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SOAT vs. seguro contra todo riesgo

Conozca las diferencias entre las dos pólizas.

El Espectador
18 de mayo de 2012 - 09:59 p. m.

Muchos tienen la idea errónea de que estos dos seguros cumplen la misma función. En la mayoría de los casos, cuando se presenta un accidente, los afectados reclaman a la compañía con la que contrataron el SOAT por los daños materiales causados al vehículo. Por esta razón, resulta importante y necesario saber cuáles son las diferencias entre las dos pólizas.

El SOAT es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Todo conductor debe portarlo, ya que este documento cumple la función de garantizar que se brinde la atención médica necesaria al conductor y pasajeros de cada vehículo, además de los ciclistas o peatones que resulten lesionados.

Los amparos del SOAT incluyen muerte de los implicados en el accidente, gastos médicos, incapacidad permanente, costos funerarios y de transporte. No cubre los daños al vehículo propio ni al del tercero o a la propiedad de terceros, es decir, ampara únicamente a las personas que sean víctimas de un accidente de tránsito.Los involucrados en la colisión pueden acudir a cualquier clínica, hospital o centro de salud del país, ya que todas las instituciones están obligadas a atender sin costo estos casos.

El seguro contra todo riesgo, por su parte, es un contrato no obligatorio entre el tomador y la aseguradora para proteger un vehículo, por tanto, cuando haya pérdidas por daños, choques, hurto, se perjudiquen bienes o se causen lesiones o muerte a terceros, la compañía responderá a todos los involucrados y propiedades, es decir, esta póliza también se encarga de cubrir las pérdidas de objetos materiales.

Entre los amparos que presta el seguro contra todo riesgo están la pérdida total del vehículo por daños y por hurto, y el perjuicio parcial del auto por daños o hurto. Ofrece también protección patrimonial para responsabilidad civil extracontractual, lo que significa que la compañía de seguros asumirá el costo de los daños causados por el asegurado a otra persona, así como protección patrimonial para daños. También brinda asistencia jurídica.

Por El Espectador

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