"58 cámaras de detección de infracciones en Bogotá no tendrían permisos": Personería

Así lo advirtió la Personería, que anunció que solo 11 de las 69 "cámaras salvavidas" tienen autorización del Ministerio de Transporte para la operación e imposición de comparendos electrónicos. Aun así, la Secretaría de Movilidad anunció que desde este lunes se iniciará la imposición de multas.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
16 de diciembre de 2019 - 02:09 p. m.
Para la instalación de las cámaras se priorizaron 50 puntos de siniestralidad vial en la capital.  / Gustavo Torrijos - El Espectador
Para la instalación de las cámaras se priorizaron 50 puntos de siniestralidad vial en la capital. / Gustavo Torrijos - El Espectador
Foto: GUSTAVO TORRIJOS

Pese a la advertencia realizada desde hace más de seis meses por la Personería de Bogotá a la Secretaría de Movilidad (SDM), el Distrito instaló 69 cámaras de detección automática de infracciones en la capital. De hecho, a partir de este lunes16 de diciembre, la Secretaría anunció que se iniciará la imposición de multas a los conductores que cometan infracciones de tránsito captadas por las cámaras.

La implementación de esta medida se adelanta a pesar de las denuncias de la entidad. Carmen Teresa Castañeda, personera de Bogotá, dijo: “Uno no entiende cómo puede tratarse de una cámara salvavidas cuando la imposición de la sanción está manchada de ilegalidad por no haber cumplido los requisitos previos”.

Frente a este tema, la vocera del Ministerio Público Distrital, informó que de las 69 cámaras que están funcionando en Bogotá,  solo 11 tienen autorizaciones por parte del Ministerio de Transporte y 58 podrían considerarse “ilegales” debido a que no cuentan con este permiso. 

De acuerdo con la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte estos serían los sectores donde están ubicadas las cámaras con autorización:

•Carrera Séptima con calle 94. 

•Primera de Mayo con Avenida Boyacá. 

•Avenida Boyacá con Américas. 

•Calle 139 con Transversal 136. 

•Carrera 68 con Américas. 

•Carrera 22 con calle 41 Sur. 

El Ministerio Público Distrital encontró que la Secretaría está realizando procesos de suspensión de licencias a través de actos administrativos emitidos de forma masiva. Se estima que el 59% de unos 37.000 actos de suspensión no fueron notificados de manera personal, además de que en ellos no se adelantó procedimiento sancionatorio alguno, previo a la expedición de las resoluciones.

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Estas serían las infracciones detectadas por las denominadas “cámaras salvavidas”:

•Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. Valor de la multa: $414.100.

•Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: $828.100.

•No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: $414.100.

•No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Valor de la multa: $828.100.

•No reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: $414.100.

•Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: $414.100.

La notificación de la infracción al propietario del vehículo se realizará dentro de los tres días hábiles después de la imposición del comparendo. De acuerdo con la SDM, se enviará la copia física del comparendo a la dirección que tiene resucitada el propietario del vehículo en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito). Por su parte, se realizará la notificación en la página oficial de la Secretaría de Movilidad cuando no hay información del propietario en el RUNY, si la información está desactualizada o si el lugar está cerrado después de dos visitas de la empresa de mensajería. 

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En cuanto al pago de la multa, los infractores tendrán 11 días hábiles para cancelar el 50 % del valor de la sanción siempre y cuando asista a un curso sobre normas de tránsito. Además, podrán cancelar el 75 % del valor de la multa, si paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la orden de comprando siempre y cuando asista también a un curso pedagógico. 

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Por -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

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