El alcalde de Bogotá expidió el Decreto 293 de 2025, por medio del cual se establece un nuevo horario de funcionamiento para actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.
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El decreto no solo regula los horarios en los que los establecimientos pueden vender licor, diferenciando bares y discotecas de sitios de expendio, sino también establece ciertas exigencias a los negocios y regula el consumo de bebidas embriagantes en áreas públicas, así como pone en marcha las “Zonas Focalizadas” que podrán expender hasta las 5:00 a.m.
A continuación, El Espectador resume los puntos clave del decreto.
Así quedaron los horarios para establecimientos que vendan licor
El horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes será desde las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p. m.) del mismo día.
¿Cuándo empieza a regir la medida?
A partir del 1 de julio de 2025. Cabe destacar que el Artículo10 del decreto habla de sanciones a quienes incumplan las medidas: “el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto podrá acarrear la aplicación de las medidas correctivas, preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley1801de 2016, modificada por la Ley2450de 2025; la Ley1333de 2009 modificada por la Ley2387de 2024 y demás normatividad vigente".
¿La media aplica para bebidas despachadas a domicilio?
Según el decreto, estos horarios no se aplican a las ventas de bebidas alcohólicas y/o embriagantes que sean despachadas exclusivamente a domicilio privado. “Los establecimientos de comercio que realicen venta y expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes a domicilio privado serán responsables de verificar que esta no se realice a menores de edad, ni para consumo en espacio público”.
¿Aplica para restaurantes que incluyen bebidas alcohólicas en sus cartas?
No, a menos que la venta de licor sea su actividad principal. En el parágrafo del Artículo 2 indica el decreto: “los restaurantes, entendidos como las actividades económicas gastronómicas que ofrecen servicio a la mesa y que generalmente cuentan con una carta o menú y que también venden bebidas alcohólicas y/o embriagantes como acompañantes de las comidas no se someterán a las restricciones establecidas en este decreto. En el evento que su actividad económica principal sea la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán regirse por los horarios y condiciones de expendio establecido en el presente artículo”.
Horarios para establecimientos que vendan licor en bares y discotecas
El horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas será desde las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a. m.) del día siguiente.
¿Qué establecimientos pueden operar hasta las 5:00 a.m.?
El decreto indica que se crearán ‘Zonas Focalizadas’ en las que los establecimientos podrán operar hasta las 5:00 a.m. del siguiente día. Así lo decreta el texto: “el horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas que se encuentren en Zonas Focalizadas será de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente”.
¿Cuáles son las Zonas Focalizadas?
Aún no están definidas. Serán establecidas en un plazo no mayor a noventa (90) días, teniendo en cuenta el uso del suelo definido en el ordenamiento territorial de Bogotá y los resultados del Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU).
¿Qué dice el decreto sobre el consumo de bebidas embriagantes en espacio público?
El Artículo 4 indica: “no está permitido consumir bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el espacio público que se encuentre en un perímetro de doscientos (200) metros a la redonda de centros educativos de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen”.
¿Qué es el Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU), herramienta creada para monitorear la medida?
El decreto crea el Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU) como herramienta de medición y seguimiento de las medidas adoptadas, que oriente la toma de decisiones en materia de modificación de los horarios para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
¿Qué establece el decreto sobre el ruido?
El Artículo 9 habla de insonorización. Y determina que los establecimientos de comercio donde se desarrollen actividades de expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes “deberán cumplir con la implementación de las medidas de control necesarias para el aislamiento acústico o insonorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.5.10 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y, en concordancia con las restricciones del uso del suelo previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), con el fin de garantizar el cumplimiento permanente de los estándares permisibles de emisión de ruido contemplados en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la sustituya o modifique”.
Consulte el decreto completo haciendo clic en este enlace.
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