacer después del comparendo

Jaramillo recomienda que, si una persona no está de acuerdo con la infracción que le están notificando, lo más importante es mantener la calma. Su consejo es grabar el procedimiento de manera respetuosa, hacer las preguntas necesarias y pedirle al agente que explique con claridad cómo funciona el trámite y bajo qué norma se está realizando. Esa información, sumada a videos, fotos u otros soportes, puede ser determinante para sustentar una eventual impugnación.

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Ahora bien, cuando la persona reconoce que cometió la infracción, el Código Nacional de Tránsito también ofrece alternativas. De acuerdo con el artículo 136, existe la posibilidad de acceder a un descuento del 50 % en el valor de la multa si se realiza un curso pedagógico de dos horas, siempre que se haga dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Entre el día sexto y el día 20, el descuento baja al 25 %, también condicionado a la realización del curso. A partir del día 21 ya no hay beneficios económicos y, si se deja pasar el primer mes, el organismo de tránsito puede iniciar acciones adicionales, incluyendo el cobro de intereses por mora.

¿Un comparendo puede caducar?

La respuesta corta es sí, una orden de comparendo puede caducar, pero no de la manera en que muchas personas creen. Según explica Jaramillo, la caducidad solo se da cuando el organismo de tránsito deja de adelantar las actuaciones que le corresponden dentro del proceso.

El problema es que, en la práctica, eso casi nunca ocurre. De acuerdo con Jaramillo, cuando una persona deja pasar el tiempo y no se presenta ante la autoridad de tránsito para definir su situación, el organismo abre un expediente y comienza a citarla de forma regular. Estas notificaciones suelen hacerse mediante edictos, informando que existe una infracción pendiente.

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Si aun así la persona no comparece, el siguiente paso es la expedición de una resolución que ordena el pago del comparendo. Con ese acto administrativo, el proceso sigue avanzando y el conteo del tiempo para la caducidad se interrumpe.

“A partir de ese momento comienzan los cobros prejurídicos y otras actuaciones legales que pueden tener un impacto directo en el bolsillo del implicado. Por eso, confiarse en que un comparendo ‘se va a caer solo’ por dejar pasar el tiempo suele ser una mala decisión”, concluye el intendente.

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Por David Vásquez Herrera

Periodista de la Universidad Uniminuto, con diplomado en comunicación estratégica para las organizaciones.@davas_fcdvasquez@elespectador.com

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