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¿Qué significa la señal de borde rojo con una raya en medio y qué se debe hacer al verla?

Aunque muchos la pasan por alto, esta señal cumple un papel importante en la vía. Acá le contamos todo lo que debe saber sobre su significado y cómo actuar al verla.

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22 de marzo de 2026 - 09:00 p. m.
Su uso está definido en el Manual de Señalización Vial adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte.
Su uso está definido en el Manual de Señalización Vial adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte.
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La señal de tránsito que suele verse a un costado de la vía, circular, con borde rojo y una línea negra horizontal en el centro, es más común de lo que parece, y también de las más importantes. Aunque muchos conductores la identifican de vista, no todos tienen claro lo que realmente anuncia.

En la práctica, esta señal advierte que más adelante hay un retén o puesto de control. Es decir, un punto donde las autoridades pueden solicitar la detención del vehículo para realizar verificaciones. No es una recomendación, es una señal reglamentaria que exige atención inmediata y una conducción preventiva.

Su uso está definido en el Manual de Señalización Vial adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte. Allí se establecen tanto sus características como la forma en que debe ser interpretada por los conductores.

De acuerdo con ese manual —y en línea con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002)— esta señal corresponde a la SR-36. Se utiliza para indicar la presencia de un retén de tránsito, de policía o incluso de control aduanero, donde el vehículo puede ser obligado a detenerse. En algunos casos, puede ir acompañada de señales adicionales que informan la distancia a la que se encuentra el control o entregan indicaciones complementarias para el conductor.

¿Dónde y cómo deben instalarse los retenes en la vía?

No cualquier punto es válido para montar un retén. El Manual de Señalización Vial establece condiciones claras para que estos operativos se realicen de forma segura y ordenada.

En primer lugar, el retén debe ubicarse sobre la berma o en zonas aledañas a la vía. Esto permite que los vehículos que sean requeridos se estacionen fuera de los carriles de circulación, ya que no está permitido detenerlos directamente sobre la calzada.

Además, la presencia del retén debe ser advertida con anticipación. Es decir, se exige la instalación de al menos dos señales portátiles, complementadas con las luces baliza de los vehículos oficiales. Estas señales deben colocarse sobre la berma derecha o al costado del carril derecho cuando no exista berma. En ciudades, de manera excepcional, pueden ubicarse sobre el carril derecho, aunque esta no es la práctica habitual.

La distancia a la que se ubican estas señales debe ajustarse a la velocidad de operación de la vía, de acuerdo con lo establecido en el manual. A esto se suma un criterio técnico adicional, y es que el borde inferior de las señales debe mantener una altura mínima de 5,5 metros respecto al punto más alto de la calzada o de la berma, garantizando así su correcta visibilidad para los conductores.

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Ignorar esta señal puede salir caro

Al tratarse de una señal reglamentaria, su incumplimiento puede derivar en sanciones económicas importantes, dependiendo de la conducta del conductor en el momento del retén.

Por ejemplo, si simplemente no se respeta la señal de tránsito, se configura el comparendo A05. Esta infracción implica una multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, que para 2026 ronda los COP 233.454.

En escenarios más graves, como alterar, dañar o retirar una señal, aplica el comparendo J01. En este caso, la sanción asciende a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, cerca de COP 5.252.715.

Ahora bien, si el conductor no atiende las indicaciones directas de un agente de tránsito en el retén, la falta se clasifica como C31. Esta es una de las más severas en este contexto, con una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que equivale aproximadamente a COP 875.460.

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