La inquietud sobre si un carro o una moto pueden quedar a nombre de dos personas es más común de lo que parece. Suele surgir en compras familiares, entre parejas o incluso en amigos que deciden compartir un vehículo. Sin embargo, aunque el trámite parece sencillo, la normatividad colombiana tiene su manera particular de manejar la figura de la copropiedad.
De acuerdo con Jaramillo, jefe de Prevención Vial de la Policía de Tránsito en Caldas, la ley establece que el vehículo debe tener un propietario registrado en la licencia de tránsito. Esto implica que en dicho documento solo aparece un nombre. Pero eso no quiere decir que no pueda haber más dueños.
Cuando existen varios involucrados, la licencia simplemente añade la expresión “y otros”, mientras que el certificado de tradición sí detalla a todos los propietarios vinculados. En términos prácticos, un vehículo puede quedar legalmente a nombre de una, dos o incluso más personas, la diferencia es que la licencia muestra un responsable principal y el certificado refleja la copropiedad completa.
¿Qué se necesita para registrar un vehículo a nombre de dos personas o más?
Según Jaramillo, el trámite debe adelantarse directamente ante el RUNT y arranca con el diligenciamiento del Formulario Único Nacional. Este documento debe completarse sin alteraciones y sin tocar la casilla destinada al propietario. Las personas que van a figurar como nuevos dueños deben firmarlo y, además, estar al día en multas de tránsito y en los reportes del Registro Nacional de Medidas Correctivas. También es necesario anexar las copias de las cédulas de todos los involucrados.
Un punto clave tiene que ver con la firma. Sobre este detalle, Jaramillo enfatiza que “la firma que cada persona coloque en el formulario debe coincidir con la que está registrada en el RUNT, si no coincide, le toca autenticar el documento para que el trámite siga sin problemas”.
El intendente también recuerda que cualquier gestión que implique modificar la información actual del vehículo -ya sea un cambio de color, de motor, de propietario o una inscripción de prenda- exige incluir las improntas del motor y del chasis. Estos documentos son requisito obligatorio en los organismos de tránsito y hacen parte del paquete básico para que cualquier diligencia pueda avanzar sin contratiempos.
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¿Y qué pasa ante un comparendo, la venta del vehículo o el fallecimiento de un propietario?
El experto aclara que, cuando se impone un comparendo, la sanción casi siempre queda a nombre de la primera persona que figura como propietaria en la licencia de tránsito. Explica que las autoridades no suelen tener la opción de añadir a los demás dueños en ese momento, por lo que la responsabilidad recae sobre quien aparece de primero.
En el caso de la venta, el intendente precisa que todos los propietarios deben firmar los documentos, incluido el formulario donde se adhieren las improntas. “Nadie puede quedar por fuera, ya que la transferencia solo se valida cuando todos los dueños registran su consentimiento”, sostiene.
Sobre lo que sucede si uno de los propietarios fallece, Jaramillo indica que se debe adelantar el proceso de sucesión como en cualquier otro trámite de herencia. Una vez concluido, corresponde actualizar la información en el RUNT para reflejar quién continúa como responsable del vehículo.
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